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    <identificador>DOUE-L-1992-81021</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920630</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1740/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1740/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se fija el importe de la ayuda para el trigo duro para la campaña de comercialización 1992/1993.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920701</fecha_publicacion>
    <diario_numero>180</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19920701</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="6982" orden="2">Trigo</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  la campaña de comercialización de 1992/1993.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80317" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 3103/76, de 16 de diciembre</texto>
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          <texto>Reglamento 2727/75, de 29 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los cereales (1), y en particular el apartado 3 de su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (4),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  objetivo  de  la  ayuda  al  trigo  duro es garantizar un nivel   de  vida  equitativo  para  los  agricultores  de  las  regiones  de  la Comunidad   en   donde  esta  producción  constituye  una  parte  tradicional  e importante  de  la  producción  agrícola;  que  estas  regiones han sido fijadas por  el  Reglamento  (CEE)  no  3103/76 del Consejo, de 16 de diciembre de 1976, relativo   a   la  ayuda  para  el  trigo  duro  (5);  que,  habida  cuenta  del mantenimiento  del  precio  de  intervención  al nivel fijado para la campaña de 1991/1992,  es  conveniente  mantener  asimismo  el  nivel  de  la ayuda para la campaña de 1992/1993,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para  la  campaña  1992/1993,  la  ayuda  para  el  trigo duro contemplada en el artículo  10  del  Reglamento  (CEE)  no  2727/75  se  fija,  para  las regiones contempladas  en  el  Anexo  del  Reglamento (CEE) no 3103/76 en 181,88 ecus por hectárea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  será  aplicable a partir del comienzo de la campaña de comercialización de 1992/1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 30 de junio de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Arlindo MARQUES CUNHA</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  281  de 1. 11. 1975, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por  el  Reglamento  (CEE)  no  1738/92  (Véase  la página 1 del presente Diario Oficial).(2)  DO  no  C  119  de  11.  5.  1992,  p. 6.(3) DO no C 150 de 15. 6. 1992.(4)  Dictamen  emitido  el  29  de  abril  de  1992 (no publicado aún en el</p>
    <p class="parrafo">Diario  Oficial).(5)  DO  no  L 351 de 21. 12. 1976, p. 1. Reglamento modificado en  último  lugar  por  el  Reglamento  (CEE) no 3656/90 (DO no L 362 de 27. 12. 1990, p. 34).</p>
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