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<documento fecha_actualizacion="20181023225835">
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    <identificador>DOUE-L-1992-80943</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19920325</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>321/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 25 de marzo de 1992, relativa a las ayudas concedidas por España a Intelhorce SA (antes Industrias Textiles de Guadalhorce SA), denominada actualmente GTE General Textil España SA, fabricante, de propiedad estatal, de tejidos de algodón.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920630</fecha_publicacion>
    <diario_numero>176</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>57</pagina_inicial>
    <pagina_final>67</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/176/L00057-00067.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
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      <materia codigo="4143" orden="1">Industria textil</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 93,</p>
    <p class="parrafo">Después  de  haber  emplazado  a  las  partes interesadas para que presenten sus observaciones,  de  conformidad  con  el  citado  artículo,  y  habida cuenta de dichas observaciones,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo que sigue:</p>
    <p class="parrafo">Industrias  Textiles  de  Guadalhorce  SA,  denominada  actualmente  GTE General</p>
    <p class="parrafo">Textil  España  SA,  fue  creada  en 1957 por el Instituto Nacional de Industria (INI),  holding  español  de  propiedad pública. La empresa tiene como objeto la fabricación  y  comercialización  de  productos de algodón. La empresa posee una única  planta  de  producción  situada  en un barrio a 5 kilómetros de la ciudad de  Málaga  (Andalucía).  Sus  actividades de producción incluyen verticalmente: hilado,   tejido,  acabado  y  confección  de  productos  de  algodón.  La  sede central  de  la  empresa  se  encuentra situada junto a la planta de producción. La empresa tiene también una delegación comercial en Barcelona.</p>
    <p class="parrafo">En  1965,  por  circunstancias  excepcionales de orden político y económico, las autoridades  españolas  decidieron  suspender  el proceso ordinario de inversión en  la  empresa.  Esto,  unido  a una mala planificación industrial, provocó una grave   inestabilidad   financiera   que   hizo  que  la  empresa  estuviera  en situación   deficitaria   hasta   1971.   En  1972,  aprovechando  la  favorable situación  del  sector  de  los textiles de algodón, la empresa fue privatizada. Los   nuevos   propietarios   iniciaron  un  programa  de  reestructuración  que incluía  la  renovación  de  telares  y  un aumento de la plantilla, que llegó a contar  con  3  277  empleados.  En  los  años  1972  y  1973, la empresa obtuvo beneficios.  A  partir  de  1974, el deterioro general de la situación económica y,  en  particular,  la  crisis  en  el  sector  de  los  textiles  de  algodón, acabaron  con  la  recuperación  de  la empresa. Su posición competitiva empeoró y  los  resultados  negativos  aumentaron  como  consecuencia  de una inadecuada política  de  modernización.  En  1975,  Industrias Textiles de Guadalhorce pasó a llamarse Intelhorce SA.</p>
    <p class="parrafo">En  aquella  época,  España  se  encontraba  en  medio de un delicado período de transición  política  y  esto,  combinado con la situación económica y social de la  zona  y  el  gran  número  de  puestos  de  trabajo  que ofrecía la empresa, supuso  que,  en  1980,  el  Estado  tuviera  que  volver  a  tomar el control a través  del  Patrimonio  del  Estado. El Gobierno español lanzó entonces un plan de  reestructuración  con  objeto  de  afianzar  la viabilidad de la empresa. De esta  forma,  en  el  período  1980-1985  la  empresa  efectuó  unas inversiones fijas  considerables  que  totalizaron  más  de  6  000  millones de pesetas, la plantilla  se  fue  reduciendo  progresivamente  de  2 785 empleados en 1980 a 2 094  a  finales  de  1985  y  las  ventas  aumentaron  hasta llegar en 1985 a un máximo  de  9  400  millones  de  pesetas.  A pesar de este esfuerzo, Intelhorce siguió  teniendo  pérdidas.  En  este  mismo  período,  el  Estado proporcionó a Intelhorce  más  de  17  000  millones de pesetas en aportaciones de capital que sirvieron  para  financiar  el  citado  plan de reestructuración y recapitalizar a la empresa.</p>
    <p class="parrafo">En  1985,  el  volumen  de  negocios  de  Intelhorce  fue  de  9 400 millones de pesetas,   con  unas  pérdidas  finales  de  1  300  millones  de  pesetas.  Por actividades,  su  capacidad  de  producción  anual  fue  de  8  700 toneladas de hilados,  33  000  kilómetros  de  tejidos  y  16  600  kilométros  de productos acabados.  En  cuanto  a  la  producción efectiva fue, respectivamente, de 7 327 toneladas, 27 176 kilómetros y 14 192 kilómetros.</p>
    <p class="parrafo">II</p>
    <p class="parrafo">Como  consecuencia  de  una  reclamación,  la  Comisión, por carta de 4 de abril de   1989,   pidió   a  las  autoridades  españolas  que  le  enviaran  toda  la información  pertinente  sobre  las  presuntas  aportaciones  de  capital hechas</p>
    <p class="parrafo">por  el  Estado  para  cubrir  las pérdidas de explotación de Intelhorce SA tras la adhesión de España a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">En  carta  de  18  de  agosto de 1989, las autoridades españolas facilitaron una primera  información.  Como  esta  respuesta  era  insuficiente  para evaluar la compatibilidad  de  las  intervenciones  públicas  con  las disposiciones de los artículos  92  y  93  del  Tratado,  la Comisión pidió más información por carta de  28  de  agosto  de  1989,  información  que  le  fue facilitada parcialmente mediante carta de 15 de noviembre de 1989.</p>
    <p class="parrafo">A  petición  de  las  autoridades españolas, representantes de la administración española  y  del  servicio  de competencia de la Comisión celebraron una reunión el  30  de  mayo  de  1990.  Posteriormente, en carta de 31 de mayo de 1990, las autoridades españolas completaron la información solicitada.</p>
    <p class="parrafo">Con  arreglo  a  dicha  información,  tras  la adhesión de España a la Comunidad en  enero  de  1986,  el  Estado había proporcionado a Intelhorce 7 820 millones de   pesetas  a  través  de  cinco  ampliaciones  de  capital  suscritas  en  su totalidad  por  el  propietario  de  la  empresa,  el holding estatal Patrimonio del Estado. Las fechas e importes de dichas ampliaciones son los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">(en pesetas)</p>
    <p class="parrafo">Fecha</p>
    <p class="parrafo">Importe  25  de  junio  de  1986  2  000  millones 26 de noviembre de 1986 1 975 millones  30  de  octubre  de  1987  1  511  millones  13 de febrero de 1989 607 millones 23 de mayo de 1989 1 727 millones TOTAL</p>
    <p class="parrafo">7 820 millones</p>
    <p class="parrafo">Estas  aportaciones  de  capital  se  utilizaron fundamentalmente para financiar la  renovación  de  equipos  y  los  costes  de  las operaciones de reducción de plantilla.  En  este  sentido,  cabe  señalar que, en el período 1986 - mediados de  1989,  Intelhorce  gastó  unos  5  000  millones de pesetas en inversiones y más  de  1  100  millones  de pesetas en reducción de la plantilla, que de 1 883 empleados a finales de 1986 pasó a tener sólo 1 671 en junio de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Durante  ese  mismo  período,  el volumen de negocios de Intelhorce descendió de 8  638  millones  de  pesetas  en  1986  a  6  684  millones  en  1988, con unas perdidas  finales  de  2  093 millones de pesetas y de 2 413 millones de pesetas respectivamente.  En  dichos  años,  las  exportaciones al resto de la Comunidad representaron el 2,7 % y el 4,2 % del volumen de negocios citado.</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  españolas  informaron  también  a  la  Comisión  de  que, tras haber  examinado  las  posibles  alternativas para restaurar la viabilidad de la empresa,  habían  llegado  a  la  conclusión  de  que  era imprescindible vender Intelhorce  a  una  empresa  privada  que  tuviera  una  posición adecuada en el mercado.  En  enero  de  1988,  con vistas a la privatización de Intelhorce, las autoridades  españolas  se  dirigieron  a  106 empresas que consideraron podrían estar  interesadas  en  la  operación  y les enviaron un folleto de promoción de la  empresa.  Posteriormente,  facilitaron  información  más detallada a las que manifestaron   estar   interesadas.  Tras  negociaciones  con  los  adquirientes potenciales,  se  admitieron  tres  ofertas  finales  de compra. Por último, las autoridades  españolas  seleccionaron  la  que  ofrecía el precio más elevado en términos económicos.</p>
    <p class="parrafo">La  oferta  elegida  fue  la presentada por las empresas Benorbe SA y Benservice SA,  empresas  que  actúan  como  concesionarios del grupo Benetton en España, y</p>
    <p class="parrafo">estaba establecida en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">-  antes  de  concluir  la  operación  de  venta, el Estado proporcionaría 5 869 millones  de  pesetas  a  Intelhorce  en forma de capital adicional suscrito por el Patrimonio del Estado,</p>
    <p class="parrafo">-  los  adquirientes  se  harían  cargo  del  capital  de  Intelhorce  por 2 000 millones  de  pesetas,  con  arreglo  a la siguiente proporción: Benorbe (70 %), Benservice  (30  %).  El  precio  se  abonaría  en tres plazos de 700, 700 y 600 millones  de  pesetas,  que  serían  satisfechos el 1 de junio de los años 1991, 1992 y 1993, respectivamente,</p>
    <p class="parrafo">-   los  nuevos  propietarios  de  Intelhorce  suscribirían  una  ampliación  de capital  de  2  000  millones de pesetas, de los que el 25 % se desembolsaría en el momento de la venta.</p>
    <p class="parrafo">La  aportación  de  capital  a la que se comprometía el Estado con arreglo a los términos  del  contrato  de  venta  fue  proporcionada  por  el  Patrimonio  del Estado  en  dos  fases:  1 727 millones de pesetas el 1 de junio de 1989 y 4 142 millones  de  pesetas  el  4  de  agosto  de  1989,  justo antes de la firma del contrato de venta en los términos antes citados.</p>
    <p class="parrafo">Cabe  señalar  que  el  contrato  de  venta  incluía  una  cláusula  condicional impuesta por el Estado:</p>
    <p class="parrafo">-  los  nuevos  propietarios  se  comprometían  a  no  solicitar  al  Estado  la autorización  para  efectuar  reducciones  de plantilla temporales en Intelhorce y  a  no  vender  la  participación  adquirida  sin  autorización  previa  de la administración  durante  tres  y  cuatro  años,  respectivamente,  a  partir del momento de la compra.</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  españolas  informaron  a  la  Comisión  de  que  las otras dos ofertas  finales,  que  habían  sido  rechazadas,  eran más costosas en términos monetarios.  Ambas  exigían  de  la  administración mayores desembolsos antes de la  venta  -en  un  caso,  una  aportación  de  10  500  millones  de pesetas de capital;  la  segunda,  una  aportación  de 8 400 millones de pesetas de capital más  préstamos  públicos  por  valor de 4 200 millones de pesetas-, mientras que ofrecían  un  precio  simbólico  por  la participación en Intelhorce. Además, en opinión  de  las  autoridades  españolas,  la  oferta  seleccionada  era  la que presentaba  más  probabilidades  de  éxito en términos de viabilidad industrial, visto  el  programa  de  reestructuración a cinco años de Intelhorce, presentado por los compradores (véase sección IV).</p>
    <p class="parrafo">Por  último,  las  autoridades  españolas  señalaban  que la alternativa para el Estado  de  liquidar  Intelhorce  hubiera  sido  más  costosa  que  la opción de vender  la  empresa  en  los  términos expuestos, dado que los costes de despido de  toda  la  plantilla  hubieran  ascendido  a  11 400 millones de pesetas (6,8 millones  por  cada  uno  de  los 1 671 trabajadores, aproximadamente), mientras que  los  ingresos  obtenidos  de  la  liquidación  de los activos de la empresa sólo  hubieran  supuesto  5  400  millones  de  pesetas, según sus estimaciones. Además,   el   Estado   hubiera   tenido   que   facilitar   subvenciones   para reindustrialización  y  creación  de  empleo  en  la  región  por valor de 5 000 millones  de  pesetas  y  el  coste  de  las  prestaciones de desempleo para los trabajadores despedidos se estimaba en 3 000 millones de pesetas.</p>
    <p class="parrafo">Tras  estudiar  la  información  que se acaba de exponer, la Comisión decidió el 25  de  julio  de  1990  iniciar el procedimiento del apartado 2 del artículo 93</p>
    <p class="parrafo">del  Tratado  respecto  de  las  aportaciones  de  capital de 13 689 millones de pesetas,  proporcionados  por  el  Estado  a  Intelhorce  entre el momento de la adhesión  de  España  a  la  Comunidad  en  enero  de  1986  y  la privatización efectiva  de  la  empresa  en agosto de 1989. La Comisión consideraba que dichas intervenciones  financieras  constituían  ayudas  con  arreglo al apartado 1 del artículo  92  del  Tratado  y que, en principio, no podían acogerse a ninguna de las  excepciones  de  incompatibilidad  previstas  en  los  apartados  2 y 3 del artículo  92  del  Tratado.  El  procedimiento del apartado 2 del artículo 93 se extendía  también  a  las  posibles  ayudas  adicionales  que  el Estado pudiera haber  concedido  al  aceptar  la  oferta de compra de 2 000 millones de pesetas por  su  participación  en  Intelhorce,  dado  que  el  valor neto de la empresa antes  de  que  el  Estado  proporcionara  los  5  869  millones  de  pesetas de capital, según los términos de la venta, era de 12 500 millones de pesetas.</p>
    <p class="parrafo">III</p>
    <p class="parrafo">La  decisión  de  la  Comisión  de  iniciar  el procedimiento del apartado 2 del artículo  93  del  Tratado  fue  notificada  al Gobierno español por carta de 18 de  septiembre  de  1990.  En  dicha  carta  se  invitaba  al Gobierno español a presentar  sus  observaciones  y  a  facilitar  la  información  solicitada, así como  cualquier  otra  información  que  pudiera considerarse de interés para la Comisión al objeto de evaluar la posible compatibilidad de las ayudas.</p>
    <p class="parrafo">Los  demás  Estados  miembros  y  los  terceros interesados fueron informados de la  decisión  de  la  Comisión  por medio de la publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (1) de la carta enviada al Gobierno español.</p>
    <p class="parrafo">El  Gobierno  español  presentó  sus  observaciones  en carta de 22 de noviembre de  1990  y,  posteriormente,  en  carta  de  5 de diciembre de 1990 presentó la información adicional solicitada por la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">El  Gobierno  español  manifestaba  en  primer  lugar no estar de acuerdo con la conclusión  provisional  de  la  Comisión  de que las ampliaciones de capital de 7  820  millones  de  pesetas entre 1986 y mayo de 1989 y la aportación de 5 869 millones  de  pesetas  de  capital  antes  de la venta de Intelhorce constituían ayudas  estatales  que  no  podían  acogerse  a  las excepciones previstas en el Tratado.</p>
    <p class="parrafo">El  Gobierno  español  destacaba  que  las  ampliaciones  de  capital efectuadas entre  1986  y  mayo  de  1989  formaban  parte  de  un plan de reestructuración destinado  a  garantizar  la  viabilidad  de  la  empresa  y que las inversiones realizadas  por  el  Gobierno  se  basaban  en  criterios  sólidos  que  hubiera aplicado   igualmente  un  inversor  privado.  En  su  opinión,  los  resultados obtenidos  fueron  satisfactorios  hasta  1988,  momento  en  que  se produjo un cambio  en  el  mercado.  Además,  el  Gobierno español consideraba que no podía decirse    que   las   citadas   intervenciones   públicas   hubieran   afectado adversamente  a  la  competencia  en  el  mercado común, puesto que la presencia de  la  empresa  en  el  mercado  se había reducido durante dicho período, tanto en términos de capacidad de producción como de producción real.</p>
    <p class="parrafo">Respecto,  en  concreto,  a  las  aportaciones  de  capital  de 1986 y 1987, las autoridades  españolas  declaraban  que  se  realizaron  como  respuesta  a unas circunstancias creadas antes de la adhesión de España a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">En  cuanto  a  las  condiciones de la venta, el Gobierno español manifestaba que la  venta  Intelhorce  no  incluía tampoco ayudas estatales. En su opinión, esto</p>
    <p class="parrafo">quedaba  demostrado  por  el  hecho  de que Intelhorce se había vendido al mejor postor,  tras  haberse  sacado  a  la  venta  de  forma  abierta  en  el mercado internacional.  Además,  hacía  hincapié  en que un negocio en funcionamiento no podía  normalmente  valorarse  en  función de su valor neto, como había hecho la Comisión,  sino  en  función  de  su  valor actual de los resultados anticipados de  la  empresa  adquirida.  En  este sentido, el Gobierno español subrayaba que las  pérdidas  de  Intelhorce  en  1988  y  1989  habían  sido  de 2 413 y 2 145 millones  de  pesetas,  respectivamente,  y  que  la reducción de 650 puestos de la  plantilla  de  Intelhorce,  de  acuerdo  con el programa de reestructuración de los compradores, costaría 3 600 millones de pesetas.</p>
    <p class="parrafo">A  continuación,  el  Gobierno  español  señalaba que, aunque los términos de la venta  incluyeran  ayudas,  la  venta  de  Intelhorce  era algo más que una mera privatización   de   la   empresa.   Suponía   poner  en  práctica  el  plan  de reconversión   diseñado   por   los   compradores,   que   participarían  en  su financiación  con  una  aportación  de  2  000  millones de pesetas de capital e incorporarían  sus  propios  conocimientos  a  los  activos  de  la  empresa. En consecuencia,  consideraba  que  el  objetivo  de  la  venta  no era en absoluto mantener   la   empresa  en  funcionamiento,  sino  garantizar  su  recuperación económica,  técnica  y  financiera,  por  lo  que  las  intervenciones  públicas cumplían  con  las  disposiciones  aplicables  de  conformidad  con la normativa comunitaria.   Las   autoridades   españolas   señalaban   por   último  que  la localización  de  la  empresa  en  Málaga,  zona calificada por la Comisión como apta  para  recibir  ayudas  económicas  regionales,  sugería  que, en cualquier caso,  podría  ser  aplicable  la excepción prevista en la letra a) del apartado 3 del artículo 92 del Tratado.</p>
    <p class="parrafo">También  se  informaba  a  la  Comisión  de  que,  el  29  de diciembre de 1989, Intelhorce había pasado a denominarse GTE General Textil España SA.</p>
    <p class="parrafo">En  el  contexto  del  procedimiento,  la  Federación  Alemana de Fabricantes de Productos  Textiles  presentó  sus  observaciones  mediante  telefax  de  18  de enero  de  1991.  Dicha  federación  destacaba  el  riesgo  de  que las ayudas a Intelhorce   pudiesen   falsear   la   competencia,   en   vista  de  la  fuerte competencia  existente  entre  los  fabricantes  de  productos  textiles  de  la Comunidad  y  la  importante  presencia  de  la  empresa  en  el  mercado. Estas observaciones  se  comunicaron  al  Gobierno  español  por carta de 6 de febrero de 1991.</p>
    <p class="parrafo">El  Gobierno  español  respondió  a  las  observaciones  mediante carta de 27 de marzo  de  1991.  En  cuanto  a  la  importancia  de  Intelhorce  en el mercado, indicaba  que  su  cuota  de  participación  en  la  producción  comunitaria  de hilados  era  de  sólo  0,8 % y que las cuotas de mercado en tejidos y productos acabados  tampoco  eran  significativas.  Además,  el  Gobierno español señalaba que  las  previsiones  de  producción  de  Intelhorce  para el período 1991-1993 mostraban  una  reducción  del  21  %  en  hilados  y  del  50 % en tejidos. Por último,  se  informaba  de  que en 1988 y 1989 las exportaciones de Intelhorce a Alemania  habían  sido  de  13,6  y  3,3 millones de pesetas, respectivamente, y de  que  en  1990  no  había  habido  exportaciones  a  dicho  país ni se habían previsto exportaciones para 1991.</p>
    <p class="parrafo">IV</p>
    <p class="parrafo">Aparte  del  hecho  de  que  la  oferta  de  compra seleccionada para Intelhorce</p>
    <p class="parrafo">fuera   la  más  elevada  en  términos  económicos,  las  autoridades  españolas justificaban  también  su  elección  porque,  en  su  opinión,  el  programa  de reestructuración  presentado  por  Benorbe  y  Benservice  era  el  que  parecía tener más probabilidades de éxito en términos de viabilidad industrial.</p>
    <p class="parrafo">En  su  comunicación  a  la Comisión de 15 de noviembre de 1989, las autoridades españolas  presentaron  un  programa  inicial  de reestructuración de Intelhorce diseñado  por  los  nuevos  propietarios.  El  programa  empezaba  analizando la situación  de  la  empresa.  Identificaba  como  punto importante la política de recapitalización   desarrollada   antes   de   su   venta,  que  había  mejorado considerablemente  su  estructura  financiera,  garantizando  un  coeficiente de endeudamiento  insignificante  y  un  nivel  excelente de capital circulante. No obstante,  a  pesar  de  su  alto  grado de independencia financiera, la empresa mostraba  una  tasa  de  rendimiento  muy  baja  en  relación  con la producción existente  y  las  estructuras  de  comercialización, lo que hacía muy inestable y  arriesgado  su  equilibrio  financiero. Se llegaba a la conclusión de que era necesario  un  cambio  radical  de  estrategia  para garantizar la viabilidad de la   empresa.   El   objetivo   clave   de  la  nueva  política  era  lograr  un fortalecimiento  considerable  de  la  estructura  de comercialización, mediante la  creación  de  una  doble  red  de  puntos  de venta de artículos acabados de producción  propia,  en  la  gama  de  ropa  de  casa  y confección, con diseños innovadores y una nueva marca registrada de promoción.</p>
    <p class="parrafo">De  acuerdo  con  esta  política,  Intelhorce  planeaba abrir 15 tiendas propias de  ropa  de  casa  en España durante el período 1990-1992 y otras 22 tiendas en contrato  de  franquicia  en  el  período  1993-1994. En cuanto a la confección, planeaba  abrir  14  tiendas  propias  en España en el período 1991-1992 y otras 50 en contrato de franquicia en el período 1993-1994.</p>
    <p class="parrafo">En  términos  de  volumen  de negocios, esta política significaba que Intelhorce incrementaría  sus  ventas  de  productos  tradicionales  de  7  614 millones de pesetas  en  1990  a  9  254  millones de pesetas en 1994, mientras que a través de  la  red  de  tiendas  sus ventas pasarían de 140 millones de pesetas en 1990 a  5  583  en  1994.  El resultado final para sus actividades tradicionales y el margen  generado  en  la  red  de  tiendas pasarían de 2 547 millones de pesetas de  pérdidas  y  56  millones de pesetas de beneficios en 1990 a 697 millones de pesetas  de  pérdidas  y  1  741  millones  de  pesetas  de  beneficios en 1994, respectivamente.  Estas  cifras  harían  que  el  resultado global de Intelhorce pasara  de  2  491  millones  de pesetas de pérdidas en 1990 a 1 044 millones de pesetas  de  beneficios  en  1994,  siendo  éste  el  primer  año  en  el que se obtendría  un  margen  positivo  con  arreglo al plan de cinco años cubierto por el programa inicial de reestructuración.</p>
    <p class="parrafo">Cabe  señalar  que  la  aportación  de  capital  de  5  869  millones de pesetas proporcionados  por  el  Estado  antes  de la venta jugaba un papel considerable en  el  programa  de  reestructuración. El Estado depositó dicha cantidad en una cuenta  bancaria  bloqueada,  que  los  directivos  de  Intelhorce  sólo  podían utilizar   gradualmente,   si   justificaban   ante   la   administración  haber realizado  efectivamente  inversiones  en  inmovilizado  material  o  inmaterial productivo  por  un  importe  equivalente a la cantidad previamente retirada. La disponibilidad  de  la  cuenta  bloqueada  estaba asimismo limitada en el tiempo con arreglo a las siguientes pautas:</p>
    <p class="parrafo">-   un   primer   bloque   de  1  869  millones  de  pesetas  estaba  disponible inmediatamente  después  de  la  venta,  sin  justificación,  y podía utilizarse también para gastos que no fueran inversiones.</p>
    <p class="parrafo">-  otras  dos  secciones  cada  una  de  ellas  por  valor  de 1 500 millones de pesetas,  estarían  disponibles  a  partir  del  1  de  julio de 1991 y del 1 de julio de 1992, respectivamente,</p>
    <p class="parrafo">-  una  última  sección  de  1  000  millones  de  pesetas  estaría disponible a partir del 1 de julio de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Para   evaluar   el   volumen  de  inversiones,  los  gastos  de  Intelhorce  en comercialización,  publicidad  y  diseño  se  considerarían inversiones hasta un máximo del 20 % del valor de cada una de estas tres secciones.</p>
    <p class="parrafo">Por  último,  cabe  señalar  que  este  programa  inicial de reestructuración no consideraba  necesario  volver  a  reducir  la  plantilla  de 1 650 trabajadores empleados en el momento de la venta.</p>
    <p class="parrafo">Como  consecuencia  de  las  inundaciones  que  se produjeron en la provincia de Málaga  en  los  meses  de  noviembre  y  diciembre  de 1989, que afectaron a la estructura  de  producción  de  Intelhorce,  y  de la evidente incapacidad de la empresa  para  emprender  el  lanzamiento  de  la  política  diseñada  para  los artículos   de   confección,   hubo   que   modificar  el  programa  inicial  de reestructuración.  El  nuevo  programa  fue presentado a la Comisión en el curso de  la  reunión  celebrada  el 30 de mayo de 1990. En él volvían a definirse los objetivos   de  la  empresa  para,  al  menos,  el  período  de  los  tres  años siguientes,   con   arreglo   a   las   siguientes   directrices:  se  postponía indefinidamente  la  línea  de  confección y la correspondiente red de puntos de venta;   se   reducían  los  niveles  de  producción,  fundamentalmente  en  las actividades  con  menos  valor  añadido;  y  se  hacía  una  nueva  reducción de plantilla.</p>
    <p class="parrafo">Por  lo  que  se  refiere  a  la  reducción  de  la plantilla, el nuevo programa prevé  una  reducción  adicional  del  40  %,  de  forma  que  a finales de 1992 queden  sólo  1  000  trabajadores. Los despidos se financiarán fundamentalmente con  los  recursos  inicialmente  previstos  para  inversiones  en  la  línea de confección.   Con   la   nueva  política,  Intelhorce  reducirá  sus  ventas  de productos  tradicionales  de  7  000  millones  de  pesetas  en  1990  a  5  670 millones  de  pesetas  en  1992.  En cuanto a la red de tiendas de ropa de casa, tendrá  un  volumen  de  negocios  de  200 y 1 062 millones de pesetas en 1990 y 1992,  respectivamente.  Esto  supone  que  el  volumen  de  negocios  global de Intelhorce  pasará  de  7  200  millones  de pesetas en 1990 a 6 732 millones de pesetas en 1992.</p>
    <p class="parrafo">En  cuanto  a  los  resultados  de  la  empresa,  incluidos  los  costes  de los despidos   previstos,   Intelhorce  tendrá  unas  pérdidas  en  sus  actividades tradicionales   de  1  994  y  2  245  millones  de  pesetas  en  1990  y  1992, respectivamente.  Las  tiendas  de  ropa  de casa contribuirán, respectivamente, con  un  margen  positivo  de  100  y 533 millones de pesetas en dichos años. En consecuencia,  los  resultados  finales  de Intelhorce pasarán de 1 894 millones de  pesetas  de  pérdidas  en  1990  a  1 712 millones de pesetas de pérdidas en 1992.  Tras  este  último  ejercicio, los resultados mejorarán en 1 200 millones de  pesetas,  que  es  el  coste  anual  estimado  de  la reducción adicional de plantilla  que  se  completará  al  final  del período de tres años cubierto por</p>
    <p class="parrafo">el  nuevo  programa  de  reestructuración.  Cabe  señalar por último que, aunque el  volumen  de  negocios  de  la empresa caiga durante dicho período, se espera que  las  exportaciones  aumenten  del  7  %  en  1990  al  20 % en 1992, siendo Europa su principal destinatario.</p>
    <p class="parrafo">El  nuevo  programa  de  reestructuración  no  excluye  la posibilidad de que la estrategia  prevista  inicialmente  para  los artículos de confección se aplique antes  de  1993,  siempre  que  se  haya  realizado  la necesaria reorganización para lanzar dicha línea de productos.</p>
    <p class="parrafo">Al  examinar  las  aportaciones  de  capital  efectuadas  por  el Patrimonio del Estado  a  Intelhorce  en  el período 1986-mayo de 1989 y en virtud del contrato de  venta,  así  como  los  otros  términos  del contrato de venta concluido con Benorbe   y   Benservice,   la   Comisión   verificó   en   qué   medida  dichas intervenciones  públicas  contenían  elementos  de  ayuda estatal con arreglo al apartado 1 del artículo 92 del Tratado.</p>
    <p class="parrafo">En  este  punto  debe  señalarse  que  el  Patrimonio del Estado forma parte del Estado  español  con  categoría  de Dirección General dependiente del Ministerio de  Economía.  Sus  necesidades  financieras  están  totalmente cubiertas por el Estado  mediante  asignaciones  presupuestarias.  En  consecuencia, los recursos financieros  del  Patrimonio  del  Estado  deben considerarse recursos estatales y,  por  lo  tanto,  las  aportaciones  de  capital  proporcionadas a Intelhorce constituyen intervenciones públicas.</p>
    <p class="parrafo">La  dotación  de  fondos  públicos  a empresas en forma de aportación de capital puede  implicar  elementos  de  ayuda  estatal  si dichos fondos se facilitan en circunstancias  que  no  serían  aceptables para un inversor privado que operase con  arreglo  a  las  condiciones normales del mercado. Esto sucede, entre otros casos,  cuando  la  situación  financiera  de  la  empresa  y, en particular, la estructura  y  el  volumen  de  su  pasivo  son tales que no puede esperarse del capital   invertido   un  rendimiento  normal,  en  dividendos  o  ganancias  de capital,  en  un  plazo  de  tiempo  razonable  o  cuando,  debido a un flujo de efectivo  inadecuado  o  por  cualquier  otra  razón,  la empresa no es capaz de obtener  en  el  mercado  de capitales los fondos necesarios para un programa de inversiones.  La  Comisión  informaba  de esta postura en la carta que dirigió a los   Estados  miembros  el  17  de  septiembre  de  1984  en  relación  con  la aplicación  de  los  artículos  92 y 93 del Tratado a las participaciones de las autoridades    públicas.   En   este   sentido,   cabe   también   señalar   que recientemente,  en  su  Comunicación  de  24 de julio de 1991 (2), por la que se introducía  un  nuevo  sistema  de  informes  para identificar cuándo hay ayudas en  los  flujos  financieros  entre  organismos públicos y empresas públicas, la Comisión  ha  recordado  a  los  Estados  miembros  los  criterios que utilizará para  determinar  si  hay  elementos  de  ayuda  en  este tipo de intervenciones estatales (véase la sección III de dicha comunicación).</p>
    <p class="parrafo">El  Tribunal  de  Justicia  de las Comunidades Europeas, por su parte, aclaró la aplicación  del  apartado  1  del  artículo  92  del  Tratado  respecto  de  las participaciones  financieras  estatales  [sentencia  de  14 de noviembre de 1984 en  el  asunto  323/82  (Intermills)  (3) y sentencias de 10 de julio de 1986 en los  asuntos  234/84  (Meura)  (4)  y  40/85 (Boch) (5)]. Para determinar si una aportación   de   capital  es  ayuda  estatal,  el  Tribunal  establece  que  es necesario   comprobar  si  la  empresa  en  cuestión  podía  haber  obtenido  la</p>
    <p class="parrafo">financiación   en   el   mercado   privado   de   capitales.  Si  los  elementos disponibles   hacen  pensar  que  el  beneficiario  no  habría  sobrevivido  sin financiación  pública  porque  no  habría podido obtener el capital necesario de un  inversor  privado  en  el  mercado  libre, se debe llegar a la conclusión de que constituye ayuda estatal.</p>
    <p class="parrafo">Si  se  tiene  en  cuenta  que,  en  el  momento  en  que  se produjo la primera aportación   de   capital   por   parte  del  Patrimonio  del  Estado  en  1986, Intelhorce  llevaba  dos  décadas  soportando  pérdidas,  excepto  dos  años,  y considerando  que  el  Estado  ya  se  había  visto  obligado  en  el  pasado  a recapitalizar  la  empresa  de  forma  substancial  en  repetidas ocasiones para mantenerla   en   funcionamiento,   sin   obtener   resultados  en  términos  de rendimiento  de  capital  por  sus inversiones, es poco probable que un inversor privado,   basando   su  decisión  en  la  previsible  probabilidad  de  obtener beneficios,   e   independientemente  de  cualquier  consideración  de  carácter social   o   de  consideraciones  de  política  regional  o  sectorial,  hubiera proporcionado  a  Intelhorce  entre  1986  y mayo de 1989 sucesivas aportaciones de capital por un importe total de 7 820 millones de pesetas.</p>
    <p class="parrafo">En  cuanto  a  las  condiciones  de  venta de Intelhorce a Benorme y Benservice, la  Comisión  considera  probado  que Intelhorce fue adjudicada al mejor postor. Sin  embargo,  esto  no  significa necesariamente que no haya elementos de ayuda estatal  en  la  venta  de  la  empresa.  Para  llegar  a  esta  conclusión debe probarse   que   la   venta   se  ha  realizado  en  una  licitación  abierta  e incondicional,  es  decir,  a  través  de  un  procedimiento de licitación en el que  se  invite  a  cualquier  posible  comprador  a presentar una oferta por la empresa  y  sin  que  el Estado imponga condición alguna para concluir la venta. A  este  respecto,  la  información  facilitada  por  las  autoridades españolas indica  que  el  Estado  impuso  determinadas  condiciones  a  los  compradores, limitando  temporalmente  la  enajenación  de  la  participación  adquirida y el derecho  de  la  empresa  a  solicitar  del  Estado  la autorización de despidos temporales.   Además,   puesto   que  el  Estado  había  proporcionado  recursos financieros  a  la  empresa  justo  antes  de privatizarla, hay que verificar la racionalidad  de  la  actidud  del  Estado  como inversor privado respecto de su aportación  de  capital  de  5  869  millones  de  pesetas  antes de concluir la venta,  así  como  de  su  aceptación  de un precio de 2 000 millones de pesetas por el 100 % de participación del Patrimonio del Estado en Intelhorce.</p>
    <p class="parrafo">En  cuanto  a  la  primera  cuestión,  un  inversor  privado  que operase en las condiciones  económicas  normales  del  mercado  hubiera  procurado  obtener  el máximo  rendimiento  de  su  inversión  y sólo hubiera realizado esta aportación de   capital   si   fuera   a  quedar  en  mejor  situación  económica  una  vez considerada  la  operación  de  venta  en  su conjunto. La aportación de capital proporcionada  por  el  Estado  en  el marco del contrato de venta de Intelhorce sólo  podía  tener  como  rendimiento  monetario previsible la oferta presentada por  los  posibles  compradores  por  la participación de la empresa. Así, tanto la  aportación  de  capital  hecha por el Estado como el precio que debían pagar los  compradores  estaban  interrelacionados,  puesto  que,  de  acuerdo con las condiciones  del  contrato  de  venta,  los compradores no hubieran pagado 2 000 millones  de  pesetas  por  el  capital  de  Intelhorce  si el Estado no hubiera proporcionado antes los 5 869 millones de pesetas de capital.</p>
    <p class="parrafo">A  la  vista  de  estas  consideraciones,  dado  que  el  Estado  recuperará una cantidad  equivalente  al  valor  actual de los plazos que deben pagar Benorbe y Benservice  por  el  capital  de  Intelhorce y teniendo en cuenta que, sin los 5 869  millones  de  pesetas  de  capital,  el  Estado  no  hubiera obtenido nada, puesto  que  la  oferta  del comprador estaba condicionada a la provisión por el Estado  de  dicho  capital,  el  elemento  de ayuda de la operación asciende a 4 405  millones  de  pesetas,  es  decir,  la  diferencia  entre  5  869  y  1 464 millones  de  pesetas,  siendo  esta  última  cifra el valor real, en el momento de  la  venta,  de  los tres plazos por un total de 2 000 millones de pesetas en términos  nominales  que  deben  pagar  los  compradores  de  Intelhorce. (Se ha utilizado  como  tipo  de  actualización  el  12,1 %, que corresponde al tipo de interés fijado por el Estado español para los bonos ICO de junio de 1989).</p>
    <p class="parrafo">En  cuanto  al  otro  elemento de ayuda estatal que podría suponer la aceptación por  el  Estado  de  un  precio  nominal  de  2  000  millones de pesetas por la participación  en  Intelhorce,  la  Comisión  no puede llegar a la conclusión de que  haya  un  elemento  adicional  de  ayuda en relación con la operación. Esto se  fundamenta  por  el  hecho  de que la participación de capital en Intelhorce no  puede  considerarse  que  tenga  para  el Estado un valor superior al precio antes  citado,  dado  que  los  antecedentes financieros de la empresa, así como sus   resultados   finales  anticipados,  indicaban  al  Estado  que  no  podían esperarse   rendimientos   positivos   de  dicha  participación  de  capital  en Intelhorce  sin  un  cambio  radical  en  la estructura de comercialización y de producción de la empresa, que el Estado no había previsto realizar.</p>
    <p class="parrafo">También  debe  señalarse  que,  a  la  vista  de los datos de los que dispone la Comisión,  en  la  venta  de Intelhorce realizada por el Gobierno español en las condiciones  expuestas  no  intervienen  más  elementos de ayuda estatal que los 4  405  millones  de  pesetas  previamente  citados,  si  se  compara  la opción adoptada  de  vender  la  empresa  como  un  negocio  en  funcionamiento  con la alternativa  de  liquidarla.  En  este  sentido,  de  acuerdo con la información facilitada  por  las  autoridades  españolas,  el  valor estimado y ajustado del producto  de  la  venta  de  los  activos  de  Intelhorce  -  antes de la última dotación  de  capital  de  5  869  millones  de  pesetas  proporcionados  por el Estado  -  era  de  5  400  millones  de  pesetas.  En caso de liquidación de la empresa,  dicha  cantidad  se  hubiera  compensado por el pasivo pendiente de la empresa,  de  unos  1  000  millones  de  pesetas,  así  como  por los costes de despido  de  toda  la  plantilla,  estimados en unos 11 400 millones de pesetas. En   tales   circunstancias,   el   Estado   no  hubiera  obtenido  nada  de  la alternativa  de  liquidar  Intelhorce.  Por  lo  tanto,  el  elemento  de  ayuda estatal  identificado  con  arreglo  a  las condiciones de venta sigue siendo el desembolso  neto  por  el  Estado  de  4  405  millones  de  pesetas en forma de aportación de capital previa a la venta de la empresa.</p>
    <p class="parrafo">Cabe  señalar  por  último  que,  en  contra de las observaciones formuladas por las  autoridades  españolas,  la  opción  de  liquidar  Intelhorce no parece ser más  costosa  para  el  Estado  que  la solución elegida de vender la empresa en los   términos   acordados.   Desde   este  punto  de  vista,  el  Estado,  como propietario  de  la  empresa,  no hubiera estado obligado a cubrir la diferencia entre   el   producto  obtenido  de  la  liquidación  de  activos  y  el  pasivo vinculado  a  la  liquidación  de  Intelhorce,  ya que una sociedad anónima como</p>
    <p class="parrafo">Intelhorce  limita  su  responsabilidad  a  cubrir  el  pasivo  hasta  el  valor obtenido  de  la  liquidación  de  activos  y,  en  circunstancias  normales, el propietario de la empresa no tiene que responder de ninguna otra deuda.</p>
    <p class="parrafo">Al  comparar  la  actuación  del  Estado  con  la  de un inversor privado en una economía  de  mercado,  la  Comisión,  siguiendo  los criterios establecidos por el  Tribunal  de  Justicia  en  su sentencia en el asunto 234/84 (Meura), debe « examinar  sobre  todo  si,  en circunstancias similares, un socio privado habría procedido   a   una   aportación   semejante   basándose  en  las  posibilidades previsibles    de    rentabilidad    y   haciendo   abstracción   de   cualquier consideración   de   tipo   social   o   de  política  regional  o  sectorial  » (considerando  14).  Si  la  Comisión  tuviera  en cuenta estas consideraciones, ello   supondría   conceder  a  los  Estados  miembros  la  facultad  de  salvar empresas  en  dificultades  por  razones  de  interés  nacional  exclusivamente. Esta  situación  falsearía  gravemente  la  competencia  en  contra  del interés común   y  entraría  en  contradicción  con  los  principios  del  Tratado,  que facultan   a   la   Comisión  a  determinar  la  compatibilidad  de  las  ayudas estatales  en  el  contexto  del conjunto de la Comunidad y no en el de un único Estado  miembro.  Comparar  los  costes  citados  con  los correspondientes a la actuación  del  Estado  como  propietario/accionista  de una empresa equivaldría a  vaciar  de  contenido  el  principio  del inversor privado en una economía de mercado.</p>
    <p class="parrafo">Así  pues,  tras  minucioso  examen,  la  Comisión ha llegado a la conclusión de que  las  ayudas  estatales  concedidas  a Intelhorce están constituidas por los 7  820  millones  de  pesetas,  correspondientes  a  las aportaciones de capital procedentes  del  Patrimonio  del  Estado  en  el  período 1986 - mayo de 1989 y por   el  elemento  de  ayuda  de  4  405  millones  de  pesetas  de  la  última aportación  de  capital  del  Patrimonio del Estado antes de la privatización de la   empresa,  dado  que  ambas  intervenciones  reforzaron  artificialmente  la posición financiera de Intelhorce.</p>
    <p class="parrafo">Estas  ayudas  a  Intelhorce  afectan  a  los  intercambios  entre  los  Estados miembros  y  falsean  o  amenazan con falsear la competencia en el mercado común con arreglo al apartado 1 del artículo 92 del Tratado.</p>
    <p class="parrafo">En   realidad,   cuando  la  intervención  financiera  del  Estado  refuerza  la posición  de  una  determinada  empresa  en  comparación  con  la  de  otras que compiten  con  ella  en  la  Comunidad, debe considerarse que dicha intervención afecta  a  las  otras  empresas  (sentencia  del  Tribunal de Justicia, de 17 de septiembre de 1990, en el asunto 730/79 (Philip Morris) (6).</p>
    <p class="parrafo">En   este   sentido,   debe  señalarse  que  el  tipo  de  bienes  producidos  y comercializados  por  Intelhorce  (actualmente  denominada  GTE  General  Textil España   SA)   son   objeto   de  intercambios  entre  Estados  miembros  y  hay competencia  entre  los  fabricantes.  En 1988, la producción global de textiles en  la  Comunidad  fue  de  86  691  millones  de  ecus, de los que más del 20 % correspondía   al   sector  del  algodón.  La  producción  española  representa, aproximadamente,  el  11  %  de la de la Comunidad en hilados (categoría 1) y el 13  %  en  tejidos  (categoría  2), no disponiéndose de datos estadísticos sobre productos  acabados.  Por  su  parte,  como  la Comisión indicaba en la apertura del  procedimiento  publicado  en  el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de  20  de  diciembre  de 1990 la producción comunitaria de hilados y tejidos de</p>
    <p class="parrafo">algodón  ascendió,  respectivamente,  a  1  000  000  y  700  000  toneladas. El comercio  intracomunitario  de  productos  de  algodón  es muy considerable, con unos  volúmenes  de  exportación  intracomunitaria  del 22 %, 34 % y 63 % de las producciones   de   hilados,  tejidos  y  productos  acabados,  respectivamente. Además,   Intelhorce  toma  parte  en  este  comercio  y  tiene  una  importante posición en el mercado español, como reconocen las autoridades españolas.</p>
    <p class="parrafo">Debe  recordarse  que,  como  se indica en el acuerdo multifibras, el mercado de los  textiles  de  algodón,  tanto  en  la  categoría  de  hilados como en la de tejidos,  es  uno  de  los  que  ocupan  las primeras posiciones en la escala de sensibilidad  a  causa  del  estancamiento  de  la  demanda  y  de una creciente presión  de  las  importaciones  de  terceros  países,  que provoca una caída de precios  y  una  gran  proporción  de  capacidad inactiva. En estas condiciones, toda  ayuda  concedida  a  un  competidor  particular  puede  dar lugar a graves distorsiones en las condiciones de competencia.</p>
    <p class="parrafo">VI</p>
    <p class="parrafo">En  cuanto  a  la  situación  legal  de las ayudas a Intelhorce con arreglo a la normativa  comunitaria,  debe  llegarse  a  la  conclusión  de que son ilegales, puesto  que  el  Gobierno  español  no  las  notificó previamente a la Comisión, tal como prevé el apartado 3 del artículo 93 del Tratado.</p>
    <p class="parrafo">La  situación  producida  por  este  incumplimiento  de  las  disposiciones  del Tratado  es  especialmente  grave,  dado que las ayudas en cuestión ya se habían pagado  al  beneficiario.  A  este  respecto ha de recordarse que, la ilegalidad de  las  ayudas  no  puede  subsanarse  a  posteriori,  como  se  desprende  del carácter   imperativo   de  las  normas  de  procedimiento  establecidas  en  el apartado  3  del  artículo  93 del Tratado, que también son importantes desde el punto  de  vista  del  orden  público  y  cuyo  efecto  directo ha reconocido el Tribunal  de  Justicia  en  sus  sentencias  de 19 de junio de 1973 en el asunto 77/72  (Capolongo)  (7),  de  11  de  diciembre  de  1973  en  el  asunto 120/73 (Lorenz) (8) y de 22 de marzo de 1977 en el asunto 78/76 (Steinicke) (9).</p>
    <p class="parrafo">A  pesar  de  ello,  cabe  señalar  que  la  Comisión  está  obligada  a  llevar adelante  sus  procedimientos  en  relación  con  el apartado 2 del artículo 93, como  establece  la  sentencia  del  Tribunal  de  Justicia, de 14 de febrero de 1990, en el asunto 301/87 (Boussac Saint Frères) (10).</p>
    <p class="parrafo">VII</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  1  del  artículo 92 del Tratado prevé que las ayudas en las que se den   las   circunstancias   establecidas  en  el  mismo  serán,  en  principio, incompatibles con el mercado común.</p>
    <p class="parrafo">Las  excepciones  previstas  en  el  apartado  2  del artículo 92 del Tratado no son  aplicables  en  este  caso  a  causa de la naturaleza de las ayudas, que no están destinadas al logro de ese tipo de objetivos.</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  3  del  artículo  92 del Tratado enumera las ayudas que pueden ser compatibles  con  el  mercado  común.  La  compatibilidad  con  el  Tratado debe determinarse  en  el  contexto  de  la Comunidad en su conjunto y no en el de un único  Estado  miembro.  Con  el  fin  de  garantizar el correcto funcionamiento del  mercado  común  y  habida cuenta del principio contenido en la letra f) del artículo  3,  las  excepciones  previstas en el apartado 3 del artículo 92 deben interpretarse  de  forma  restrictiva  a  la  hora  de  examinar  un  régimen de ayudas  o  la  concesión  de  una  ayuda  individual. En particular, sólo podrán</p>
    <p class="parrafo">alegarse  dichas  excepciones  cuando  la  Comisión  compruebe  que,  sin dichas ayudas,  las  fuerzas  del  mercado  por sí solas no serían capaces de dirigir a los   beneficiarios   hacia  unos  modelos  de  comportamiento  que  permitieran alcanzar uno de los objetivos definidos en dichas excepciones.</p>
    <p class="parrafo">Aplicar   las   excepciones  a  casos  que  no  contribuyan  a  alcanzar  dichos objetivos  o  cuando  las  ayudas  no  sean  necesarias  para  dichos propósitos equivaldría  a  favorecer  a  industrias  o  empresas  de  determinados  Estados miembros,  cuya  posición  financiera  se  vería  reforzada artificialmente, y a afectar   a   los   intercambios   entre  los  Estados  miembros  y  falsear  la competencia,  sin  que  ello  se  justificara por razones de interés común, como prevé el apartado 3 del artículo 92 del Tratado.</p>
    <p class="parrafo">En  cuanto  a  las  ayudas  a Intelhorce en forma de aportaciones de capital por importe  de  7  820  millones de pesetas durante el período 1986 - mayo de 1989, suponen   un   gran   esfuerzo  para  crear  la  base  de  una  reestructuración definitiva  y  viable  de  la  empresa. Esto lo demuestra el hecho de que, en la práctica,   se   utilizaron   fundamentalmente   durante   dicho   período  para inversiones  en  racionalización  por  valor  de unos 5 000 millones de pesetas, así  como  para  realizar  una  reducción  de  212  puestos  de  trabajo  de  la plantilla,  con  un  coste  de  más  de  1 100 millones de pesetas. Debe también señalarse   que  los  niveles  reales  de  producción  de  Intelhorce  siguieron siendo   durante   dicho  período  muy  inferiores  a  los  límites  máximos  de capacidad  anteriores  a  la  racionalización; ello confirma que estas ayudas no se  utilizaron  para  reactivar  artificialmente  las actividades de la empresa, lo  que  hubiera  producido  unos  efectos  externos negativos inaceptables para el  sector.  Por  otra  parte,  la  Comisión puede también compartir el punto de vista   de  las  autoridades  españolas  de  que  las  aportaciones  de  capital efectuadas  en  1986  y  1987 respondían a circunstancias desarrolladas antes de la  adhesión  de  España  a la Comunidad. La Comisión considera que esta opinión puede  extenderse  también  a  las  aportaciones realizadas en 1989 sin relación directa  con  los  acuerdos  alcanzados para la venta de la empresa. La política industrial  de  España,  antes  de  la  adhesión a la Comunidad, en relación con empresas   públicas   se   basaba   en   ocasiones  en  principios  radicalmente distintos  de  los  que,  respecto  a  la  política de competencia, establece el Tratado.   En   aquella   época,  determinadas  empresas  públicas  deficitarias operaban  en  función  de  decisiones opuestas a principios de gestión sólidos y se  mantenían  artificialmente  en  funcionamiento  gracias  a  la  intervención financiera  del  Estado.  Tras  la  adhesión  de  España  a la Comunidad, dichas empresas  se  vieron  obligadas  a  adaptarse a un entorno de libre competencia. Las   ayudas   concedidas   a   Intelhorce   tenían  como  objetivo  fundamental facilitar  dicha  adaptación.  A  la vista de estas consideraciones, la Comisión ha  llegado  a  la  conclusión de que las aportaciones de capital por importe de 7  820  millones  de  pesetas  durante  el  período  1986-mayo  de  1989  pueden considerarse  compatibles  con  el  mercado  común,  al  amparo  de la excepción prevista  en  la  letra  c)  del  apartado 3 del artículo 92 del Tratado, ya que contribuyeron   a   llevar   a   cabo  una  auténtica  reestructuración  de  las actividades   de   Intelhorce  sin  tener  efectos  inaceptables  contrarios  al interés común.</p>
    <p class="parrafo">Respecto  de  la  ayuda  pública  a  Intelhorce  de  4  405 millones de pesetas,</p>
    <p class="parrafo">representada  por  la  aportación  de  capital realizada justo antes de la venta de  la  empresa,  la  letra  a)  del  apartado  3  del artículo 92 establece una excepción  para  las  ayudas  destinadas  a  favorecer el desarrollo de regiones en  las  que  el  nivel  de  vida  sea anormalmente bajo o en las que exista una grave  situación  de  desempleo.  A  este  respecto  debe  señalarse que, aunque Intelhorce  se  halla  establecida  en  Málaga, que es una región protegida, con arreglo  a  la  letra  a)  del  apartado  3 del artículo 92, que puede acceder a las  ayudas  regionales,  las  ayudas  a  Intelhorce no se concedieron en virtud de   programas   de   ayuda   regional,   sino  de  conformidad  con  decisiones específicas  del  Gobierno  español,  en forma de aportaciones discrecionales de capital.</p>
    <p class="parrafo">Incluso  si  las  ayudas  en cuestión se considerasen ayudas regionales, tampoco podrían  considerarse  compatibles  con  arreglo  a  la  letra a) del apartado 3 del   artículo   92,  porque  las  ayudas  concedidas  de  conformidad  con  las disposiciones  de  dicho  artículo  deben contribuir al desarrollo a largo plazo de  la  región,  lo  que,  en este caso particular, significa que la ayuda debía servir  al  menos  para  restablecer  la  viabilidad  de la empresa, objetivo no alcanzado  en  el  caso  de  Intelhorce  a la vista de la información presentada hasta  el  momento  ante  la  Comisión  (este  aspecto de la cuestión se discute más   adelante),   sin  dar  lugar  a  efectos  negativos  inaceptables  en  las condiciones de competencia dentro de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Por  otra  parte,  es  cierto  que  la  ayuda  de  4 405 millones de pesetas fue concedida   por   el  Estado  con  la  condición  explícita  de  que  Intelhorce utilizara  al  menos  3  200  millones  de  pesetas (el 80 % de las tres últimas secciones  de  la  aportación  de  capital, véase parte IV) en inversiones. Este requisito  constituye  un  imperativo  aplicable  a las ayudas para facilitar el desarrollo   de   determinadas  áreas  económicas,  como  se  estableció  en  la Comunicación  de  1979  de  la  Comisión sobre los principios de coordinación de los  planes  de  ayuda  regional  (11).  No  obstante,  las  ayudas concedidas a Intelhorce  no  pueden  considerarse  simplemente  por ello como automáticamente compatibles  con  el  mercado  común,  dado  que, al concederse el margen de los regímenes  de  ayuda  ya  aprobados  para  esta  región  por  la  Comisión, esta última  debe  considerar  la  compatibilidad  de las mismas con el mercado común con   arreglo   a   sus   propias   circunstancias,   verificando,  entre  otras cuestiones,  que  los  proyectos  de  inversión  objeto de las ayudas se ajusten al  interés  de  la  Comunidad  en el sector de que se trate y que contribuyan a una  reestructuración  sólida  de  la  empresa  (estos  dos  aspectos  se tratan asimismo más adelante).</p>
    <p class="parrafo">En  todo  caso,  la  ayuda  de  4  405 millones de pesetas rebasa ampliamente el nivel  de  inversiones  de  3  200  millones  de  pesetas  comprometido  por  la empresa, lo que resulta inaceptable para las ayudas de inversión.</p>
    <p class="parrafo">En  cuanto  a  las  excepciones  previstas  en  la  letra  b) del apartado 3 del artículo  92,  las  ayudas  en  cuestión  no  estaban  destinadas ni cumplen los requisitos  de  un  proyecto  de  interés común o de un proyecto apto para poner remedio   a  una  grave  perturbación  en  la  economía  española.  Además,  las autoridades  españolas  no  han  alegado  esta  excepción  en  las observaciones presentadas a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Por  lo  que  se  refiere  a la excepción prevista en la letra c) del apartado 3</p>
    <p class="parrafo">del  artículo  92  del  Tratado,  que trata de las ayudas destinadas a facilitar el  desarrollo  de  determinadas  actividades  económicas,  siempre  que  dichas ayudas  no  afecten  a  las  condiciones  de los intercambios en forma contraria al  interés  común,  cabe  señalar  en  primer lugar que las ayudas concedidas a Intelhorce   forman   parte   de   la  categoría  de  ayudas  para  empresas  en dificultades,  ya  que  la  situación  financiera  de la empresa ha sido siempre precaria.  Las  ayudas  a  empresas  en  dificultades  son  las  que suponen más riesgos   de   transferir   los   problemas   de   desempleo   y  los  problemas industriales  de  un  Estado  miembro  a  otro;  actúan  como  un  mecanismo  de protección   del   statu  quo,  impidiendo  que  las  fuerzas  presentes  en  la economía   de   mercado   tengan  las  consecuencias  normales  en  términos  de desaparición  de  empresas  no  competitivas  en  su  proceso  de  adaptación  a nuevas  condiciones  de  competencia.  Por  esta  razón,  la Comisión adopta una postura   estricta   al   evaluar   la   compatibilidad   de   las  ayudas  para reestructuración   de   empresas   en   dificultades.   La  Comisión  exige,  en particular,   que   este   tipo   de  intervención  pública  esté  estrictamente condicionado  a  la  aplicación  de  un  programa  sólido  de reestructuración o reconversión   que   pueda   restablecer   la   viabilidad  a  largo  plazo  del beneficiario  y  que,  además,  incluya  también una justificación compensatoria de  las  ayudas  de  forma  que  el  beneficiario contribuya a la realización de los  objetivos  de  la  Comunidad,  sobre  y  por encima del juego normal de las fuerzas  del  mercado  alteradas  por  las ayudas, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 92 del Tratado.</p>
    <p class="parrafo">En  este  sentido,  por  lo  que se refiere a las ayudas en el sector textil, la Comisión  elaboró  con  ayuda  de  expertos  nacionales  una  serie de criterios para   orientar   a   los   Gobiernos   de   los   Estados  miembros  sobre  las intervenciones  que  pudieran  querer  realizar.  Dichos criterios se definieron en  las  directrices  de  la  Comunidad  de  1971  y  1977  sobre  ayudas  a los sectores  textil  y  de  confección,  que siguen siendo vigentes. Los principios fundamentales  establecen  que  las  ayudas deben contribuir a la adaptación del sector  eliminando  el  exceso  de  capacidad, facilitando actividades conjuntas de  I+D  y  favoreciendo  los  cambios  estructurales.  Una  reestructuración  y adaptación   auténticas  son,  según  las  directrices,  requisito  previo  para concesión  de  fondos  específicos  para  inversiones.  En  cualquier  caso, las ayudas  no  pueden  tener  como  único objetivo el mantenimiento de una posición no competitiva.</p>
    <p class="parrafo">A  la  vista  de  todas  estas  consideraciones,  cabe  señalar  que  las ayudas públicas  a  Intelhorce  por  importe  de  4 405 millones de pesetas afectarán a la  competencia  fundamentalmente  en  el  futuro,  puesto que la disponibilidad de  al  menos  3  200  millones  de  pesetas  está vinculada a la realización de futuras  inversiones  por  parte  de  la  empresa,  en  el  marco  del  plan  de reestructuración  presentado  por  los  compradores. En estas circunstancias, la Comisión  debe  verificar  cuidadosamente  las  características  del programa de reestructuración  previsto.  En  relación  con  ello,  debe  subrayarse  que  la Comisión  está  en  situación  apropiada  no  sólo  para anticipar y ajustar los posibles  efectos  negativos  que  pueda suponer esta ayuda para la competencia, sino  también  para  corregir  los efectos negativos que el aumento de capacidad provocado  por  las  ayudas  del  período 1986 - mayo de 1989 puedan tener en el</p>
    <p class="parrafo">futuro si Intelhorce reactiva artificialmente su funcionamiento.</p>
    <p class="parrafo">A  este  respecto,  y  tras  hacer un minucioso análisis del programa inicial de reestructuración   de  Intelhorce  y  de  la  versión  revisada  del  mismo,  la Comisión  observó  que  ninguno  de  ellos  preveía  un compromiso de reducir la capacidad   de   producción,   lo   cual   hubiera   podido   considerarse   una justificación  compensatoria  de  las  ayudas.  El programa inicial preveía, por el  contrario,  tanto  en  productos  tradicionales  como  en la red de tiendas, una  reactivación  del  funcionamiento  de  la  empresa  mediante  un incremento substancial  de  sus  ventas  globales  en un 91 %, pasando de 7 754 millones de pesetas  en  1990  a  14  787  millones  de  pesetas  en  1994. Este objetivo se abandonó  como  hipótesis  en  el  programa  revisado que, con unas estimaciones más  realistas,  preveía  una  ligera reducción de ventas del 6,5 %, pasando así de  7  200  millones  de pesetas en 1990 a 6 732 millones de pesetas en 1992. No obstante,  incluso  en  este  último caso, nada impedía a Intelhorce ampliar sus actividades  después  de  1992,  a  fin  de aprovechar la capacidad inactiva que seguía   teniendo,  con  los  consiguientes  efectos  de  grave  distorsión  que podría  tener  esta  línea  de  acción  respecto a la competencia. Debe decirse, sobre   este  particular,  que  en  1988  y  1989  la  proporción  de  capacidad inactiva  de  Intelhorce  en  hilados,  tejidos  y productos acabados fue del 21 %, 25 % y 35 % y del 18 %, 25 % y 31 %, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">Teniendo   en   cuenta  lo  expuesto,  la  Comisión  pidió  oficialmente  a  las autoridades  españolas,  en  una  reunión  celebrada el 18 de marzo de 1991, que presentaran,   a   más  tardar  el  10  de  mayo  de  1991,  un  nuevo  plan  de reestructuración  de  Intelhorce  que  incluyera  reducciones  de  capacidad  de producción  y  de  cuota  de  mercado  y  que,  al  mismo tiempo, garantizase la viabilidad  de  la  empresa.  Por  lo  que  se  refiere a este último requisito, debe  señalarse  que  la  Comisión  tenía  serias  dudas sobre las posibilidades del  programa  de  reestructuración  presentado  de  garantizar la viabilidad de Intelhorce,  puesto  que,  tanto  en el programa inicial como en el revisado, la empresa tenía unos resultados financieros negativos.</p>
    <p class="parrafo">Al  no  obtener  respuesta,  la  Comisión  recordó su petición a las autoridades españolas  por  carta  de  27 de mayo de 1991, advirtiéndoles de que, a falta de un  plan  de  reestructuración  alternativo  por  todo el 31 de mayo de 1991, la Comisión  se  vería  obligada  a adoptar una postura definitiva en función de la información  disponible.  Por  carta  de  27  de  mayo  de 1991, las autoridades españolas   presentaron   nuevos   datos   económicos   sobre   las  actividades industriales anteriores de Intelhorce.</p>
    <p class="parrafo">Por  cartas  de  12  de  junio  y  de  18  de  julio  de  1991,  las autoridades españolas  solicitaron  a  la  Comisión  que  pospusiera la toma de una decisión sobre  el  asunto  hasta  que  pudieran  presentar  un  plan de reestructuración alternativo   que   se  estaba  negociando  en  aquel  momento  con  los  nuevos propietarios.</p>
    <p class="parrafo">Por  carta  de  6  de  agosto  de  1991,  la  Comisión informó a las autoridades españolas  de  que,  en  vista  de  que  ya  habían transcurrido otros dos meses desde  la  expiración,  el  31  de mayo de 1991, del último plazo concedido para presentar   un  plan  de  reestructuración  alternativo,  no  podía  aplazar  la adopción de una Decisión definitiva.</p>
    <p class="parrafo">Como,  hasta  la  fecha,  las autoridades españolas no han presentado un plan de</p>
    <p class="parrafo">reestructuración   revisado,   la   Comisión  se  ve  obligada  a  llegar  a  la conclusión  de  que  las  ayudas  a  Intelhorce por importe de 4 405 millones de pesetas,  que  supone  la  aportación  de capital realizada antes de la venta de la  empresa,  deben  considerarse  incompatibles  con el mercado común, dado que afectan  a  las  condiciones  de  los  intercambios  dentro  de  la Comunidad en forma   contraria   al   interés   común,  al  no  contribuir  a  una  verdadera reestructuración que garantice plenamente la viabilidad de la empresa.</p>
    <p class="parrafo">VIII</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  ayudas  incompatibles  con el mercado común, la Comisión, haciendo uso  de  la  posibilidad  reconocida por el Tribunal de Justicia en su sentencia de  12  de  julio  de 1973 en el asunto 70/72 (Kohlegesetz) (12), confirmada por la  sentencia  de  24  de  febrero  de  1987  en el asunto 310/85 (Deufil) (13), puede  exigir  de  los  Estados  miembros que recuperen de los beneficiarios las ayudas concedidas ilegalmente.</p>
    <p class="parrafo">En   consecuencia,   Intelhorce,   denominada  actualmente  GTE  General  Textil España   SA,   debe   devolver   los  4  405  millones  de  pesetas  ilegalmente recibidos.</p>
    <p class="parrafo">La  devolución  deberá  efectuarse  de  conformidad  con  los  procedimientos  y disposiciones   de  la  legislación  española,  en  particular  por  lo  que  se refiere  a  los  intereses  de  demora  exigibles  en  concepto de deudas con el Estado,  que  se  computarán  a  partir  de  la  fecha  en la que se concedió la ayuda   ilegal.  Esta  medida  es  necesaria  para  restablecer  el  statu  quo, eliminando  todos  los  beneficios  financieros  de  los  que haya disfrutado la empresa  beneficiaria  de  la  ayuda  ilegal desde la fecha en la que se pagó la ayuda   [véase   sentencia   de  21  de  marzo  de  1990  en  el  asunto  142/87 (Tubemeuse)] (14),</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  ayudas  concedidas  a  Intelhorce  en  forma de aportaciones de capital por valor  de  7  820  millones  de  pesetas  durante  el  período  1986 - mayo 1989 fueron  otorgadas  de  forma  ilegal, ya que el Gobierno español las concedió en infracción  de  las  normas  de  procedimiento establecidas en el apartado 3 del artículo 93 del Tratado CEE.</p>
    <p class="parrafo">No   obstante,  dichas  ayudas  cumplen  los  requisitos  de  aplicación  de  la excepción  prevista  en  la  letra c) del apartado 3 del artículo 92, por lo que son compatibles con el mercado común.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  ayuda  estatal  de  4  405 millones de pesetas contenida en la aportación de capital  realizada  por  el  Patrimonio  del  Estado  a  Intelhorce  antes de la privatización  de  dicha  empresa  en  agosto  de  1989  es ilegal, dado que fue concedida  por  el  Gobierno  español  en  infracción  de  lo  dispuesto  en  el apartado 3 del artículo 93 del Tratado CEE.</p>
    <p class="parrafo">Dicha   ayuda   no   cumple   ninguno  de  los  requisitos  necesarios  para  la aplicación  de  alguna  de  las  excepciones establecidas en los apartados 2 y 3 del  artículo  92,  por  lo  que  resulta  asimismo  incompatible con el mercado común.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  ayuda  estatal  incompatible  deberá  suprimirse  mediante  su reembolso. En</p>
    <p class="parrafo">consecuencia,  el  Patrimonio  del  Estado  recuperará  de  GTE  General  Textil España  SA  (antes  Intelhorce  SA)  la  ayuda  de  4  405  millones  de pesetas mencionada en el artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">Dicha   ayuda   se   recuperará   de   conformidad   con  los  procedimientos  y disposiciones  de  la  legislación  nacional  y,  en  particular, de acuerdo con los  relativos  a  los  intereses  de demora exigibles en concepto de deudas con el  Estado,  que  se  computarán  desde  la  fecha  en  que se concedió la ayuda ilegal.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">En  el  plazo  de  dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión,  el  Gobierno  español  informará  a  la  Comisión  de las medidas que haya adoptado para cumplir lo dispuesto en la misma.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de marzo de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Leon BRITTAN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 320 de 20. 12. 1990, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no C 273 de 18. 10. 1991, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(3) Recopilación (1984), p. 3809.</p>
    <p class="parrafo">(4) Recopilación (1986), p. 2263.</p>
    <p class="parrafo">(5) Recopilación (1986), p. 2321.</p>
    <p class="parrafo">(6) Recopilación (1980), p. 2688.</p>
    <p class="parrafo">(7) Recopilación (1973), p. 611.</p>
    <p class="parrafo">(8) Recopilación (1973), p. 1471.</p>
    <p class="parrafo">(9) Recopilación (1977), p. 595.</p>
    <p class="parrafo">(10) Recopilación (1990), p. I-307.</p>
    <p class="parrafo">(11) DO no C 31 de 3. 2. 1979, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(12) Rectificación (1973), p. 813.</p>
    <p class="parrafo">(13) Rectificación (1987), p. 901.</p>
    <p class="parrafo">(14) Rectificación (1990), p. I-959.</p>
  </texto>
</documento>
