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    <identificador>DOUE-L-1992-81025</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920630</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1744/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1744/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, que modifica el Reglamento (CEE) nº 1008/86 por el que se establecen determinadas modalidades del régimen de restituciones a la producción aplicables a la fécula de patatas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920701</fecha_publicacion>
    <diario_numero>180</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1992/180/L00009-00009.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19920701</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3610" orden="1">Féculas</materia>
      <materia codigo="5423" orden="2">Patata</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de julio de 1992.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80420" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 2 del Reglamento 1008/86, de 25 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los cereales (1), y en particular el apartado 2 de su artículo 11 bis,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  dada  la  situación  especial  del  sector  de  la fécula de patata,  el  Reglamento  (CEE)  no 2727/75 prevé la posibilidad de adoptar todas las medidas necesarias en dicho sector;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1008/86  (3),  prevé  conceder, en relación  con  las  campañas  de  comercialización  de 1990/1991 y 1991/1992, el pago de una prima a los productores de fécula de patata;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   problemas   específicos,   especialmente   de   orden estructural,  que  afectan  al  sector de la fabricación de fécula justifican el mantenimiento  de  una  disposición  correctora  en  favor  de dicho sector, que preverá   el   pago   de  una  prima  especial  apropiada  para  la  campaña  de comercialización de 1992/1993;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  concesión  de  dicha  prima  en  favor  del  sector de la fabricación  de  fécula  de  patata  debe subordinarse al pago del precio mínimo al productor de patatas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  no 1008/86 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Para   la  campaña  de  comercialización  de  1992/1993,  los  Estados  miembros abonarán  a  los  productores  de  fécula  de patata una prima de 18,67 ecus por tonelada de fécula producida.</p>
    <p class="parrafo">La  concesión  de  la  prima  se subordinará a la condición de que el fabricante de  fécula  haya  abonado  al  productor de patatas el precio mínimo establecido en el artículo 1.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de julio de 1992.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 30 de junio de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Arlindo MARQUES CUNHA</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  281  de 1. 11. 1975, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por  el  Reglamento  (CEE)  no  1738/92  (Véase  la página 1 del presente Diario Oficial).(2)  DO  no  C  119 de 11. 5. 1992, p. 13.(3) DO no L 94 de 9. 4. 1986, p.  5.  Reglamento  modificado  en  último  lugar  por  el  Reglamento  (CEE) no 1350/90 (DO no L 134 de 28. 5. 1990, p. 15).</p>
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