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    <identificador>DOUE-L-1992-81082</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920706</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1843/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1843/92 de la Comisión de 6 de julio de 1992, relativo a las importaciones de determinados productos de transformación a base de setas originarios de terceros países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920707</fecha_publicacion>
    <diario_numero>187</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>34</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1992/187/L00034-00035.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19920708</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6640" orden="2">Setas</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80738" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>hasta el 31 de diciembre de 1992, el Anexo I del Reglamento 1707/90, de 22 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80237" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1796/81, de 30 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">REGLAMENTO (CEE) No&lt;?%&gt; 1843/92 DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  n°  1796/81  del  Consejo, de 30 de junio de 1981, relativo  a  las  medidas  aplicables  en  la  importación  de champiñones de la especie  Agaricus  spp.  de  los  códigos NC 0711 90 40, 2003 10 20 y 2003 10 30 (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) n° 1122/92 (2), y, en particular, su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  3  del  artículo  3  del  Reglamento  (CEE)  n° 1796/81   dispone  que  la  cantidad  que  puede  importarse  con  exención  del importe  suplementario  debe  repartirse  entre  los países proveedores teniendo en   cuenta  las  corrientes  comerciales  tradicionales  así  como  los  nuevos proveedores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  3  del  artículo  3  del  Reglamento  (CEE)  n° 1707/90  de  la  Comisión,  de  22  de  junio  de 1990, por el que se establecen disposiciones  de  aplicación  del  Reglamento (CEE) n° 1796/81 en lo relativo a la  importación  de  setas  cultivadas  originarias de terceros países (3), cuya última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  n°  1123/92  (4), distribuyó  entre  los  países  proveedores la cantidad que puede importarse con exención  del  importe  suplementario;  que  el  apartado  1  del  artículo 3 de dicho  Reglamento  recoge  la  posibilidad de modificar la distribución sobre la base  de  los  certificados  expedidos durante el primer semestre del año de que se  trate;  que  el  balance  que arrojan los certificados expedidos hasta el 30 de  junio  de  1992  justifica  una  nueva  distribución de esa cantidad para el año en curso;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan</p>
    <p class="parrafo">al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Hasta  el  31  de  diciembre  de  1992,  la  distribución  de la cantidad global establecida  en  el  artículo  3  del  Reglamento (CEE) n° 1796/81 y recogida en el  Anexo  I  del  Reglamento  (CEE)  n°  1707/90  se  modificará con arreglo al Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de julio de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
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