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    <identificador>DOUE-L-1992-81090</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920707</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1857/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1857/92 de la Comisión, de 7 de julio de 1992, por el que se fija para la campaña de comercialización 1992/93 la cuantía de la ayuda para determinadas leguminosas de grano.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920708</fecha_publicacion>
    <diario_numero>188</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19920709</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3836" orden="2">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="4753" orden="3">Leguminosas</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 762/89, de 20 de marzo</texto>
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    <p class="parrafo">REGLAMENTO (CEE) No&lt;?%&gt; 1857/92 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n° 762/89 del Consejo, de 20 de marzo de 1989, por el   que   se   implanta   una   medida  específica  en  favor  de  determinadas leguminosas   de   grano   (1)   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) n° 1753/92 (2), y, en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  artículo  2 del Reglamento (CEE) n° 762/89, la   cuantía  de  la  ayuda  se  fijará  teniendo  en  cuenta  la  necesidad  de garantizar  el  mantenimiento  de  las  superficies tradicionalmente dedicadas a los  cultivos  de  leguminosas  de  grano,  así  como  las  ayudas  concedidas a dichos  cultivos  con  arreglo  a otras normas comunitarias; que debe fijarse la ayuda   comunitaria   por   hectárea   al   nivel   que  establece  el  presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  al  verificarse  las superficies dedicadas a la producción de leguminosas   de   grano  no  se  ha  comprobado  que  se  haya  sobrepasado  la</p>
    <p class="parrafo">superficie  máxima  garantizada  fijada  en  el  artículo 4 del Reglamento (CEE) n°  2353/89  de  la  Comisión,  de 28 de julio de 1989, por el que se establecen las  normas  de  aplicación  de  la  concesión  de  la  ayuda  para determinadas leguminosas de grano (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los forrajes desecados,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para  la  campaña  1992/93,  la  ayuda  a  la producción de leguminosas de grano instaurada  por  el  Reglamento  (CEE)  n°  762/89  se  fijará  en  75  ecus por hectárea de superficie sembrada y cosechada.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
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