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    <identificador>DOUE-L-1992-81083</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920706</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1844/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1844/92 de la Comisión, de 6 de julio de 1992, por el que se establece una excepción al Reglamento (CEE) nº 3810/91 en lo que respeta al período de validez de los certificados MCI en los intercambios con Portugal en el sector de la carne de vacuno.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920707</fecha_publicacion>
    <diario_numero>187</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>36</pagina_inicial>
    <pagina_final>36</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/187/L00036-00036.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19920707</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3885" orden="2">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4904" orden="3">Mecanismo Complementario para Intercambios</materia>
      <materia codigo="6192" orden="4">Portugal</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 30 de junio de 1992.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80936" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1681/92, de 29 de junio</texto>
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          <texto>Reglamento 3810/91, de 18 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">REGLAMENTO (CEE) No&lt;?%&gt; 1844/92 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal  y, en particular, su artículo 251,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  569/86  del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por  el  que  se  establecen  las  reglas  generales de aplicación del mecanismo complementario   aplicable   a   los   intercambios   (1),   modificado  por  el Reglamento  (CEE)  n°  3296/88  (2),  y,  en  particular  el  apartado  1  de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  n°  3810/91  de  la Comisión, de 18 de diciembre  de  1991,  por  el  que se establecen las disposiciones de aplicación del  mecanismo  complementario  de  los intercambios en el sector de la carne de vacuno  entre  la  Comunidad,  en  su  composición al 31 de diciembre de 1985, y España  y  Portugal  y  por  el que se derogan los Reglamentos (CEE) nos 4026/89 y  3815/90  (3),  prevé  en  su  artículo  7  que el certificado MCI será válido durante dieciocho días a partir de la fecha de su expedición efectiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  dado  que  los  intercambios  entre  Portugal  y  los  demás Estados  miembros  se  han  visto  perturbados por circunstancias excepcionales, el  período  de  validez  de los certificados expedidos el 5 de junio de 1992 se ha  prorrogado  una  semana  en  virtud  del  Reglamento  (CEE) n° 1681/92 de la Comisión,  de  29  de  junio  de  1992, por el que se establece una excepción al Reglamento  (CEE)  n°  3810/91  en  lo que respecta al período de validez de los certificados  MCI  (4);  que,  no  obstante,  al  persistir esas circunstancias, conviene  prorrogar  de  nuevo  la  duración  de los certificados expedidos el 5 de  junio  y  prorrogar  dos  semanas  el período de validez de los certificados expedidos el 12 de junio de 1992;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  evitar  un  vacío  jurídico,  procede  disponer que el presente Reglamento sea aplicable a partir del 30 de junio de 1992;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  La  duración  de  la  prórroga  de  los  certificados  MCI expedidos el 5 de junio  de  1992  prevista  en el artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 1681/92 será de tres semanas.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  lo  que  concierne  a  los  certificados MCI expedidos el 12 de junio de 1992, su período de validez se prorroga dos semanas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 30 de junio de 1992.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
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