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<documento fecha_actualizacion="20241021181015">
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    <identificador>DOUE-L-1992-80913</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920626</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1659/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1659/92 de la Comisión, de 26 de junio de 1992, que modifica el Reglamento (CEE) nº 3540/85 sobre modalidades de aplicación de las medidas especiales para los guisantes, las habas, los haboncillos y los lupinos dulces.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920627</fecha_publicacion>
    <diario_numero>172</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>56</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1992/172/L00056-00056.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19920630</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3812" orden="2">Forrajes</materia>
      <materia codigo="3836" orden="3">Frutos y productos hortícolas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-81098" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1 del Reglamento 3540/85, de 5 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80202" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1431/82, de 18 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1431/82 del Consejo, de 18 de mayo de 1982, por</p>
    <p class="parrafo">el  que  se  prevén  medidas  especiales para los guisantes, habas y haboncillos (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 1624/91 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Reglamento  (CEE) no 3540/85 de la Comisión (3), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3685/91 (4), se establecen  las  disposiciones  de  aplicación  de  las  medidas especiales para los guisantes, las habas, los haboncillos y los altramuces dulces;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  a  los  incesantes  progresos  de  la  industria  de transformación  y  con  el  fin de evitar la posibilidad de asignar erróneamente los  fondos  comunitarios,  convendría  expresar  claramente que los guisantes y demás  productos  (código  NC  ex  0713  10 90) con derecho a recibir ayudas son exclusivamente  aquéllos  que  se  cosechan en plena madurez y ya secos y no los que se cosechan en madurez lechosa y frescos y se secan posteriormente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de forrajes desecados,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  no  3540/85  se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  presente  Reglamento  se  establecen las disposiciones de aplicación del régimen   de   ayuda   a  los  guisantes,  las  habas,  los  haboncillos  y  los altramuces  dulces  que  se  cosechen  secos, instituido por el Reglamento (CEE) no 1431/82. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  162  de  12.  6. 1982, p. 28. (2) DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 10.  (3)  DO  no  L  342 de 19. 12. 1985, p. 1. (4) DO no L 349 de 18. 12. 1991, p. 40.</p>
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