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<documento fecha_actualizacion="20241021181048">
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    <identificador>DOUE-L-1992-81077</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920703</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1833/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1833/92 de la Comisión, de 3 de julio de 1992, por el que se fijan los importes de las ayudas para el suministro de las Azores y Madeira de productos del sector de los cerales de origen comunitario.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920704</fecha_publicacion>
    <diario_numero>185</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>28</pagina_inicial>
    <pagina_final>29</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/185/L00028-00029.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19920705</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="815" orden="2">Cereales</materia>
      <materia codigo="6192" orden="3">Portugal</materia>
      <materia codigo="6807" orden="4">Suministros</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de julio de 1992.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80919" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 10 del Reglamento 1600/92, de 15 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2001-82056" orden="1">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo, por Reglamento 1730/2001, de 31 de agosto</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1992-81578" orden="2">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 2834/92, de 29 de septiembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1992-81504" orden="3">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 2550/92, de 31 de agosto</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1992-81268" orden="4">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 2182/92, de 30 de julio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1600/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre  medidas  específicas  en  favor  de  las  Azores  y  Madeira  relativas a determinados  productos  agrarios  (1)  y,  en  particular,  el apartado 6 de su</p>
    <p class="parrafo">artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  lo  dispuesto  en el artículo 10 del Reglamento (CEE) no  1600/92,  la  satisfacción  de  las  necesidades de cereales de las Azores y Madeira  está  garantizada  en  cuanto  a  cantidades,  precios y calidad por la movilización  de  cereales  comunitarios,  en  condiciones  de  comercialización equivalentes  a  la  exención  de  la  exacción  reguladora,  lo  que  supone la concesión  de  una  ayuda  para los suministros de origen comunitario; que dicha ayuda   debe   ser   fijada   atendiendo  especialmente  a  los  costes  de  las diferentes   fuentes   de   abastecimiento  y,  en  particular,  a  los  precios practicados   en   la   exportación  a  terceros  países;  que  estos  objetivos implican una diferenciación de la ayuda por producto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1696/92 de la Comisión (2), por el que  se  establecen  las  disposiciones  comunes  de  aplicación  del régimen de abastecimiento  específico  de  determinados  productos agrícolas a las Azores y Madeira,  entre  los  que  se  encuentran  los cereales; que el Reglamento (CEE) no  1727/92  de  la  Comisión,  de 30 de junio de 1992, por el que se establecen las    disposiciones    de   aplicación   del   régimen   específico   para   el abastecimiento  de  productos  del  sector  de  los  cereales  a  las  Azores  y Madeira   y   el   plan   de   previsiones   de  abastecimiento  (3)  estableció disposiciones   complementarias   o   excepciones   a   las   disposiciones  del Reglamento anteriormente citado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  permitir  el  funcionamiento  normal  del  régimen  de ayudas, conviene utilizar para el cálculo de aquéllas:</p>
    <p class="parrafo">-  para  las  monedas  que  se  mantienen  entre  ellas dentro de una desviación instantánea  máxima  al  contado  de  2,25 %, un tipo de conversión basado en su tipo  pivote  al  que  se  aplicará  el  factor  de corrección establecido en el último  párrafo  del  apartado  1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1676/85 del  Consejo  (4),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2205/90 (5);</p>
    <p class="parrafo">-  para  las  demás  monedas  un  tipo  de  conversión basado en la media de los tipos  del  ecu  publicados  en  el  Diario Oficial de las Comunidades Europeas, serie  C,  durante  un  período  determinado,  al  que  se aplicará el factor de corrección mencionado en el guión anterior;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aplicación  de  estas disposiciones a la situación actual de  los  mercados  en  el  sector  de  los  cereales  y,  especialmente,  a  las cotizaciones   o  precios  de  dichos  productos  en  la  parte  europea  de  la Comunidad  y  en  el  mercado  mundial, lleva a fijar la ayuda al abastecimiento de las Azores y Madeira en los importes que figuran en el Anexo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas del presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En   aplicación  del  artículo  10  del  Reglamento  (CEE)  no  1600/92,  quedan fijados  en  el  Anexo  del  presente Reglamento los importes de las ayudas para el  suministro  de  cereales  de  origen  comunitario  en  el  marco del régimen específico de abastecimiento de las Azores y Madeira.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su</p>
    <p class="parrafo">publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del  1 de julio de 1992. El presente Reglamento será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  173  de  27. 6. 1992, p. 1. (2) DO no L 179 de 1. 7. 1992, p. 6. (3)  DO  no  L  179 de 1. 7. 1992, p. 101. (4) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 1. (5) DO no L 201 de 31. 7. 1990, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">(en ecus/tonelada)</p>
    <p class="parrafo">Producto Código NC Importe de la ayuda</p>
    <p class="parrafo">Destino  Azores  Madeira  Trigo  blando 1001 90 99 65,00 65,00 Cebada 1003 00 90 74,00  74,00  Trigo  duro  1001  10  90  106,00  106,00  Maíz  1005 90 00 101,00 101,00</p>
  </texto>
</documento>
