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    <identificador>DOUE-L-1992-81095</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19920603</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>341/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 3 de junio de 1992, relativa a la búsqueda informatizada de las unidades locales ANIMO.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920708</fecha_publicacion>
    <diario_numero>188</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>37</pagina_inicial>
    <pagina_final>38</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/188/L00037-00038.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
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      <materia codigo="1707" orden="1">Cooperación técnica</materia>
      <materia codigo="6284" orden="2">Sanidad veterinaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81149" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 91/398, de 19 de julio</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Decisión 95/1, de 1 de enero</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/425/CEE  del  Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a  los  controles  veterinarios  y  zootécnicos  aplicables  en los intercambios intracomunitarios  de  determinados  animales  vivos y productos con vistas a la realización  del  mercado  interior  (1), cuya última modificación la constituye la  Directiva  91/628/CEE  (2),  y,  en particular, el apartado 3 de su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  adoptó  el  19  de  julio  de  1991 la Decisión 91/398/CEE  (3),  relativa  a  una red informatizada de enlace entre autoridades veterinarias  (ANIMO),  y,  el  21 de febrero de 1992, la Decisión 92/175/CEE en la  que  se  establece  la lista de las unidades de la red informatizada ANIMO y su identificación (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  garantizar  el  buen  funcionamiento  de  la red ANIMO,</p>
    <p class="parrafo">conviene  contar  con  un  sistema informatizado que permita encontrar la unidad de destino a partir de los destinos postales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Antes  del  15  de  junio  de  1992,  los  Estados  miembros  enviarán  a la Comisión   una   lista  alfabética  de  los  destinos  postales  en  el  formato informático  que  se  indica  en  el  Anexo.  Cada destino postal irá acompañado del número de identificación de la unidad local de la que dependa.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  partir  de  los  datos enviados por los Estados miembros con arreglo a lo dispuesto   en  el  apartado  1,  la  Comisión  elaborará  una  recopilación  en formato  informático  de  los  destinos  postales  del conjunto de la Comunidad, acompañados  del  número  de  identificación  de  las  unidades  locales, que se integrará  en  el  soporte  lógico de aplicación definido en el cuarto guión del apartado  2  del  artículo  2  de la Decisión 91/398/CEE. Esta recopilación será enviada a los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">3.   La   recopilación   mencionada   en   el   apartado   2   será  actualizada periódicamente  por  la  Comisión  en  función  de los datos comunicados por los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de junio de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Descripción  del  formato  del  registro que recoge los datos necesarios para la búsqueda informatizada de las unidades locales ANIMO</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Denominación de la zona                     |Longitud         |Formato</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">1. Denominación del «destino postal»:       |44               |carácter</p>
    <p class="parrafo">- Bélgica: «commune»                        |                 |</p>
    <p class="parrafo">- Dinamarca: «by»                           |                 |</p>
    <p class="parrafo">- Alemania: «Gemeinde»                      |                 |</p>
    <p class="parrafo">- Grecia: «nomos»                           |                 |</p>
    <p class="parrafo">- España: «municipio»                       |                 |</p>
    <p class="parrafo">- Francia: «département»                    |                 |</p>
    <p class="parrafo">- Irlanda: «county»                         |                 |</p>
    <p class="parrafo">- Italia: «comune»                          |                 |</p>
    <p class="parrafo">- Luxemburgo: «pays»                        |                 |</p>
    <p class="parrafo">- Países Bajos: «gemeente»                  |                 |</p>
    <p class="parrafo">- Portugal: «fregesia»                      |                 |</p>
    <p class="parrafo">- Reino Unido: «post town»                  |                 |</p>
    <p class="parrafo">2. Código postal (si existe)                |6                |carácter</p>
    <p class="parrafo">3. Código de la unidad local veterinaria    |7                |carácter</p>
    <p class="parrafo">conforme a la Decisión 92/175/CEE           |                 |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Soporte  lógico:  disquete  de  formato  3  "  1/2, con una capacidad de 720 K o 1,44 MB.</p>
    <p class="parrafo">Fichero en el formato ASCII.</p>
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</documento>
