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<documento fecha_actualizacion="20241021181015">
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    <identificador>DOUE-L-1992-80915</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920626</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1661/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1661/92 de la Comisión, de 26 de junio de 1992, que modifica el Reglamento (CEE) nº 1062/92 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 916/92 del Consejo relativo a la transferencia a Portugal de 30000 toneladas de trigo blando forrajero en poder del organismo de intervención danés.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920627</fecha_publicacion>
    <diario_numero>172</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>59</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1992/172/L00059-00059.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19920630</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="5262" orden="1">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="6192" orden="2">Portugal</materia>
      <materia codigo="6982" orden="3">Trigo</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80559" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 2 y 3 del Reglamento 1062/92, de 29 de abril</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80498" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 916/92, de 31 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 674/92 (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  729/70  del  Consejo,  de 21 de abril de 1970, sobre   la   financiación  de  la  política  agrícola  común  (3),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2048/88 (4),</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  916/92  del  Consejo,  de 31 de marzo de 1992, relativo  a  la  transferencia  a  Portugal  de 382 000 toneladas de cereales en poder   de  diversos  organismos  de  intervención  (5)  y,  en  particular,  el apartado 1 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 916/92 establece que el organismo de intervención   danés   ponga   a   disposición  del  organismo  de  intervención portugués  30  000  toneladas  de  trigo  blando  forrajero  para  su transporte hasta  los  lugares  establecidos;  que  es conveniente establecer las normas de aplicación de esta medida;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  organismo  de intervención portugués no ha podido aceptar ninguna  de  las  ofertas  presentadas  en  el  marco  del  Reglamento  (CEE) no 1062/92  de  la  Comisión  (6);  que conviene prever un nuevo período de ofertas y la consiguiente adaptación del plazo de ejecución de la transferencia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 1062/92 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  artículo  2, la fecha del « 31 de julio de 1992 » quedará sustituida por la del « 31 de octubre de 1992 ».</p>
    <p class="parrafo">2) El apartado 5 del artículo 3 quedará sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  5.  El  plazo  de  presentación  de  las  ofertas  de la primera adjudicación expirará  a  las  13  horas  del  día  7  de  julio  de  1992. Las cantidades no</p>
    <p class="parrafo">adjudicadas  sobre  la  base  de las ofertas del 7 de julio de 1992 serán objeto de   un   nueva  adjudicación  cuyo  plazo  de  presentación  de  ofertas  queda establecido al 10 de agosto de 1992. ».</p>
    <p class="parrafo">3) El apartado 7 del artículo 3 quedará sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« 7. Las ofertas podrán presentarse por télex o por telefax. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  281  de  1. 11. 1975, p. 1. (2) DO no L 73 de 19. 3. 1992, p. 7. (3)  DO  no  L  94  de 28. 4. 1970, p. 13. (4) DO no L 185 de 15. 7. 1988, p. 1. (5) DO no L 98 de 11. 4. 1992, p. 4. (6) DO no L 112 de 30. 4. 1992, p. 16.</p>
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