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    <identificador>DOUE-L-1992-80892</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19920622</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1587/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1587/92 de la Comisión, de 22 de junio de 1992, relativo al suministro de aceite de colza refinado en concepto de ayuda de urgencia a las poblaciones de Moscú en aplicación del Reglamento (CEE) nº 330/92 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920623</fecha_publicacion>
    <diario_numero>168</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19920624</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="48" orden="1">Aceites vegetales</materia>
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      <materia codigo="6252" orden="3">Federación de Rusia</materia>
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          <texto>el Reglamento 330/92, de 10 de febrero</texto>
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          <texto>Reglamento 2220/85, de 22 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  330/92  del Consejo, de 10 de febrero de 1992, relativo  a  una  acción  de  urgencia para el suministro de productos agrícolas con  destino,  principalmente,  a  las  poblaciones  de  Moscú y San Petersburgo (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1676/85  del  Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo  al  valor  de  la  unidad  de  cuenta  y a los tipos de conversión que deben  aplicarse  en  el  marco  de  la política agrícola común (2), cuya última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2205/90  (3),  y,  en particular, el apartado 4 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  Reglamento (CEE) no 330/92 se establece una acción de urgencia   para   el   suministro   gratuito   de   productos  agrícolas  a  las poblaciones  de  Moscú  y  San Petersburgo y, en su caso, de otras ciudades; que dichas  ciudades  han  solicitado  también que se les suministre aceite de colza refinado;  que  conviene  atender  esa petición; que, en aplicación del artículo 2   de   dicho   Reglamento,   los   suministros   serán   adjudicados  mediante licitación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  determinar  las  condiciones  de participación en la licitación,  las  de  adjudicación  del  suministro  y  las  obligaciones de los adjudicatarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  lo  que  respecta  a  las garantías que deben constituir los  operadores,  conviene  aplicar  las  disposiciones  del Reglamento (CEE) no 2220/85  de  la  Comisión,  de 22 de julio de 1985, por el que se establecen las modalidades   comunes   de   aplicación   del  régimen  de  garantías  para  los productos   agrícolas   (4),   cuya   última   modificación   la  constituye  el Reglamento (CEE) no 3745/89 (5);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  establecer  los  sistemas de comunicación adecuados para  llevar  a  cabo  en las mejores condiciones posibles el seguimiento de las operaciones hasta la recepción en el lugar de destino;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  determinar  los  gastos  de  suministro  de  aceite de semillas  y  de  constitución  de garantías a fin de evitar distorsiones de tipo monetario   en   el  mercado,  conviene  disponer  que  se  utilicen  los  tipos representativos  del  mercado  contemplados  en el artículo 3 bis del Reglamento (CEE)  no  3152/85  de  la  Comisión,  de 11 de noviembre de 1985, por el que se establecen  modalidades  de  aplicación  del  Reglamento  (CEE)  no  1676/85 del Consejo,  referente  al  valor  de  la  unidad  de  cuenta  y  a  los  tipos  de conversión  aplicables  en  el  marco  de  la  política agrícola común (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3237/90 (7);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  establecido  en  el  apartado  2  del  artículo 5 del Reglamento (CEE) no 598/91 del Consejo,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  En  aplicación  del  Reglamento  (CEE)  no  330/92,  se  procede  a convocar licitaciones  para  la  adjudicación  de  un  suministros  de  aceite  de  colza refinado con arreglo a las condiciones del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2. El suministro comprenderá lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  movilización  de  aceite de colza refinado producido en la Comunidad. El</p>
    <p class="parrafo">producto  movilizado  no  deberá  haber  sido fabricado o envasado en régimen de perfeccionamiento activo;</p>
    <p class="parrafo">b)   el   producto   suministrado   deberá  responder  a  la  calidad  y  a  las características  recogidas  en  el  Anexo  II. El producto deberá estar envasado y marcado de conformidad con lo prescrito en dicho Anexo;</p>
    <p class="parrafo">c)  el  transporte  del  producto hasta el destino previsto en el Anexo I será a expensas  del  adjudicatario  y,  a más tardar, en la fecha que en él se indica. El  suministro  comprenderá  la  descarga y la entrega del producto a la entrada del almacén de destino.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  se  aplique  el último párrafo del apartado 2 del artículo 2, el  envío  del  producto  se  deberá  efectuar a más tardar en la fecha indicada para dicho supuesto.</p>
    <p class="parrafo">Los  adjudicatario  suscribirán  los  seguros  pertinentes,  que  correrán  a su cargo hasta el destino fijado para el suministro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  ofertas  se  transmitirán  por telecomunicación escrita al organismo de intervención del Estado miembro en el que se envase la mercancía.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  ofertas  deberán  presentarse  integramente  a más tardar el 1 de julio de 1992, a las 12 horas (hora de Bruselas).</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que,  en aplicación del apartado 1 del artículo 5, no se adjudique el  suministro,  existirá  un  segundo plazo para la presentación de ofertas que finalizará el 15 de julio de 1992, a las 12 horas (hora de Bruselas).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1. Las ofertas únicamente serán válidas cuando:</p>
    <p class="parrafo">a) indiquen la referencia exacta al presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">b)   lleven   el   nombre  y  el  domicilio  del  licitador  establecido  en  la Comunidad, así como su número de télex o telefax;</p>
    <p class="parrafo">c)   se  refieran  a  la  totalidad  del  lote  (peso  neto)  previsto  para  el suministro concreto de que se trate definido en el Anexo I;</p>
    <p class="parrafo">d)  incluyan  el  importe  total  de  la  oferta  propuesta  para el suministro, expresado  en  ecus  por  toneladas  de  mercancía;  además, en dicho importe se indicará  claramente,  por  una  parte, el precio propuesto por la fabricación y envasado  de  la  mercancía  y,  por otra, los gastos de transporte (incluido el seguro) hasta el lugar de destino;</p>
    <p class="parrafo">e)  indiquen  el  puerto  de  embarque  de  la  Comunidad,  en  caso  de  que el transporte se efectúe por vía marítima;</p>
    <p class="parrafo">f)  precisen  la  direción  exacta del lugar de envasado y del de almacenamiento de la mercancía antes de su expedición;</p>
    <p class="parrafo">g)  y  vayan  acompañadas  de  la  prueba  que  acredite  que  el  licitador  ha constituido  una  garantía  de  licitación  de 15 ecus por tonelada en favor del organismo  de  intervención,  con  arreglo al título III del Reglamento (CEE) no 2220/85;  esta  prueba  consistirá  en  un  documento  expedido por el organismo que conceda la garantía.</p>
    <p class="parrafo">2.  No  se  considerarán  las ofertas que no se presenten de conformidad con las disposiciones  del  presente  artículo  o que contengan condiciones distintas de las establecidas por el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">3. Las ofertas presentadas no podrán modificarse ni retirarse.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los  organismos  competentes  contemplados  en  el  artículo 2 transmitirán a la Comisión  por  telecomunicación  escrita,  en  las  24  horas  siguientes  a  la expiración  del  plazo  fijado  para  la presentación de ofertas, y por separado para   cada  uno  de  los  suministros  definidos  en  el  Anexo  I,  los  datos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  el  número  de  ofertas  presentadas  dentro  del  plazo  contemplado  en el artículo 2 y conformes a lo dispuesto en el artículo 3;</p>
    <p class="parrafo">b) de cada oferta, por separado y claramente:</p>
    <p class="parrafo">-  el  precio  global  propuesto,  en  ecus,  desglosado  de  conformidad con la letra d) del apartado 1 del artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">- los lugares de envasado y almacenamiento antes del envío,</p>
    <p class="parrafo">- la razón social del licitador establecido en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1. Habida cuenta de las ofertas recibidas:</p>
    <p class="parrafo">-  el  suministro  se  adjudicará  al  licitador  a  cuya  oferta corresponda el importe  más  bajo;  en  caso  de igualdad de ofertas, la adjudicación se echará a suertes,</p>
    <p class="parrafo">-  o,  en  su  caso,  no  se  adjudicará el suministro, especialmente cuando los precios   de  las  ofertas  presentadas  sean  superiores  a  los  normales  del mercado.</p>
    <p class="parrafo">2.  Dentro  de  los  cinco  días  hábiles  siguientes  a la expiración del plazo fijado  para  la  presentación  de  las  ofertas,  la Comisión comunicará a cada Estado  miembro  las  ofertas  que  se  acepten, así como los suministros que no se adjudiquen.</p>
    <p class="parrafo">3.  Dentro  de  los  siete  días  hábiles  siguientes  a la expiración del plazo fijado  para  la  presentación  de  las  ofertas, el organismo contemplado en el apartado  1  del  artículo  2 informará por telecomunicación escrita a todos los licitadores  del  resultado  de  su  participación  en  la  licitación. El mismo organismo   comunicará  inmediatamente  la  adjudicación  al  adjudicatario  por telecomunicación escrita.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La  garantía  de  licitación  establecida  en  la  letra  g)  del apartado 1 del artículo 3 se liberará inmediatamente en los siguientes casos:</p>
    <p class="parrafo">- cuando no se acepte la oferta o no se adjudique el suministro,</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  caso  del licitador que sea declarado adjudicatario, cuando aporte la prueba  de  que  ha  constituido  la  garantía  de  suministro establecida en el artículo 7.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Dentro   de   los  cinco  días  hábiles  siguientes  a  la  comunicación  de  la adjudicación   del   suministro,  el  adjudicatario  remitirá  al  organismo  de intervención   indicado  en  el  artículo  2  la  prueba  que  acredite  que  ha constituido   a   favor   de  éste  una  garantía  de  suministro  cuyo  importe ascenderá  al  10  %  del  importe  de  la oferta, con arreglo al título III del Reglamento  (CEE)  no  2220/85.  La  prueba  consistirá en un documento expedido por el organismo que conceda la garantía.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.   El  adjudicatario  presentará  la  solicitud  de  pago  del  suministro  al organismo de intervención mencionado en el artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">Dicha solicitud irá acompañada de los siguientes documentos:</p>
    <p class="parrafo">-  el  original  del  certificado  de  recepción  extendido  según el modelo del Anexo III y expedido por el beneficiario o su representante,</p>
    <p class="parrafo">-   los   certificados   expedidos   tras  los  controles  que  se  efectúen  en aplicación del artículo 9.</p>
    <p class="parrafo">En   caso  de  que  el  beneficiario  no  expida  el  certificado,  lo  hará  el organismo   designado   por   la   Comisión,   de   conformidad  con  el  modelo mencionado.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  pago  se  hará  por  la cantidad de mercancía (peso neto) indicada en el certificado de recepción.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1.  La  mercancía  se  someterá  a un control efectuado a petición del organismo designado  por  el  Estado  miembro  en el que se encuentre el lugar de envasado y   almacenamiento.  Dicho  control  consistirá  en  comprobar  la  calidad,  el envasado y el marcado del suministro.</p>
    <p class="parrafo">Al   término   de  los  controles,  el  organismo  expedirá  un  certificado  de conformidad.</p>
    <p class="parrafo">2.  Además,  el  adjudicatario  se  someterá  a  los  controles  que solicite la Comisión  y  que  efectuarán  los  agentes  autorizados  por ésta o el organismo que  ella  indique.  Con  ese  fin,  el adjudicatario comunicará todos los datos solicitados y útiles relacionados con el suministro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  liberar  la  garantía  de  suministro,  la  exigencia  principal en el sentido  del  artículo  20  del  Reglamento (CEE) no 2220/85 será la realización del suministro en las condiciones previstas.</p>
    <p class="parrafo">La  cantidad  suministrada  se  considerará  satisfactoria  cuando  el peso neto comprobado  al  recibir  el  beneficiario  la  mercancía  no sea inferior en más del 1 % a la cantidad prevista.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  pruebas  del  cumplimiento  de  las  obligaciones  relacionadas  con el suministro  se  presentarán  al  organismo  de que se trate proporcionándole los documentos mencionados en el artículo 8.</p>
    <p class="parrafo">3. La garantía de suministro se liberará en caso de fuerza mayor.</p>
    <p class="parrafo">4.  En  caso  de  que  se  produzcan dificultades particulares para la recepción de la mercancía, la Comisión adoptará las medidas adecuadas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  fuerza  mayor  el organismo competente encargado del pago adoptará las medidas necesarias tras consultar a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Los  tipos  de  conversión  que  se  deberán utilizar para las ofertas y para la constitución  de  las  garantías  de  licitación  y  suministro  serán los tipos representativos  del  mercado  contemplados  en el artículo 3 bis del Reglamento (CEE)  no  3152/85  que  estén  vigentes  el último día del plazo fijado para la presentación de las ofertas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   Estados   miembros   comunicarán   a  la  Comisión  todos  los  datos relacionados   con   los  suministros  y,  en  particular,  los  resultados  del control  previsto  en  el  apartado  1  del  artículo  9,  los plazos de entrega efectivos   y   cualquier   incidente   que  se  produzca  con  ocasión  de  los</p>
    <p class="parrafo">suministros.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  comunicará  a su debido tiempo a los organismos competentes de los   Estados   miembros   toda  la  información  necesaria  para  facilitar  el correcto   funcionamiento   de   las   operaciones   de  suministro.  De  manera especial,  la  delegación  de  la  Comisión  en  Moscú comunicará la información necesaria para facilitar las operaciones de suministro y recepción.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de junio de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  36  de  13. 2. 1992, p. 1. (2) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 1. (3)  DO  no  L  201  de  31. 7. 1990, p. 9. (4) DO no L 205 de 3. 8. 1985, p. 5. (5)  DO  no  L  364  de 14. 12. 1989, p. 54. (6) DO no L 310 de 21. 11. 1985, p. 1. (7) DO no L 310 de 9. 11. 1990, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">DETERMINACION DEL SUMINISTRO PREVISTO EN EL PRESENTE REGLAMENTO</p>
    <p class="parrafo">Plazo  de  entrega  Suministro  de  3  000  toneladas de aceite de colza a Moscú Representante del beneficiario:</p>
    <p class="parrafo">Sr. D. Sergay Borison</p>
    <p class="parrafo">Viceprimer ministro del Gobierno de Moscú</p>
    <p class="parrafo">Shatenty Pereulok 4</p>
    <p class="parrafo">Moscú</p>
    <p class="parrafo">(tel.: 290 06 65 o 200 22 65) 1a oferta: 21. 8. 1992</p>
    <p class="parrafo">2a oferta: 4. 9. 1992</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">1. Requisitos de composición y calidad</p>
    <p class="parrafo">Aceite de colza refinado (HCOLZ)</p>
    <p class="parrafo">El  aceite  de  colza  refinado  habrá de ser de calidad sana, cabal y comercial y ajustarse a las siguientes condiciones:</p>
    <p class="parrafo">- agua e impurezas: 0,2 % como máximo,</p>
    <p class="parrafo">- ácidos grasos libres: 0,15 % como máximo, expresado en ácido oleico,</p>
    <p class="parrafo">- ácido erúcico: 5 %, como máximo, de los ácidos grasos totales,</p>
    <p class="parrafo">- brasicasterol: 5 %, como mínimo del contenido total de esteroles,</p>
    <p class="parrafo">- ausencia de jabón,</p>
    <p class="parrafo">- ausencia de olores y aromas extraños,</p>
    <p class="parrafo">-  índice  de  peróxido:  inferior  a  10 miliequivalentes de oxígeno activo por kilogramo de aceite,</p>
    <p class="parrafo">-  aditivos  autorizados:  100  miligramos  de  butilhidroxitolueno  (BHT-E-321) por kilogramo de aceite.</p>
    <p class="parrafo">2. Envases</p>
    <p class="parrafo">El  aceite  vegetal  estará  contenido  en  botellas  de polietileno tereftalato (PET) alimentario de un litro cerradas herméticamente.</p>
    <p class="parrafo">Las botellas deberán llevar un tapón con un dispositivo inviolable.</p>
    <p class="parrafo">A  su  vez,  las  botellas  se  empaquetarán  en  cajas  de cartón que contengan</p>
    <p class="parrafo">entre 12 y 15 unidades.</p>
    <p class="parrafo">Las  colas  que,  en  su  caso,  se empleen para confeccionar y cerrar las cajas de  cartón  deberán  ser  resistentes  al  agua.  Las  cintas  adhesivas  que se utilicen no habrán de despegarse en un ambiente húmedo.</p>
    <p class="parrafo">Las  características  de  resistencia  del  paquete  entero  en  las  pruebas de caída son las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- primera prueba: cara inferior, de plano,</p>
    <p class="parrafo">- segunda prueba: cara superior, de plano,</p>
    <p class="parrafo">- tercera prueba: cara más grande, de plano,</p>
    <p class="parrafo">- cuarta prueba: cara más pequeña, de plano,</p>
    <p class="parrafo">- quinta prueba: una esquina de la parte superior</p>
    <p class="parrafo">(un paquete por cada prueba).</p>
    <p class="parrafo">Altura de la caída: 1,20 metros.</p>
    <p class="parrafo">3. Marcas</p>
    <p class="parrafo">La bandera europea (véase DO no C 114 de 29. 4. 1991, p. 1; Anexos I y II).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">ACTA DE ACEPTACION</p>
    <p class="parrafo">El abajo firmante:</p>
    <p class="parrafo">(apellidos, nombre y domicilio social)</p>
    <p class="parrafo">actuando en nombre de , por cuenta de</p>
    <p class="parrafo">, certifica que las mercancías enumeradas a continuación,</p>
    <p class="parrafo">entregadas  en  aplicación  del  Reglamento (CEE) no 1587/92 de la Comisión, han sido recibidas:</p>
    <p class="parrafo">- Lugar y fecha de recepción:</p>
    <p class="parrafo">- Tipo de producto:</p>
    <p class="parrafo">- Toneladas/peso recogido (neto):</p>
    <p class="parrafo">- Envase:</p>
    <p class="parrafo">Observaciones:</p>
    <p class="parrafo">Firma:</p>
    <p class="parrafo">Fecha:</p>
  </texto>
</documento>
