<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021181047">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1992-81076</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920703</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1832/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1832/92 de la Comisión, de 3 de julio de 1992, por el que se fijan los importes de las ayudas para el suministro de las islas Canarias de productos del sector de los cereales de origen comunitario.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920704</fecha_publicacion>
    <diario_numero>185</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
    <pagina_final>27</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1992/185/L00026-00027.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19920705</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="599" orden="2">Canarias</materia>
      <materia codigo="815" orden="3">Cereales</materia>
      <materia codigo="6807" orden="4">Suministros</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de julio de 1992.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80920" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 3.2 del Reglamento 1601/92, de 15 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2001-82057" orden="1">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo, por Reglamento 1730/2001, de 31 de agosto</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1992-81577" orden="2">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 2833/92, de 29 de septiembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1992-81503" orden="3">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 2549/92, de 31 de agosto</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1992-81269" orden="4">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 2183/92, de 30 de julio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1601/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre   medidas   específicas  en  favor  de  las  islas  Canarias  relativas  a determinados  productos  agrarios  (1)  y,  en  particular,  el apartado 4 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  lo  dispuesto  en  el artículo 3 del Reglamento (CEE) no  1601/92,  la  satisfacción  de  las  necesidades  de  cereales  de las islas Canarias  está  garantizada  en  cuanto  a  cantidades, precios y calidad por la movilización  de  cereales  comunitarios,  en  condiciones  de  comercialización equivalentes  a  la  exención  de  la  exacción  reguladora,  lo  que  supone la concesión  de  una  ayuda  para los suministros de origen comunitario; que dicha ayuda   debe   ser   fijada   atendiendo  especialmente  a  los  costes  de  las diferentes   fuentes   de   abastecimiento  y,  en  particular,  a  los  precios practicados   en   la   exportación  a  terceros  países;  que  estos  objetivos implican una diferenciación de la ayuda por producto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1695/92 de la Comisión (2), por el que  se  establecen  las  disposiciones  comunes  de  aplicación  del régimen de abastecimiento  específico  de  determinados  productos  agrícolas  a  las islas Canarias,  entre  los  que  se  encuentran los cereales; que el Reglamento (CEE) no  1728/92  de  la  Comisión,  de 30 de junio de 1992, por el que se establecen las    disposiciones    de   aplicación   del   régimen   específico   para   el abastecimiento  de  productos  del  sector  de los cereales a las islas Canarias y  el  plan  de  previsiones  de  abastecimiento  (3)  estableció  disposiciones complementarias    o    excepciones   a   las   disposiciones   del   Reglamento anteriormente citado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  permitir  el  funcionamiento  normal  del  régimen  de ayudas, conviene utilizar para el cálculo de aquéllas:</p>
    <p class="parrafo">-  para  las  monedas  que  se  mantienen  entre  ellas dentro de una desviación instantánea  máxima  al  contado  de  2,25 %, un tipo de conversión basado en su tipo  pivote  al  que  se  aplicará  el  factor  de corrección establecido en el último  párrafo  del  apartado  1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1676/85 del  Consejo  (4),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2205/90 (5);</p>
    <p class="parrafo">-  para  las  demás  monedas  un  tipo  de  conversión basado en la media de los tipos  del  ecu  publicados  en  el  Diario Oficial de las Comunidades Europeas, serie  C,  durante  un  período  determinado,  al  que  se aplicará el factor de corrección mencionado en el guión anterior;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aplicación  de  estas disposiciones a la situación actual de  los  mercados  en  el  sector  de  los  cereales  y,  especialmente,  a  las cotizaciones   o  precios  de  dichos  productos  en  la  parte  europea  de  la Comunidad  y  en  el  mercado  mundial, lleva a fijar la ayuda al abastecimiento de las islas Canarias en los importes que figuran en el Anexo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas del presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  aplicación  del  apartado  2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1601/92, quedan  fijados  en  el  Anexo  del  presente  Reglamento  los  importes  de las ayudas  para  el  suministro  de  cereales de origen comunitario en el marco del régimen específico de abastecimiento de las islas Canarias.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del  1 de julio de 1992. El presente Reglamento será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  173  de 27. 6. 1992, p. 13. (2) DO no L 179 de 1. 7. 1992, p. 1. (3)  DO  no  L  179 de 1. 7. 1992, p. 104. (4) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 1. (5) DO no L 201 de 31. 7. 1990, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">(en ecus/tonelada)</p>
    <p class="parrafo">Producto Código NC Importe de la ayuda</p>
    <p class="parrafo">Destino</p>
    <p class="parrafo">Islas  Canarias  Trigo  blando  1001  90  99 65,00 Cebada 1003 00 90 74,00 Trigo duro 1001 10 90 106,00 Maíz 1005 90 00 101,00 Avena 1004 00 90 74,00</p>
  </texto>
</documento>
