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<documento fecha_actualizacion="20241021181008">
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    <identificador>DOUE-L-1992-80889</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19920616</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>315/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 16 de junio de 1992, que modifica la Decisión 90/644/CEE relativa a la revisión de cuentas de los Estados miembros en concepto de gastos financiados por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria (FEOGA), sección de Garantía, para el ejercicio financiero de 1988.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920620</fecha_publicacion>
    <diario_numero>166</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>36</pagina_inicial>
    <pagina_final>37</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/166/L00036-00037.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="1627" orden="2">Contabilidad</materia>
      <materia codigo="3672" orden="3">Feoga Garantía</materia>
      <materia codigo="3894" orden="4">Gastos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81680" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo de la Decisión 90/644, de 30 de noviembre</texto>
        </anterior>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1992-82443" orden="1">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 292, de 8 de octubre de 1992</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  729/70  del  Consejo,  de 21 de abril de 1970, sobre   la   financiación  de  la  política  agrícola  común  (1),  cuya  última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2048/88  (2),  y,  en particular, el apartado 2 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta al Comité del fondo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  por  la  Decisión  90/644/CEE (3), modificada por la Decisión 91/583/CEE  (4),  la  Comisión  ha  denegado  bajo reserva un importe de 547 383 456  francos  franceses  correspondientes  a  las  restituciones por exportación concedidas  por  Francia  en  el  sector  de  los  cereales y del azúcar; que la Comisión   se   ha   comprometido,  sin  embargo,  a  examinar  nuevamente  esta negativa  con  la  condición  de  que  el Estado miembro interesado proceda a un control  adicional  de  los  gastos en cuestión y aporte pruebas susceptibles de eliminar   las   dudas   en   cuanto  a  la  legitimidad  de  las  restituciones declaradas;  que  la  encuesta  efectuada  tras  esta  reserva  en  las empresas exportadoras  en  Francia  no  ha permitido detectar anomalías desde el punto de vista  de  la  declaración;  que es conveniente, por lo tanto, hacerse cargo del importe retenido,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  de  la  Decisión  90/644/CEE  queda  sustituido  por  el  Anexo de la presente Decisión por lo que se refiere a Francia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Un  importe  de  547 383 456 francos franceses se abonará a Francia a título de los adelantos realizados para el ejercicio 1992.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los  gastos  resultantes  de  la  presente  Decisión  se  imputarán  en  el capítulo B1-37 del presupuesto general de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  destinatarios  de  la  presente  Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 16 de junio de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  94  de 28. 4. 1970, p. 13. (2) DO no L 185 de 15. 7. 1988, p. 1. (3)  DO  no  L  350  de 14. 12. 1990, p. 82. (4) DO no L 314 de 15. 11. 1991, p. 47.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">(en francos franceses)</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro: Francia 1988 Gastos correspondientes al</p>
    <p class="parrafo">FEOGA, sección de Garantía,</p>
    <p class="parrafo">con excepción</p>
    <p class="parrafo">de los gastos relativos</p>
    <p class="parrafo">al Reglamento (CEE)</p>
    <p class="parrafo">no 1078/77 Gastos relativos</p>
    <p class="parrafo">al Reglamento (CEE)</p>
    <p class="parrafo">no 1078/77 Total</p>
    <p class="parrafo">(a  +  b)  (a)  (b) (c) 1. Gastos reconocidos a) Gastos declarados por el Estado miembro  correspondientes  a  la  presente  liquidación  43  548  342 550,09 275 304,45  43  548  067  245,64  b)  Gastos  declarados  en el ejercicio precedente pero  excluidos  de  su  liquidación  0,- 0,- 0,- c) Gastos declarados excluidos de  la  presente  liquidación  0,-  0,-  0,- d) Gastos declarados que son objeto de  la  presente  liquidación  (a + b c) 43 548 342 550,09 275 304,45 43 548 067 245,64  e)  Gastos  no  reconocidos  322  316  548,71  0,-  322  316  548,71  f) Consecuencias  financieras  resultantes  de  los  ejercicios  anteriores  6  531 932,-  0,-  6  531  932,-  g)  Total  de los gastos reconocidos (d e + f) 42 124 727  157,38  275  304,45  42  124  451  852,93  2.  Gastos  imputados  a) Gastos imputados  con  cargo  al  ejercicio  43  464  461  989,71 275 304,45 43 464 186 685,26  b)  Gastos  imputados  con cargo al ejercicio precedente, pero excluidos de  su  liquidación  0,-  0,-  0,-  c)  Gastos  imputados  con cargo al presente ejercicio,  pero  excluidos  de  la presente liquidación 0,- 0,- 0,- d) Total de los  gastos  imputados,  que  son objeto de la presente liquidación (a + b c) 43 464  461  989,71  275  304,45 43 464 186 685,26 3. Gastos con cargo o cantidades a  girar  al  Estado  miembro  tras  la liquidación de las cuentas (2 d 1 g) 244 967 920,33 0,- 244 967 920,33</p>
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