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    <identificador>DOUE-L-1992-81122</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920710</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1914/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1914/92 de la Comisión, de 10 de julio de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3664/91 por el que se establecen las medidas transitorias relativas a los vinos agromatizados, las bebidas aromatizadas a base de vino y los cocteles aromatizados de productos vitivinícolas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920711</fecha_publicacion>
    <diario_numero>192</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>39</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1992/192/L00039-00040.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19920711</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="7150" orden="1">Vinos</materia>
      <materia codigo="7158" orden="2">Viticultura</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 17 de junio de 1992.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81870" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.2 del Reglamento 3664/91, de 16 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1601/91  del  Consejo, de 10 de junio de 1991, por  el  que  se  establecen  las  reglas  generales  relativas a la definición, designación  y  presentación  de  vinos  aromatizados, de bebidas aromatizadas a base  de  vino  y  de cócteles aromatizados de productos vitivinícolas (1) y, en particular, su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 3664/91 de la Comisión (2) establece disposiciones   transitorias   relativas   a  los  vinos  aromatizados,  bebidas aromatizadas   a   base   de   vino   y   cócteles   aromatizados  de  productos vitivinícolas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  ampliar  el plazo previsto para que concluya la  elaboración  de  los  productos comunitarios o importados contemplados en el Reglamento  (CEE)  no  1601/91,  que  pueden ser comercializados por primera vez hasta  el  16  de  diciembre  de  1992,  con  una  presentación  que  cumpla las disposiciones  vigentes  antes  del  17  de diciembre de 1991, ya que este plazo ha resultado ser demasiado breve;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  del  presente  Reglamento  se  ajustan al dictamen   del   Comité   de   aplicación   de   vinos   aromatizados,   bebidas aromatizadas   a   base   de   vino   y   cócteles   aromatizados  de  productos vitivinícolas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El   apartado  2  del  artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  no  3664/91  quedará sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  2.  Los  productos  comunitarios  o  importados contemplados en el Reglamento (CEE)  no  1601/91  cuya  elaboración,  de  conformidad  con  las  disposiciones vigentes  antes  del  17  de  diciembre de 1991, se inicie antes de esta fecha y</p>
    <p class="parrafo">concluya  antes  del  17  de  octubre  de  1992  podrán  ser comercializados por primera  vez,  con  una  presentación  que  cumpla tales disposiciones, hasta el 16 de diciembre de 1992. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del 17 de junio de 1992. El presente Reglamento será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  149  de  14.  6. 1991, p. 1. (2) DO no L 348 de 17. 12. 1991, p. 53.</p>
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