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<documento fecha_actualizacion="20241021181045">
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    <identificador>DOUE-L-1992-81068</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920703</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1824/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1824/92 de la Comisión, de 3 de julio de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1226/92 relativo a la Comunicación a la Comisión por los Estados miembros de los datos referentes a las importaciones de determinados productos transformados a base de frutas y hortalizas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920704</fecha_publicacion>
    <diario_numero>185</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>14</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/185/L00013-00014.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19920705</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20000314</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3836" orden="1">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 538/2000, de 13 de marzo; DOUE-L-2000-80439</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80667" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 1226/92, de 13 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  426/86  del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  productos  transformados  a  base  de  frutas y hortalizas (1), cuya última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1569/92  (2),  y,  en particular, su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector de las frutas   y   hortalizas   (3),   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  su  no  1754/92  (4),  y,  en particular, el apartado 1 de su artículo 38,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1498/92  de  la Comisión, de 10 de junio  de  1992,  por  el  que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen   de  precios  mínimos  de  importación  de  determinados  frutos  rojos originarios  de  Hungría,  Polonia  y la República Federativa Checa y Eslovaca y por  el  que  se  fijan  los  precios mínimos de importación aplicables hasta el 31  de  mayo  de  1993  (5), establece precios para los productos congelados que tienen  en  cuenta  una  diferenciación  en  función  de su calidad; que procede prever  que  los  Estados  miembros comuniquen, utilizando la misma subdivisión, los  códigos  NC  de  los  productos  en  cuestión;  que,  por  consiguiente, es necesario  adaptar  el  Anexo  del  Reglamento  (CEE)  no 1226/92 de la Comisión (6) en tal sentido;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1498/92 fija los precios mínimos a la  importación  de  determinados  frutos rojos destinados a la transformación e importados  bajo  los  códigos  NC  de los productos frescos; que procede prever asimismo  que  los  Estados  miembros  comuniquen  los  datos  relativos a estos productos  con  la  misma  periodicidad  que  la correspondiente a los productos semitransformados;  que  es  necesario  poder  seguir  regularmente la evolución de  las  importaciones  de  otros  frutos rojos destinados a la transformación e importados bajo los códigos NC de los productos frescos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de  las  frutas  y  hortalizas  y de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  del  Reglamento  (CEE)  no  1226/92  se  sustituirá  por el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  49  de  27. 2. 1986, p. 1. (2) DO no L 166 de 20. 6. 1992, p. 5. (3)  DO  no  L  118  de 20. 5. 1972, p. 1. (4) DO no L 180 de 1. 7. 1992, p. 23. (5)  DO  no  L  158  de  11.  6. 1992, p. 15. (6) DO no L 128 de 14. 5. 1992, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Código  NC  Designación  del  producto Código Taric País de origen ex 0811 10 11 Fresas  congeladas,  azucaradas  o  edulcoradas  de  otro modo, con un contenido en  azúcares  superior  al  13  %  en peso: frutos enteros 0811 10 11 10 ex 0811 10  11  Fresas  congeladas,  azucaradas  o  edulcoradas  de  otro  modo,  con un contenido  en  azúcares  superior  al  13  % en peso: las demás 0811 10 11 90 ex 0811  10  19  Fresas  congeladas,  azucaradas o edulcoradas de otro modo, con un contenido  en  azúcares  que  no exceda del 13 % en peso: frutos enteros 0811 10 19  10  ex  0811  10  19  Fresas  congeladas,  azucaradas  o edulcoradas de otro modo,  con  un  contenido  en azúcares que no exceda del 13 % en peso: las demás 0811  10  19  90  ex  0811  10  90 Fresas congeladas sin adición azúcar ni otros edulcorantes:  frutos  enteros  0811  10  90  10 ex 0811 10 90 Fresas congeladas sin  adición  de  azúcar  ni  otros  edulcorantes:  0811  10 90 90 ex 0811 20 19 Frambuesas   congeladas,   azucaradas   o  edulcoradas  de  otro  modo,  con  un contenido  en  azúcares  que  no exceda del 13 % en peso: frutos enteros 0811 20 19  11  ex  0811  20  19 Frambuesas congeladas, azucaradas o edulcoradas de otro modo,  con  un  contenido  en azúcares que no exceda del 13 % en peso: las demás 0811  20  19  19  ex  0811  20 31 Frambuesas congeladas sin adición de azúcar ni otros  edulcorantes:  frutos  enteros  0811  20  31  10 ex 0811 20 31 Frambuesas congeladas  sin  adición  de  azúcar ni otros edulcorantes: las demás 0811 20 31 90 Polonia</p>
    <p class="parrafo">Checoslovaquia  Hungría  Yugoslavia  en  su  composición a 1. 1. 1991 ex 0811 20 39  Grosellas  negras  congeladas  sin  adición de azúcar ni otros edulcorantes: sin  pedúnculo  0811  20  39  10  ex  0811 20 39 Grosellas negras congeladas sin adición  de  azúcar  ni  otros  edulcorantes: las demás 0811 20 39 90 ex 0811 20 51  Grosellas  rojas  congeladas  sin  adición  de azúcar ni otros edulcorantes: sin  pedúnculo  0811  20  51  10  ex  0811  20 51 Grosellas rojas congeladas sin adición  de  azúcar  ni  otros  edulcorantes: las demás 0811 20 51 90 0812 20 00 Fresas   conservadas  provisionalmente  -  0812  90  60  Frambuesas  conservadas provisionalmente  -  ex  0810  10  10  Fresas  del  1  de  mayo  al  31 de julio destinadas  a  la  transformación  0810  10  10 10 ex 0810 10 90 Fresas del 1 de agosto al 30 de abril destinadas a la transformación 0810 10 90 11</p>
    <p class="parrafo">0810 10 90 21</p>
    <p class="parrafo">0810 10 90 32</p>
    <p class="parrafo">0810 10 90 36</p>
    <p class="parrafo">0810 10 90 41</p>
    <p class="parrafo">0810  10  90  51  ex  0810  20 10 Frambuesas destinadas a la transformación 0810 20 10 11</p>
    <p class="parrafo">0810  20  10  21  ex  0810 30 10 Grosellas negras destinadas a la transformación 0810  30  10  10  ex  0810  30 30 Grosellas rojas destinadas a la transformación 0810 30 30 10</p>
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