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<documento fecha_actualizacion="20241021181014">
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    <identificador>DOUE-L-1992-80909</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920626</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1653/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1653/92 de la Comisión, de 26 de junio de 1992, por el que se determina en que medida se podra dar curso a las solicitudes de expedición de certificados de importación presentadas con arreglo al Reglamento (CEE) nº 1350/92 relativo a las importaciones de terneros cuyo peso no exceda de 80 kilogramos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920627</fecha_publicacion>
    <diario_numero>172</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>45</pagina_inicial>
    <pagina_final>45</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/172/L00045-00045.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19920701</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3885" orden="2">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 1350/92, de 26 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1350/92 de la Comisión, de 26 de mayo de 1992, por  el  que  se  establecen,  para  1992,  medidas  de  gestión relativas a las importaciones  de  determinados  animales  vivos  de la especie bovina (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  3  del  artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  no 1350/92   establece   que   el  reparto  de  las  cantidades  reservadas  a  los importadores    tradicionales    se    efectuará    proporcionalmente    a   las importaciones  realizadas  con  aplicación  de  la  exacción  reguladora íntegra durante los años 1989, 1990 y 1991;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  lo  que  concierne  a  los  operadores mencionados en la letra  b)  del  apartado  2  del artículo 2 del Reglamento citado, el reparto de las  cantidades  disponibles  en  su  caso  se efectuará proporcionalmente a las cantidades   solicitadas;   que,   dado   que  las  cantidades  solicitadas  son superiores  a  las  disponibles,  es  necesario  fijar  un  porcentaje  único de reducción,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Cada  una  de  las  solicitudes  de certificado de importación de animales vivos de  la  especie  bovina  cuyo peso no exceda de 80 kilogramos se satisfará hasta las cantidades máximas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  10,030  %  de  las cantidades importadas durante los años 1989, 1990 y 1991, en  el  caso  de  los  importadores  citados  en  la letra a) del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1350/92;</p>
    <p class="parrafo">b)  0,574  %  de  las  cantidades  solicitadas por los operadores mencionados en la letra b) del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1350/92.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el 1 de julio de 1992. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 145 de 27. 5. 1992, p. 42.</p>
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