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    <identificador>DOUE-L-1992-81086</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19920616</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>337/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 16 de junio de 1992, por la que se modifica por tercera vez la Decisión 90/424/CEE relativa a determinados gastos en el sector veterinario.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920707</fecha_publicacion>
    <diario_numero>187</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>45</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1992/187/L00045-00045.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20090618</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="6284" orden="2">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2009/470, de 25 de mayo; DOUE-L-2009-81101</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81102" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el grupo I del anexo de la Decisión 90/424, de 26 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  90/424/CEE  (1)  y,  en  particular,  el  apartado  1 de su artículo 24,</p>
    <p class="parrafo">Vista al propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  90/424/CEE  prevé  la  posibilidad  de  que  se conceda  ayuda  financiera  comunitaria  para  la  erradicación y control de las enfermedades  indicadas  en  la  lista  que  figura en su Anexo; que dicha lista puede  ser  completada  o  modificada en función de la evolución de la situación sanitaria de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  86/649/CEE  del  Consejo, de 16 de diciembre de 1986,  por  la  que  se  establece una acción financiera de la Comunidad para la erradicación  de  la  peste  porcina  africana  en  Portugal  (2), y la Decisión 86/650/CEE,  de  16  de  diciembre  de  1986, por la que se establece una acción financiera  de  la  Comunidad  para la erradicación de la peste porcina africana en  España  (3),  prevén  la concesión de ayuda financiera durante un período de cinco  años;  que  el  período  de  cinco  años  expira en el primer semestre de 1992;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  los  planes  de  erradicación  adoptados  y  ejecutados  con arreglo  a  la  Decisión  86/649/CEE  y  a la Decisión 86/650/CEE han propiciado una  mejora  sustancial  de  la  situación sanitaria; que, no obstante, la peste porcina africana todavía no ha sido totalmente eliminada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  a  la  vista  de  lo  anterior,  que  la  peste  porcina africana debería  añadirse  al  grupo  1  de  la  lista  de enfermedades que figura en el Anexo   de  la  Decisión  90/424/CEE  del  Consejo,  con  objeto  de  que  pueda obtenerse  ayuda  financiera  comunitaria  para  la  aplicación  de programas de erradicación y control de la enfermedad.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  grupo  1  del  Anexo  de  la  Decisión  90/424/CEE se añade el siguiente guión:</p>
    <p class="parrafo">« - Peste porcina africana. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 16 de junio de 1992. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Arlindo MARQUES CUNHA</p>
  </texto>
</documento>
