<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021181027">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1992-81006</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920630</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1724/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1724/92 de la Comisión, de 30 de junio de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos del sector de la carne de porcino de las islas Canarias.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920701</fecha_publicacion>
    <diario_numero>179</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>90</pagina_inicial>
    <pagina_final>94</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1992/179/L00090-00094.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19920701</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19941202</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="599" orden="1">Canarias</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="3884" orden="3">Ganado porcino</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81002" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1695/92, de 30 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80920" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1601/92, de 15 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81579" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3846/87, de 17 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1995-80310" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>nuevamente, por Reglamento 752/95, de 3 de abril</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1994-81806" orden="2">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 2929/94, de 1 de diciembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1994-81510" orden="3">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los Anexos I, II y III, por Reglamento 2387/94, de 30 de septiembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1994-80968" orden="5">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los anexos I y III, por Reglamento 1587/94, de 30 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1994-80212" orden="">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo II, por Reglamento 386/1994, de 22 de febrero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1993-81570" orden="7">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo II, por Reglamento 2650/93, de 28 de septiembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1993-81026" orden="9">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 2.1 y 7, los Anexos I, II y III y se modifica el art. 6, por Reglamento 1730/93, de 30 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1993-80670" orden="10">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo I, por Reglamento 1155/93, de 12 de mayo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1993-80276" orden="11">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo I, por Reglamento 511/93, de 5 de marzo</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1601/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre   medidas   especiales   en  favor  de  las  islas  Canarias  relativas  a determinados  productos  agrícolas  (1)  y,  en  particular,  el  apartado 4 del artículo 3 y el apartado 4 del artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  de  los  artículos  2,  3 y 4 del Reglamento (CEE)  no  1601/92,  procede  determinar,  para el sector de la carne de porcino y  la  campaña  de  comercialización  1992/93,  por una parte, las cantidades de carne  y  productos  transformados  del  balance  de  aprovisionamiento especial que  estarán  exentas  de  la  tasa  de importación directa de terceros países o por  las  que  se  concederá  una  ayuda cuando sean originarias del resto de la Comunidad  y,  por  otra  parte,  las  cantidades  de  animales reproductores de pura  raza  originarias  de  la  Comunidad  por  las  que se concederá una ayuda tendente al desarrollo del potencial productivo del archipiélago canario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  fijar  los  importes  de  las ayudas antes citadas, destinadas  al  suministro  a  las  Canarias  de  carne y animales reproductores originarios  del  resto  de  la Comunidad; que, para fijar esas ayudas, se deben tener  en  cuenta  los  costes  de  abastecimiento a partir del mercado mundial, las  condiciones  derivadas  de  la  situación  geográfica del archipiélago y la base  de  los  precios  de  exportación  a  terceros  países  de  los animales y productos considerados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  las  diposiciones  comunes  de  aplicación  del  régimen  de abastecimiento  de  determinados  productos  agrícolas  a  las islas Canarias se establecieron  en  el  Reglamento  no  1695/92  de la Comisión (2); que conviene adoptar   disposiciones   adicionales  acordes  con  las  prácticas  comerciales vigentes  en  el  sector  de  la carne de porcino por lo que se refiere al plazo de  validez  de  los  certificados de importación y de ayuda y al importe de las fianzas  que  garantizan  el  cumplimiento  de las obligaciones por parte de los operadores económicos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para  la  buena  gestión  administrativa  del  régimen  de abastecimiento,  conviene  fijar  un  calendario  para  la  presentación  de las solicitudes  de  certificado  y  un plazo de reflexión para la expedición de los mismos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  del  Reglamento (CEE) no 1601/92, el régimen de  abastecimiento  entrará  en  vigor  el  1  de julio de 1992; que es oportuno</p>
    <p class="parrafo">establecer  que  las  disposiciones  de  aplicación  entren en vigor en la misma fecha;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  aplicación  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  2  del  Reglamento (CEE) no 1601/92,  en  el  Anexo  I se fijan las cantidades del balance de previsiones de abastecimiento  de  productos  del  sector de la carne de porcino para las islas Canarias  que  estarán  exentas  de la tasa de importación desde terceros países o por las que se recibirá una ayuda comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  La  ayuda  prevista  en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1601/92  que  se  concederá  por  los  productos  indicados  en  el  balance  de previsiones  de  abastecimiento,  que  provengan  del  mercado  de la Comunidad, será la fijada en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  productos  por  los  que  se  recibirá  esa  ayuda  se determinarán con arreglo  a  lo  dispuesto  en el Reglamento (CEE) no 3846/87 de la Comisión (3), especialmente en su Anexo 7.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  ayuda  prevista  en  el  apartado  1  del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1601/92  para  el  suministro  a  las  islas  Canarias  de reproductores de pura raza  de  la  especie  porcina  originarios  de  la  Comunidad  y  el  número de animales  por  el  que  podrá recibirse la misma son los que figuran en el Anexo III.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">España nombrará a la autoridad competente encargada de:</p>
    <p class="parrafo">a) la expedición de los certificados de importación;</p>
    <p class="parrafo">b)  la  expedición  del  certificado  de  ayuda  previsto  en  el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1695/92;</p>
    <p class="parrafo">c) el pago de la ayuda a los operadores económicos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Serán de aplicación las disposiciones del Reglamento (CEE) no 1695/92.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  solicitudes  de  certificado  se  presentarán a la autoridad competente dentro   de  los  cinco  primeros  días  hábiles  de  cada  mes.  Unicamente  se aceptarán las solicitudes de certificado cuando:</p>
    <p class="parrafo">a)  no  sobrepasen  la  cantidad  máxima disponible para cada grupo de productos publicada por España;</p>
    <p class="parrafo">b)  antes  de  que  finalice  el  plazo  previsto  para  la  presentación de las solicitudes  de  certificado,  se  aporte  la  prueba  de  que  el interesado ha depositado una garantía de 30 ecus por 100 kg.</p>
    <p class="parrafo">2. Los certificados se expedirán el décimo día hábil de cada mes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  certificados  de  importación serán válidos hasta el último día del mes siguiente al de su expedición.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  certificados  de  ayuda  serán  válidos hasta el último día del segundo mes siguiente al de su expedición.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Las  ayudas  previstas  en  los  artículos  2  y  3  se  harán efectivas por las cantidades realmente suministradas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Los   importes   de   las  ayudas  contempladas  en  los  artículos  2  y  3  se modificarán cada vez que la situación del mercado lo requiera.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas.  El  presente  Reglamento  será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  173  de  27.  6. 1992, p. 13. (2) Véase la página 1 del presente Diario Oficial. (3) DO no L 366 de 24. 12. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Balance  de  previsiones  de  abastecimiento de productos del sector de la carne de  porcino  de  las  islas  Canarias  en  el  período comprendido entre el 1 de julio de 1992 y el 30 de junio de 1993</p>
    <p class="parrafo">Código  NC  Designación  de  la  mercancía Cantidad (en toneladas) ex 0203 Carne de  animales  de  la  especie  porcina  doméstica, fresca o refrigerada 3 000 ex 0203  Carne  de  animales  de  la  especie  porcina  doméstica, congelada 19 000 1601  00  Embutidos  y  productos  similares, de carne, de despojos o de sangre; preparaciones  alimenticias  a  base  de  estos  productos  14  500  1602  20 90 Preparaciones  y  conservas  de  hígado  de  cualquier  animal  excepto gansos y patos  1  900  Las  demás  preparaciones  y  conservas  que  contengan  carne  o despojos  de  la  especie  porcina  doméstica:  1602  41  10 Jamones y trozos de jamón  3  000  1602  42  10  Paletas y trozos de paleta 1 800 1602 49 Las demás, incluidas las mezclas 1 700</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Importe  de  las  ayudas  concedidas  por los productos contemplados en el Anexo I procedentes del mercado de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Código  de  los  productos  Importe  de la ayuda (en ecus/100 kg peso neto) 0203 11  10  000  25  0203  12  11 100 25 0203 12 19 100 25 0203 19 11 100 25 0203 19 13  100  25  0203  19  15  100 17 0203 19 55 120 25 0203 19 55 190 25 0203 19 55 311  17  0203  19  55  391 17 0203 21 10 000 25 0203 22 11 100 25 0203 22 19 100 25  0203  29  11  100  25  0203 29 13 100 25 0203 29 15 100 17 0203 29 55 120 25 0203  29  55  190  25 0203 29 55 311 17 0203 29 55 391 17 1601 00 10 100 35 1601 00  91  100  58  1601  00  99 100 40 1602 20 90 100 30 1602 41 10 100 30 1602 41 10  210  57  1602  41  10  290 26 1602 42 10 100 30 1602 42 10 210 51 1602 42 10 290  26  1602  49  11  110 30 1602 49 11 190 57 1602 49 13 110 30 1602 49 13 190 51  1602  49  15  110  30  1602 49 15 190 51 1602 49 19 110 20 1602 49 19 190 36 1602 49 30 100 26 1602 49 50 100 16</p>
    <p class="parrafo">Nota:  Los  códigos  de  los productos y las notas a pie de página se definen en el Reglamento (CEE) no 3846/87 (modificado).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">Suministro  a  las  islas  Canarias  de reproductores de pura raza de la especie</p>
    <p class="parrafo">porcina  originarios  de  la  Comunidad  en el período comprendido entre el 1 de julio de 1992 y el 30 de junio de 1993</p>
    <p class="parrafo">Código  NC  Designación  de  la  mercancía  Número  de animales para suministrar Ayuda  (ecus/cabeza)  0103  10  00  Reproductores  de  raza  pura  de la especie porcina (1): - machos 160 400 - hembras 2 200 350</p>
    <p class="parrafo">(1)   La   inclusión  en  esta  subpartida  se  subordinará  a  las  condiciones previstas en las disposiciones comunitarias dictadas en la materia.</p>
  </texto>
</documento>
