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    <identificador>DOUE-L-1992-80923</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920615</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1604/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1604/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2504/88 relativo a las zonas francas y depósitos francos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920627</fecha_publicacion>
    <diario_numero>173</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>30</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1992/173/L00030-00030.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19920630</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19921022</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <materias>
      <materia codigo="2432" orden="1">Depósitos francos y aduaneros</materia>
      <materia codigo="7190" orden="2">Zonas francas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2913/92, de 12 de octubre; DOUE-L-1992-81662</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80965" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 8 del Reglamento 2504/88, de 25 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión(1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no 2504/88 del Consejo, de 25 de julio de  1988,  relativo  a  las  zonas  francas  y depósitos francos(3) prevé, en la letra   b)   de   su  artículo  8,  que  las  operaciones  de  perfeccionamiento efectuadas  en  el  interior  de  una  zona  franca se realizarán de conformidad con  las  disposiciones  del  Reglamento  (CEE) no 1999/85 del Consejo, de 16 de julio  de  1985,  relativo  al  régimen  de perfeccionamiento activo(4) ; que en el  artículo  5  de  este  Reglamento  se dispone que la autorización para poder acceder  al  régimen  de  perfeccionamiento  activo se concederá tan solo cuando no   se   perjudique   los  principales  intereses  de  los  productores  de  la Comunidad  y  que  por  tanto,  se respeten las condiciones económicas relativas a la aplicación del régimen en cuestión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  91/314/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1991, por  la  que  se  instituye un programa de opciones específicas por la lejanía y la  insularidad  de  las  islas Canarias (POSEICAN)(5) prevé en el punto 8 de su Anexo  que  las  operaciones  de  perfeccionamiento  activo  efectuadas  en  las zonas  francas  de  las  islas  Canarias  no estarán sometidas a las condiciones económicas  establecidas  en  dicho  régimen,  y  que  una disposición semejante figura  en  el  punto  11 del Anexo de la Decisión 91/315/CEE del Consejo, de 26 de   junio   de   1991,  por  la  que  se  establece  un  programa  de  opciones específicas  por  la  lejanía  y  la  insularidad  de  Madeira  y  de las Azores (POSEIMA)(6)   y   que,   en   consecuencia,   hay  razones  para  modificar  el Reglamento   (CEE)   no   2504/88  aplicando,  sin  embargo,  esta  modificación también  a  los  departamentos  de  Ultramar  que  se hallan en una situación de extrema lejanía análoga a la de los territorios anteriormente indicados,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  Reglamento  (CEE)  no 2504/88 los párrafos segundo y tercero de la letra b) del artículo 8 se sustituyen por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«No   obstante   lo   dispuesto  en  el  párrafo  primero,  las  operaciones  de perfeccionamiento  efectuadas  en  el  territorio  del  antiguo puerto franco de Hamburgo  y  en  las  zonas  francas de las islas Canarias, Azores y Madeira así como  los  departamentos  de  Ultramar no estarán sometidas a las condiciones de orden económico previstas por el régimen de perfeccionamiento activo.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  respecto  del  antiguo puerto franco de Hamburgo, si en un sector determinado  de  la  actividad  económica  las  condiciones de competencia en la Comunidad  se  vieran  afectadas  como  consecuencia  de  esta  disposición,  el Consejo,  por  mayoría  cualificada  y  a  propuesta de la Comisión, decidirá la aplicación   de   las   condiciones   de  orden  económico,  previstas  a  nivel comunitario  en  materia  de  perfeccionamiento activo, a la actividad económica correspondiente  establecida  en  el  territorio  del  antiguo  puerto franco de Hamburgo.»</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 15 de junio de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo El Presidente Joao PINHEIRO</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 97 de 16. 4. 1992, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Dictamen  emitido  el  9  de  junio  de 1992 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 225 de 15. 8. 1988, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 188 de 20. 7. 1985, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 171 de 29. 6. 1991, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 171 de 29. 6. 1991, p 10.</p>
  </texto>
</documento>
