<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021181018">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1992-80926</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19920615</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>319/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados Miembros reunidos en el seno del consejo, de 15 de junio de 1992, por la que se suspende temporalmente el derecho de aduana aplicable en la importación de un producto objeto del tratado CECA en las islas Canarias.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920627</fecha_publicacion>
    <diario_numero>173</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>39</pagina_inicial>
    <pagina_final>40</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1992/173/L00039-00040.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19920701</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="599" orden="2">Canarias</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6643" orden="4">Siderurgia</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="28" orden="245">Suspende desde el 1 de julio de 1992 hasta el 31 de diciembre de 1995, los derechos aduaneros mencionados.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-80879" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1911/91, de 26 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LOS  REPRESENTANTES  DE  LOS  GOBIERNOS  DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBON Y DEL ACERO, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,</p>
    <p class="parrafo">De acuerdo con la Comisión(1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2) ,</p>
    <p class="parrafo">DECIDEN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  suspenden  en  su  totalidad,  del 1 de julio de 1992 al 31 de diciembre de  1995,  los  derechos  del  arancel  unificado  de  la  CECA  aplicables a la importación   en   las   islas   Canarias   de   los   productos  mencionados  a continuación:</p>
    <p class="parrafo">Número</p>
    <p class="parrafo">de orden</p>
    <p class="parrafo">Código NC</p>
    <p class="parrafo">Designación de la mercancía</p>
    <p class="parrafo">17 0501</p>
    <p class="parrafo">7213</p>
    <p class="parrafo">Alambrón de hierro o de acero sin alear (CECA)</p>
    <p class="parrafo">2.  La  suspensión  contemplada  en  el apartado 1 se concederá exclusivamente a los productos destinados al mercado interior canario.</p>
    <p class="parrafo">3.   Las   autoridades   competentes   españolas   adoptarán  las  disposiciones necesarias  para  garantizar  el  cumplimiento  de  las  medidas previstas en el apartado  2,  conforme  a  las disposiciones comunitarias pertinentes en materia de  destinos  especiales  y  en  particular  la  percepción  de los derechos del arancel  aduanero  común,  si  los productos en cuestión son expedidos hacia las otras partes del territorio aduanero de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Las  autoridades  competentes  españolas  informarán  a  la  Comisión  de dichas medidas lo antes posible.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.   Para   los   productos  mencionados  en  el  artículo  1,  las  autoridades</p>
    <p class="parrafo">españolas  competentes  comunicarán  a  la  Comisión,  a más tardar el día 15 de cada   mes,  a  partir  del  15  de  septiembre  de  1992,  el  volumen  de  las importaciones  que  se  han  beneficiado de la suspensión arancelaria durante el mes anterior.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  datos  transmitidos  el  15  de  septiembre  de 1992 deberán incluir la totalidad de las importaciones realizadas desde el 1 de julio de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">En  el  marco  del  período transitorio previsto en el artículo 6 del Reglamento (CEE)  1911/91,  la  Comisión,  previa  consulta  con las autoridades españolas, examinará  en  el  transcurso  del año 1995, los efectos del conjunto de medidas adoptadas  en  favor  de  la economía canaria. Sobre la base de las conclusiones de  este  examen,  la  Comisión  presentará  al Consejo las propuestas adecuadas para el período ulterior al 31 de diciembre de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  adoptarán,  en  estrecha  colaboración  con la Comisión, todas  las  medidas  oportunas  para  garantizar  la  aplicación  de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  adoptarán  las  medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 1 de julio de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 15 de junio de 1992</p>
    <p class="parrafo">El Presidente Joao PINHEIRO</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 100 de 22. 4. 1992, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Dictamen  emitido  el  9  de  junio  de 1992 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
  </texto>
</documento>
