<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021181022">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1992-80938</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920629</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1683/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1683/92 de la Comisión, de 29 de junio de 1992, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2568/91 relativo a las características de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva y sobre sus métodos de análisis.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920630</fecha_publicacion>
    <diario_numero>176</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
    <pagina_final>30</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1992/176/L00027-00030.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19920703</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="48" orden="1">Aceites vegetales</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81272" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 2568/91, de 11 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  no  136/66/CEE  del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de las   materias   grasas   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 356/92 (2), en particular, su artículo 35 bis,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Reglamento  (CEE) no 2568/91 de la Comisión (3), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1429/92 (4), se definen,   entre   otras   cosas,  las  características  organolépticas  de  los aceites  de  oliva  vírgenes  y  se  determina  el método de evaluación de estas</p>
    <p class="parrafo">características;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  facilitar  la  correcta  aplicación  de este método, es necesario  introducir  en  el  texto  y  en  el  Anexo XII del citado Reglamento ciertas  adaptaciones  correspondientes  a  la  experiencia  adquirida  y  a las recientes decisiones del Consejo Oleícola Internacional;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  facilitar  a  los  agentes  interesados la adopción de las  medidas  necesarias  para  que  los  aceites  de  oliva vírgenes reúnan las características   organolépticas   establecidas,   conviene   fijar  durante  un período  limitado,  conforme  a  la  decisión del Consejo Oleícola, un margen de tolerancia para la puntuación de ciertos tipos de aceite de oliva virgen;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del comité de gestión de las materias grasas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 2568/91 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  párrafo  primero  del  apartado  2 del artículo 2, los términos « El analista,  asistido  en  su  caso  por expertos » se sustituyen por los términos «  El  analista  experto  en  análisis  sensoriales,  asistido si es preciso por expertos ».</p>
    <p class="parrafo">2) El texto del punto 4 del Anexo XII se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  4.  VOCABULARIO  ESPECIFICO  DEL  ACEITE DE OLIVA: 4.1 Sensaciones agradables producidas  por  los  atributos  característicos  de  calidad  de los aceites de oliva  vírgenes:  Frutado:  flavor  que  recuerda  el  olor y el gusto del fruto sano,  fresco  y  recogido  en el punto óptimo de su maduración. Frutado maduro: flavor  del  aceite  de  oliva  obtenido de frutos maduros, generalmente de olor apagado  y  sabor  dulce.  Frutado  verde:  flavor del aceite extraído de frutos aún   verdes.  4.2.  Sensaciones  más  o  menos  agradables  en  función  de  su intensidad,  que  no  deben  considerarse defectos aunque influyen en la armonía del  frutado.  Manzana:  flavor  del aceite de oliva que recuerda a dicho fruto. Dulce:  sabor  agradable  del  aceite,  que,  sin ser precisamente azucarado, no predominan  en  él  los  atributos amargo, astringente o picante. Hierba: flavor característico  de  algunos  aceites  que  recuerda  a la hierba recién cortada. Hojas  verdes  (amargo):  flavor  del aceite obtenido de aceitunas excesivamente verdes  o  que  se  han  molido  mezcladas  con  hojas  y  tallos. Amargo: sabor característico  del  aceite  obtenido  de  aceitunas  verdes  o en envero. Puede ser   más   o   menos   agradable   según   su   intensidad.  Aspero:  sensación característica   de   algunos   aceites  que  al  ser  degustados  producen  una sensación   buco-táctil   de   astringencia.  Picante:  sensación  gustativa  de picor,  característica  de  los  aceites  obtenidos  a  comienzos de la campaña, principalmente  de  aceitunas  todavías  verdes.  Se  debe  a  la  acción de las sustancias   fenólicas   sobre  los  terminales  del  nervio  trigémino  que  se extienden  por  toda  la  cavidad  bucal. Almendrado: este flavor puede darse en dos  aspectos:  el  típico  de  la  almendra  fresca  o el propio de la almendra seca  y  sana,  que  puede confundirse con un rancio incipiente. Se aprecia como un  regusto  cuando  el  aceite  permanece  en  contacto  con  la  lengua  y  el paladar;  se  asocia  a  los  aceites dulces y de olor apagado. Apagado o plano: flavor  del  aceite  de  oliva  cuyas  características  organolépticas  son  muy tenues  debido  a  la  pérdida  de  sus  componentes  aromáticos.  Heno:  flavor</p>
    <p class="parrafo">característico  de  algunos  aceites  que recuerda a la hierba más o menos seca. 4.3    Sensaciones    siempre   desagradables,   incluso   cuando   apenas   son perceptibles,   que   deben   considerarse   defectos  organolépticos.  Esparto: flavor  característico  del  aceite  obtenido de aceitunas prensadas en capachos nuevos   de   esparto.  El  flavor  puede  ser  diferente  si  el  capacho  está fabricado  con  esparto  verde  o  si  lo  está con esparto seco. Tierra: flavor característico   del   aceite   obtenido  de  aceitunas  recogidas  con  tierra, embarradas  y  no  lavadas.  Este  flavor puede ir unido al de moho o humedad en algunas  ocasiones.  Viejo:  flavor  característico  del aceite cuando permanece demasiado  tiempo  en  recipientes  de  almacenamiento.  También  puede darse en aceites    envasados    durante    un   período   prolongado.   Gusano:   flavor característico  del  aceite  obtenido  de  aceitunas  fuertemente  atacadas  por larvas  de  mosca  del  olivo (Dacus oleae). Metálico: flavor que recuerda a los metales.   Es   característico  del  aceite  que  ha  permanecido  en  contacto, durante   tiempo   prolongado,   con   alimentos   o  superficies  metálicas  en condiciones  indebidas,  durante  los  procesos  de molienda, batido, prensado o almacenamiento.  Moho-humedad:  flavor  característico  del  aceite  obtenido de frutos  en  los  que  se  han desarrollado abundantes hongos y levaduras a causa de  haber  permanecido  amontonados  y  con  humedad varios días. Rancio: flavor característico  y  común  a  todos  los  aceites  y  grasas  que  han sufrido un proceso  autoxidativo,  a  causa  de  su  prolongado  contacto con el aire. Este flavor  es  desagradable  e  irreversible.  Atrojado:  flavor característico del aceite  obtenido  de  aceitunas  amontonadas  que  han sufrido un avanzado grado de   fermentación.   Salmuera:   flavor   del   aceite   extraído  de  aceitunas conservadas  en  soluciones  salinas.  Orujo: flavor característico que recuerda al    del    orujo   de   aceituna.   Jabonoso:   flavor   con   una   sensación olfato-gustativa   que   recuerda   a  la  del  jabón  verde.  Alpechín:  flavor característico  adquirido  por  el  aceite  a  causa  de  una mala decantación y prolongado  contacto  con  las  aguas  de vegetación. Avinado-avinagrado: flavor característico  de  algunos  aceites  que recuerdan al vino o vinagre. Es debido fundamentalmente   a  la  formación  de  ácido  acético,  acetato  de  etiolo  y etanol,  en  cantidades  superiores  o  lo  normal  en  el  aroma  del aceite de oliva.  Pepino:  flavor  que  se  produce  en  el  aceite sometido a un envasado hermético  y  excesivamente  prolongado,  particularmente  en  hojalata,  que es atribuido   a   la  formación  de  2-6  nonadienal.  Cocido  o  quemado:  flavor característico   del   aceite   originado   por   un   excesivo   o   prolongado calentamiento   durante   su   obtención,   muy   particuarlmente   durante   el termo-batido  de  la  pasta,  si  éste  se  realiza  en condiciones inadecuadas. Borras:  flavor  característico  del  aceite  recuperado de los lados decantados en  depósitos  y  trujales.  Capacho:  flavor característico del aceite obtenido de  aceitunas  prensadas  en  capachos sucios con residuos fermentados. Grasa de máquina:   olor   del  aceite  de  oliva  obtenido  en  una  almarzara  de  cuya maquinaria  no  han  sido  adecuadamente  eliminados  residuos  de  petróleo, de grasa  o  aceite  mineral.  Basto:  percepción característica de algunos aceites que,  al  ser  degustados,  producen  una sensación buco-táctil densa y pastosa. »</p>
    <p class="parrafo">3)  La  segunda  frase  del  último  párrafo  del  punto  10.2  del Anexo XII se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  A  tal  fin,  el  jefe aplicará, hasta el 31 de octubre de 1993, un margen de tolerancia  de  +  0,5  si  la  puntuación media es igual o superior a 5 puntos. Sólo  indicará  en  el  informe del análisis la categoría a la que pertenezca la muestra.  Cuando  las  pruebas  sean  realizadas  por el analista indicado en el párrafo  primero  del  apartado  2  del  artículo  2  del  presente  Reglamento, utilizará el mismo procedimiento de establecimiento de las categorías. ».</p>
    <p class="parrafo">4) La figura 2 del punto 10 del Anexo XII se sustituye por la del Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 39 de 15. 2. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 248 de 5. 9. 1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 150 de 2. 6. 1992, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">« Figura 2</p>
    <p class="parrafo">Aceite de oliva virgen</p>
    <p class="parrafo">Hoja de perfil</p>
    <p class="parrafo">Notas olfato-gustativas-táctiles</p>
    <p class="parrafo">Atributos</p>
    <p class="parrafo">Intensidad de</p>
    <p class="parrafo">percepción (1)</p>
    <p class="parrafo">0  1  2  3  4  5  Frutado  de  aceituna  (madura  [o] verde) (2) Manzana Otra(s) fruta(s)   madura(s)   Verde   (hoja,   hierba)  Amargo  Picante  Dulce  Otro(s) atributo(s) tolerable(s)</p>
    <p class="parrafo">¿Cuál(es)?   Agrio/Avinado/Avinagrado/Acido   (2)  Basto  Metálico  Moho/Humedad Borras/Turbios Atrojado Rancio Otro(s) atributo(s) intolerable(s)</p>
    <p class="parrafo">¿Cuál(es)?</p>
    <p class="parrafo">(1) Intensidad de la percepción</p>
    <p class="parrafo">0 = Ausencia total (3)</p>
    <p class="parrafo">1 = Casi imperceptible</p>
    <p class="parrafo">2 = Ligera</p>
    <p class="parrafo">3 = Media</p>
    <p class="parrafo">4 = Grande</p>
    <p class="parrafo">5 = Extrema</p>
    <p class="parrafo">(2) Táchese lo que no proceda.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Es  obligatorio  indicar  la  ausencia  de  la  nota sensorial marcando una cruz en la casilla correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">Tabla de puntuación</p>
    <p class="parrafo">Defectos</p>
    <p class="parrafo">Características</p>
    <p class="parrafo">Evaluación</p>
    <p class="parrafo">global:</p>
    <p class="parrafo">puntos Ninguno Frutado de aceitunas</p>
    <p class="parrafo">Frutado de aceitunas y otros frutos frescos 9</p>
    <p class="parrafo">7   Casi   imperceptibles   Frutado   apagado  de  cualquier  tipo  6  Levemente perceptibles  Frutado  algo  defectuoso,  olores y sabores anómalos 5 Percepción con  intensidad  media  Claramente  defectuoso, olores y sabores desagradables 4 Claramente  perceptibles,  con  gran  intensidad  Olores  y  sabores  totalmente inadmisibles para el consumo 3</p>
    <p class="parrafo">Observaciones:</p>
    <p class="parrafo">Nombre del catador:</p>
    <p class="parrafo">Clave de la muestra:</p>
    <p class="parrafo">Fecha: »</p>
  </texto>
</documento>
