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    <identificador>DOUE-L-1992-80896</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920622</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1595/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1595/92 de la Comisión, de 22 de junio de 1992, que modifica la lista aneja al Reglamento (CEE) nº 55/87 por el que se establece la lista de barcos cuya eslora total excede los ocho metros y a los que se permite faenar utilizando artes de arrastre de vara dentro de determinadas zonas de la comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920624</fecha_publicacion>
    <diario_numero>169</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1992/169/L00005-00006.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19920625</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="530" orden="1">Buques</materia>
      <materia codigo="5569" orden="2">Pesca marítima</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80006" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 55/87, de 30 de diciembre de 1986</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3094/86  del Consejo, de 7 de octubre de 1986, por   el  que  se  establecen  determinadas  técnicas  de  conservación  de  los recursos  pesqueros  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1465/92 (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  55/87  de  la  Comisión, de 30 de diciembre de 1986,  por  el  que  se  establece  la  lista de barcos cuya eslora total excede los  ocho  metros  y  a  los  que se permite faenar utilizando artes de arrastre de  vara  dentro  de  determinadas  zonas  de  la  Comunidad  (3),  cuya  última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1132/92  (4),  y,  en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  del Reino Unido han solicitado que un barco que  cumple  los  requisitos  establecidos  en  el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento  (CEE)  no  55/87  sea añadido a la lista aneja al citado Reglamento; que   las   autoridades   nacionales  han  proporcionando  toda  la  información necesaria  para  justificar  la  solicitud  según  lo dispuesto en el artículo 3 del  Reglamento  (CEE)  no  55/87;  que  el  barco  añadido  a la lista aneja al citado  Reglamento  (CEE)  no  1130/92  (5); que el análisis de esta información demuestra  su  conformidad  con  la  disposición  antes  citada  y  que,  por lo tanto, es oportuno que este barco sea añadido a la lista,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  modifica  el  Anexo  del  Reglamento (CEE) no 55/87 con arreglo al Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de junio de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Manuel MARIN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  288  de 11. 10. 1986, p. 1. (2) DO no L 155 de 6. 6. 1992, p. 1. (3)  DO  no  L  8  de  10.  1. 1987, p. 1. (4) DO no L 120 de 5. 5. 1992, p. 15. (5) DO no L 120 de 5. 5. 1992, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Se añade el siguiente barco a la lista del Reglamento (CEE) no 55/87:</p>
    <p class="parrafo">Matrícula  y  folio  Nombre  del  barco  Indicativo  de  llamada de radio Puerto base  Potencia  del  motor  (kW)  REINO  UNIDO  TH 50 Elly Gerda 2GFT Teignmouth 221</p>
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