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    <identificador>DOUE-L-1992-80911</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920626</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1657/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1657/92 de la Comisión, de 26 de junio de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 778/83 que establece las normas de calidad para los tomates, en lo que se refiere al acondicionamiento.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920627</fecha_publicacion>
    <diario_numero>172</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>53</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1992/172/L00053-00053.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19920701</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4749" orden="1">Legumbres de fruto</materia>
      <materia codigo="5163" orden="2">Normas de calidad</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1983-80106" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 778/83, de 30 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector de las frutas   y   hortalizas   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  1156/92  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  2 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento   (CEE)  no  778/83  de  la  Comisión  (3), modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no  658/92  (4), establece las normas de calidad  de  los  tomates;  que  se  ha producido una evolución en la tecnología de  la  preparación  comercial  de determinados productos que permite lograr una mejor    identificación    comercial    sin    degradar    sus   características cualitativas;  que  se  ha  adquirido  una  experiencia  suficiente  durante  un período  de  prueba  y  que debe introducirse una modificación permanente de las normas de calidad de los tomates;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En   el   Anexo   del   Reglamento   (CEE)   no   778/83,   en   la  letra  B  « Acondicionamiento », del capítulo V, se suprime la frase:</p>
    <p class="parrafo">«  Se  prohíbe  el  marcado  con  un  sello  o  etiqueta  directamente sobre los propios tomates. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el 1 de julio de 1992. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  118  de  20. 5. 1972, p. 1. (2) DO no L 122 de 7. 5. 1992, p. 3. (3) DO no L 86 de 31. 3. 1983, p. 14. (4) DO no L 70 de 17. 3. 1992, p. 15.</p>
  </texto>
</documento>
