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<documento fecha_actualizacion="20241021181011">
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    <identificador>DOUE-L-1992-80900</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920624</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1613/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1613/92 de la Comisión, de 24 de junio de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3556/87 por el que se establecen modalidades complementarias de aplicación del régimen de certificados en fijación anticipada para determinados productos del sector de los cereales exportados en forma de pastas aimenticias de las subpartidas 1902 11 00 y 19 02 19 de la nomenclatura combinada.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920625</fecha_publicacion>
    <diario_numero>170</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
    <pagina_final>14</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/170/L00014-00014.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19920702</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="815" orden="1">Cereales</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="5421" orden="3">Pastas alimenticias</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81424" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 3556/87, de 26 de noviembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1983-80277" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1760/83, de 29 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 674/92 (2), y, en particular, el artículo 24,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3556/87  de  la Comisión (3), cuya última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  4057/87  (4), establecía   modalidades   complementarias   de   aplicación   del   régimen  de certificados  de  fijación  anticipada  para  determinados  productos del sector de   los   cereales   exportados   en   forma  de  pastas  alimenticias  de  las subpartidas  1902  11  00  y  1902  19  de  la nomenclatura combinada; que dicho Reglamento no es aplicable desde 30 de abril de 1988;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  conocer  las fijaciones anticipadas con vistas a  la  aplicación  del  punto  6 del acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea sobre las pastas alimenticias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  República  Italiana sigue transmitiendo a la Comisión las informaciones  concernientes  a  los  certificados  de fijación anticipada sobre las  pastas  alimenticias  con  destino  a  los  Estados  Unidos de América; que conviene  conocer  igualmente  las  fijaciones  anticipadas  efectuadas  en  los otros Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan</p>
    <p class="parrafo">al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 3556/87 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  artículo  1,  las  letras  a)  y  b)  de  sustituyen  por  el  texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«   la  solicitud  de  certificado  de  fijación  anticipada  y  el  certificado establecidos  en  el  Reglamento  (CEE)  no  1760/83  sólo  podrán incluir en la casilla  20  la  indicación  de  las  subpartidas  1902  11  00  y 1902 19 de la nomenclatura  combinada;  la  solicitud  de certificado de fijación anticipada y el  certificado  incluirán  en  la  casilla  7  la  mención  "Estados  Unidos de América". El certificado obliga a exportar al destino así indicado. »</p>
    <p class="parrafo">2)  El  segundo  párrafo  del  apartado  1  del  artículo  3 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  las  cantidades  de  pastas alimenticias de las subpartidas 1902 11 00 y 1902 19  de  la  nomenclatura  combinada,  para  las  que el tipo de restitución a la exportación  haya  sido  objeto  de  fijación  anticipada, la fecha en la que la declaración  de  exportación  de  las  citadas pastas alimenticias a los Estados Unidos   de   América   haya   sido   aceptada  por  las  autoridades  aduaneras competentes,  así  como  la  fecha  en  la  que  haya  entrado el certificado de fijación anticipada utilizado ».</p>
    <p class="parrafo">3)  En  el  segundo  párrafo  del  apartado  2  del  artículo  3, los términos « Dirección   General  III,  Dirección  B/2  »,  se  sustituyen  por  «  Dirección General III, Unidad C/2 ».</p>
    <p class="parrafo">4)   En  el  artículo  4,  el  segundo  párrafo  se  sustituye  por  el  párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  será  aplicable  a  los  certificados  solicitados a partir del 1 de julio de 1992. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Martin BANGEMANN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  281  de  1. 11. 1975, p. 1. (2) DO no L 73 de 19. 3. 1992, p. 7. (3)  DO  no  L  337  de 27. 11. 1987, p. 57. (4) DO no L 379 de 31. 12. 1987, p. 31.</p>
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