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    <identificador>DOUE-L-1992-81007</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19920630</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1725/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1725/92 de la Comisión, de 30 de junio de 1992 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento especíifico de productos del sector de la carne de porcino de las Azores y Madeira.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920701</fecha_publicacion>
    <diario_numero>179</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>95</pagina_inicial>
    <pagina_final>98</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>19920701</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20020114</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="3884" orden="3">Ganado porcino</materia>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 2 del Reglamento 1600/92, de 15 de junio</texto>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>con el Reglamento 3846/87, de 17 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81003" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1696/92, de 30 de junio</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 21/2002, de 28 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1995-80794" orden="11">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 y los Anexos I, II y II, por Reglamento 1463/95, de 27 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2001-81601" orden="2">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los anexos I, II y III, por Reglamento 1277/2001, de 28 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2001-81288" orden="3">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo I, por Reglamento 987/2001, de 21 de mayo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1999-81204" orden="4">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los anexos I, II y III, por Reglamento 1413/99, de 29 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1998-81166" orden="5">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los anexos I, II y III, por Reglamento 1391/98, de 30 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1997-82365" orden="6">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los Anexos I, II y III, por Reglamento 2500/97, de 15 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1997-81185" orden="7">
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          <texto>los Anexos I, II y III, por Reglamento 1210/97, de 27 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1997-80086" orden="8">
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          <texto>los Anexos I y II, por Reglamento 114/97, de 22 de enero</texto>
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          <texto>los Anexos I y III, por Reglamento 1154/96, de 26 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1995-81910" orden="10">
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          <texto>el Anexo II, por Reglamento 2974/95, de 20 de Diembre</texto>
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          <texto>el Anexo I, por Reglamento 2970/94, de 6 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1994-81509" orden="13">
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          <texto>los Anexos I, II y III, por Reglamento 2386/94, de 30 de septiembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1994-80970" orden="14">
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          <texto>los Anexos I y III, por Reglamento 1589/94, de 30 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1994-80213" orden="">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo II, por Reglamento 387/1994, de 22 de febrero</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1993-81024" orden="16">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los Anexos I y III y el art. 2.1, por Reglamento 1728/93, de 30 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1993-80790" orden="17">
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          <texto>el Anexo I, por Reglamento 1404/93, de 8 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1992-82082" orden="18">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>la parte 2 del Anexo III, por Reglamento 3711/92, de 21 de diciembre</texto>
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      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1600/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre  medidas  especiales  en  favor  de  las  Azores  y  Madeira,  relativas a determinados productos agrícolas (1) y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  de  los  artículos  2,  3 y 4 del Reglamento (CEE)  no  1600/92,  procede  determinar,  para el sector de la carne de porcino y  la  campaña  de  comercialización  1992/93,  por una parte, las cantidades de carne   fesca  o  refrigerada  y  congelada  del  balance  de  aprovisionamiento especial  de  Madeira  que  estarán exentas de la tasa de importación directa de terceros  países  o  por  las  que se concederá una ayuda cuando sean orginarias del  resto  de  la  Comunidad  y,  por  otra  parte,  las cantidades de animales reproductores  de  pura  raza  originarias  de  la  Comunidad  por  las  que  se concederá  una  ayuda  tendente  al  desarrollo  del potencial productivo de las Azores y Madeira;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  fijar  los  importes  de  las ayudas antes citadas, destinadas   al   suministro  a  las  Azores  y  Madeira  de  carne  y  animales reproductores  originarios  del  resto  de  la  Comunidad;  que, para fijar esas ayudas,  se  deben  tener  en  cuenta  los costes de abastecimiento a partir del mercado  mundial,  las  condiciones  derivadas de la situación geográfica de las Azores  y  Madeira  y  la  base  de los precios de exportación a terceros países de los animales y productos considerados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  las  diposiciones  comunes  de  aplicación  del  régimen  de</p>
    <p class="parrafo">abastecimiento  de  determinados  productos  agrícolas a las Azores y Madeira se establecieron  en  el  Reglamento  no  1696/92  de la Comisión (2); que conviene adoptar   disposiciones   adicionales  acordes  con  las  prácticas  comerciales vigentes  en  el  sector  de  la carne de porcino por lo que se refiere al plazo de  validez  de  los  certificados de importación y de ayuda y al importe de las fianzas  que  garantizan  el  cumplimiento  de las obligaciones por parte de los operadores económicos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para  la  buena  gestión  administrativa  del  régimen  de abastecimiento,  conviene  fijar  un  calendario  para  la  presentación  de las solicitudes  de  certificado  y  un plazo de reflexión para la expedición de los mismos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  del  Reglamento (CEE) no 1600/92, el régimen de  abastecimiento  entrará  en  vigor  el  1  de julio de 1992; que es oportuno establecer  que  las  disposiciones  de  aplicación  entren en vigor en la misma fecha;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  aplicación  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  2  del  Reglamento (CEE) no 1600/92,  en  el  Anexo  I se fijan las cantidades del balance de previsiones de abastecimiento  de  productos  del  sector  de  la carne de porcino para Madeira que  estarán  exentas  de  la  tasa  de  importación desde terceros países o por las que se recibirá una ayuda comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  La  ayuda  prevista  en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1600/92  que  se  concederá  por  los  productos  indicados  en  el  balance  de previsiones  de  abastecimiento,  que  provengan  del  mercado  de la Comunidad, será la fijada en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  productos  por  los  que  se  recibirá  esa  ayuda  se determinarán con arreglo  a  lo  dispuesto  en el Reglamento (CEE) no 3846/87 de la Comisión (3), especialmente en la sección 7 de su Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  ayuda  prevista  en  el  apartado  1  del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1600/92  para  el  suministro  a  las  Azoras y Madeira de reproductores de pura raza  de  la  especie  porcina  originarios  de  la  Comunidad  y  el  número de animales por el que podrá recibirse son los que figuran en el Anexo III.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Portugal nombrará a la autoridad competente encargada de:</p>
    <p class="parrafo">a) la expedición de los certificados de importación;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  expedición  del  certificado  de  ayuda  previsto  en  el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1696/92;</p>
    <p class="parrafo">c) el pago de la ayuda a los operadores económicos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Serán de aplicación las disposiciones del Reglamento (CEE) no 1696/92.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  solicitudes  de  certificado  se  presentarán a la autoridad competente dentro   de  los  cinco  primeros  días  hábiles  de  cada  mes.  Unicamente  se</p>
    <p class="parrafo">aceptarán las solicitudes de certificado cuando:</p>
    <p class="parrafo">a)  no  sobrepasen  la  cantidad  máxima disponible para cada grupo de productos publicada por Portugal;</p>
    <p class="parrafo">b)  antes  de  que  finalice  el  plazo  previsto  para  la  presentación de las solicitudes  de  certificado,  se  aporte  la  prueba  de  que  el interesado ha depositado una garantía de 30 ecus por 100 kg.</p>
    <p class="parrafo">2. Los certificados se expedirán el décimo día hábil de cada mes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  certificados  de  importación serán válidos hasta el último día del mes siguiente al de su expedición.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  certificados  de  ayuda  serán  válidos hasta el último día del segundo mes siguiente al de su expedición.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Las  ayudas  previstas  en  los  artículos  2  y  3  se  harán efectivas por las cantidades realmente suministradas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Los   importes   de   las  ayudas  contempladas  en  los  artículos  2  y  3  se modificarán cada vez que la situación del mercado lo requiera.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas.  El  presente  Reglamento  será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  173  de  27.  6.  1992, p. 1. (2) Véase la página 6 del presente Diario Oficial. (3) DO no L 366 de 24. 12. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Balance  de  previsiones  de  abastecimiento de productos del sector de la carne de  porcino  a  Madeira  para el período comprendido entre el 1 de julio de 1992 y el 30 de junio de 1993</p>
    <p class="parrafo">Código  NC  Designación  de  la  mercancía Cantidad (en toneladas) ex 0203 Carne de   animales   de   la   especie   porcina  doméstica,  fresca,  refrigerada  o congelada: 1 200</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Importe  de  las  ayudas  concedidas  por los productos contemplados en el Anexo I procedentes del mercado de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Código  de  los  productos  Importe  de la ayuda (en ecus/100 kg peso neto) 0203 11  10  000  25  0203  12  11 100 25 0203 12 19 100 25 0203 19 11 100 25 0203 19 13  100  25  0203  19  15  100 17 0203 19 55 120 25 0203 19 55 190 25 0203 19 55 311  17  0203  19  55  391 17 0203 21 10 000 25 0203 22 11 100 25 0203 22 19 100 25  0203  29  11  100  25  0203 29 13 100 25 0203 29 15 100 17 0203 29 55 120 25 0203 29 55 190 25 0203 29 55 311 17 0203 29 55 391 17</p>
    <p class="parrafo">Nota:  Los  códigos  de  los productos y las notas a pie de página se definen en el Reglamento (CEE) no 3846/87 (modificado).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">PARTE 1</p>
    <p class="parrafo">Suministro  a  las  Azores  de  reproductores de pura raza de la especie porcina originarios  de  la  Comunidad  en el período comprendido entre el 1 de julio de 1992 y el 30 de junio de 1993</p>
    <p class="parrafo">Código  NC  Designación  de  la  mercancía  Número  de animales para suministrar Ayuda  (ecus/cabeza)  0103  10  00  Reproductores  de  raza  pura  de la especie porcina (1): - machos 100 400 - hembras 400 350</p>
    <p class="parrafo">PARTE 2</p>
    <p class="parrafo">Suministro  a  Madeira  de  reproductores  de  pura  raza  de la especie porcina originarios  de  la  Comunidad  en el período comprendido entre el 1 de julio de 1992 y el 30 de junio de 1993</p>
    <p class="parrafo">Código  NC  Designación  de  la  mercancía  Número  de animales para suministrar Ayuda  (ecus/cabeza)  0103  10  00  Reproductores  de  raza  pura  de la especie porcina (1): - machos 100 400 - hembras 500 350</p>
    <p class="parrafo">(1)   La   inclusión  en  esta  subpartida  se  subordinará  a  las  condiciones previstas en las disposiciones comunitarias dictadas en la materia.</p>
  </texto>
</documento>
