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    <identificador>DOUE-L-1992-80927</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920629</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1672/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1672/92 de la Comisión, de 29 de junio de 1992, que modifica el Reglamento (CEE) nº 1106/90 relativo a las comunicaciones relacionadas con la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920630</fecha_publicacion>
    <diario_numero>176</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1992/176/L00006-00006.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19920630</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19940101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4932" orden="1">Mercados</materia>
      <materia codigo="5569" orden="2">Pesca marítima</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de julio de 1992.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2210/93, de 26 de julio; DOUE-L-1993-81322</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80454" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 1106/90, de 18 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIONDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3687/91  del  Consejo,  de  28 de noviembre de 1991,  por  el  que  se establece la organización común de mercados en el sector de  los  productos  de  la  pesca  (1)  y,  en  particular,  el apartado 4 de su artículo  11,  el  apartado  5  de su artículo 17 y el apartado 6 de su artículo 19,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Reglamento  (CEE)  no  1106/90  de  la  Comisión (2), modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no 1868/91 (3), se establece la lista de mercados   y   puertos   representativos   de  los  Estados  miembros  para  los productos  que  figuran  en  las  letras A, D y E del Anexo I y en los Anexos II y III del Reglamento (CEE) no 3687/91;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  a  partir  del  1  de julio de 1991 el Derecho comunitario se aplica a las islas Canarias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  el  fin de aplicar las disposiciones de la organización común  de  mercados  del  sector  de  los productos de la pesca en dicha región, resulta necesario determinar sus mercados y puertos representativos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  además,  que  es  necesario introducir ciertas adaptaciones en la lista de puertos representativos para las cigalas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  preciso  modificar  consiguientemente el Reglamento (CEE) no 1106/90;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 1106/90 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  la  letra  a)  del  punto  2  de  la  parte  I del Anexo I (Sardinas del Atlántico), se añade el término « Arrecife »;</p>
    <p class="parrafo">2)  En  la  parte  III  del  Anexo  I  [Cigalas  (colas)], se añade el término « Skagen »;</p>
    <p class="parrafo">3)  En  los  puntos  1  a  5  de la parte V del Anexo I (Cefalópodos), se añaden los términos « Las Palmas »;</p>
    <p class="parrafo">4)  En  la  parte  VI  del  Anexo  I  (Todas  las especies de atún), se añade el término « Arrecife ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de julio de 1992.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Manuel MARIN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 354 de 23. 12. 1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 111 de 1. 5. 1990, p. 50.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 168 de 29. 6. 1991, p. 54.</p>
  </texto>
</documento>
