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    <identificador>DOUE-L-1992-81008</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19920630</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1726/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1726/92 de la Comisión, de 30 de junio de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos de los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral de las Azores y Madeira.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920701</fecha_publicacion>
    <diario_numero>179</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>99</pagina_inicial>
    <pagina_final>100</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>19920701</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20020114</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="407" orden="">Aves</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="621" orden="3">Carnes</materia>
      <materia codigo="4042" orden="4">Huevos</materia>
      <materia codigo="6192" orden="5">Portugal</materia>
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    <referencias>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 4.1 del Reglamento 1600/92, de 15 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81003" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1696/92, de 30 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2002-80029" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 21/2002, de 28 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1992-82085" orden="12">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>anexo, por Reglamento 3714/92, de 22 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2001-81626" orden="2">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo II, por Reglamento 1317/2001, de 29 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1998-81381" orden="4">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>la parte 2 del anexo, por Reglamento 1617/98, de 24 de julio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1998-81168" orden="3">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo, por Reglamento 1393/98, de 30 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1997-82218" orden="5">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 2342/97, de 26 de noviembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1997-81323" orden="6">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo, por Reglamento 1262/97, de 1 de julio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1996-80956" orden="7">
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          <texto>el Anexo, por Reglamento 1174/96, de 27 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1995-80886" orden="8">
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          <texto>el Anexo, por Reglamento 1609/95, de 3 de julio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1994-81556" orden="9">
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          <texto>el Anexo, por Reglamento 2486/94, de 14 de octubre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1994-80974" orden="10">
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          <texto>el Anexo, por Reglamento 1539/94, de 30 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1993-81025" orden="11">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1 y el Anexo, por Reglamento 1729/93, de 30 de junio</texto>
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      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1600/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre  medidas  especiales  relativas  a  determinados  productos  agrícolas  en favor de las Azores y Madeira (1) y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  del  artículo  4  del  Reglamento  (CEE)  no 1600/92,  procede  determinar,  para  el  sector  de los huevos y el de la carne de   aves   de   corral  y  la  campaña  de  comercialización  de  1992/93,  las cantidades  de  material  de  reproducción  originarias  de la Comunidad por las que  se  concederá  una  ayuda  tendente  al desarrollo del potencial productivo de las Azores y Madeira;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  fijar  los  importes  de  las ayudas antes citadas, destinadas  al  suministro  a  las  Azores y Madeira de huevos para incubar y de pollitos  de  reproducción  originarios  del  resto  de  la Comunidad; que, para fijar  esas  ayudas,  se  deben  tener  en cuenta los costes de abastecimiento a partir   del   mercado  mundial,  las  condiciones  derivadas  de  la  situación geográfica  de  las  Azores  y Madeira y la base de los precios de exportación a terceros países de los animales y productos considerados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  comunes  de  aplicación  del  régimen  de abastecimiento  de  determinados  productos  agrícolas  de  las Azores y Madeira se  establecieron  en  el  Reglamento  (CEE)  no 1696/92 de la Comisión (2); que conviene   adoptar   disposiciones   adicionales   acordes   con  las  prácticas comerciales  vigentes  en  el  sector  de  los  huevos  y de la carne de aves de corral  por  lo  que  se  refiere  al  plazo  de  validez de los certificados de ayuda  y  al  importe  de  las  fianzas  que  garantizan  el cumplimiento de las obligaciones por parte de los operadores económicos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para  la  buena  gestión  administrativa  del  régimen  de abastecimiento,  conviene  fijar  un  calendario  para  la  presentación  de las solicitudes  de  certificado  y  un plazo de reflexión para la expedición de los mismos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  del  Reglamento (CEE) no 1600/92, el régimen de  abastecimiento  entrará  en  vigor  el  1  de julio de 1992; que es oportuno establecer  que  las  disposiciones  de  aplicación  entren en vigor en la misma fecha;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de  los  huevos y de la carne de aves de corral,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  se  fijan  la  ayuda prevista en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento  (CEE)  no  1600/92  para  el  suministro  a  las Azores y Madeira de material  de  reproducción  de  gallos y gallinas originario de la Comunidad así como  el  número  de  pollitos  y  huevos para incubar por el que se concederá a la misma.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Portugal nombrará a la autoridad competente encargada de:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  expedición  del  certificado  de  ayuda contemplado en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1696/92;</p>
    <p class="parrafo">b) el pago de la ayuda a los operadores económicos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Serán de aplicación las disposiciones del Reglamento (CEE) no 1696/92.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  solicitudes  de  certificado  se  presentarán a la autoridad competente dentro   de  los  cinco  primeros  días  hábiles  de  cada  mes.  Unicamente  se aceptarán las solicitudes de certificado cuando:</p>
    <p class="parrafo">a)  no  sobrepasen  la  cantidad  máxima disponible para cada grupo de productos publicada por Portugal;</p>
    <p class="parrafo">b)  antes  de  que  finalice  el  plazo  previsto  para  la  presentación de las solicitudes  de  certificado,  se  aporte  la  prueba  de  que  el interesado ha depositado una garantía de 2 ecus por cada 100 unidades.</p>
    <p class="parrafo">2. Los certificados se expedirán el décimo día hábil de cada mes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los  certificados  de  ayuda  serán  válidos hasta el último día del segundo mes siguiente al de su expedición.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Las  ayudas  previstas  en  el  artículo 1 se harán efectivas por las cantidades realmente suministradas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El  importe  de  la  ayuda  contemplada  en el artículo 1 se modificará cada vez que la situación del mercado lo requiera.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas.  El  presente  Reglamento  será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  173  de  27.  6.  1992, p. 1. (2) Véase la página 6 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">PARTE 1</p>
    <p class="parrafo">Suministro   a   las  Azores  de  material  de  reproducción  originario  de  la Comunidad  en  el  período  comprendido  entre  el 1 de julio de 1992 y el 30 de junio de 1993</p>
    <p class="parrafo">Código  NC  Designación  de  la mercancía Cantidad Ayuda (en ecus/ 100 unidades) ex  0105  11  00  Pollitos  de multiplicación o de reproducción (1) 550 000 4,20 ex  0407  00  19  Huevos  para incubar destinados a la producción de pollitos de multiplicación o de reproducción (1) 1 120 000 3,00</p>
    <p class="parrafo">PARTE 2</p>
    <p class="parrafo">Suministro  a  Madeira  de  material  de reproducción originario de la Comunidad en  el  período  comprendido  entre  el  1  de julio de 1992 y el 30 de junio de 1993</p>
    <p class="parrafo">Código  NC  Designación  de  la mercancía Cantidad Ayuda (en ecus/ 100 unidades) ex  0105  11  00  Pollitos  de multiplicación o de reproducción (1) 360 000 4,20 ex  0407  00  19  Huevos  para incubar destinados a la producción de pollitos de multiplicación o de reproducción (1) 160 000 3,00</p>
    <p class="parrafo">(1)  Según  la  definición  que  figura en el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2782/75 del Consejo.</p>
  </texto>
</documento>
