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    <identificador>DOUE-L-1992-80884</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19920616</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1571/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1571/92 del Consejo, de 16 de junio de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2268/88 por el que se fijan, para la cosecha de 1988, determinados precios así como las cantidades máximas garantizadas en el sector del tabaco.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920620</fecha_publicacion>
    <diario_numero>166</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19920620</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="5665" orden="1">Precios</materia>
      <materia codigo="6819" orden="2">Tabaco</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 26 de julio de 1988.</nota>
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          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>el art. 3.3 y el Anexo V del Reglamento 2268/88, de 19 de julio</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 727/70 del Consejo, de 21 de abril de 1970, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados  en  el sector del tabaco crudo (1) y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no 2268/88 del Consejo, de 19 de julio de  1988,  por  el  que  se  fijan,  para  la  cosecha  de  1988, los precios de objetivo,   los   precios   de  intervención  y  las  primas  concedidas  a  los compradores  de  tabaco  en  hoja,  los  precios  de  intervención derivados del tabaco   embalado,   así   como  las  calidades  de  referencia,  las  zonas  de producción  y  las  cantidades  máximas garantizadas y por el que se modifica el Reglamento   (CEE)   no   1975/87  (3)  fijó  los  precios,  las  primas  y  las cantidades  máximas  garantizadas  por  variedad  y  grupo de variedades para el tabaco de la cosecha de 1988;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  su  sentencia  de  11  de  julio  de  1991  en el asunto C-368/89,   el  Tribunal  de  Justicia  declaró  nulo  el  Reglamento  (CEE)  no 2268/88  en  la  medida  en  que  establece una cantidad máxima garantizada para el tabaco de la variedad Bright cosechado en 1988;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  de  los principios enunciados en el artículo 176  del  Tratado,  cuando  el  Tribunal  de  Justicia  declara  nulo  un  acto, incumbe  a  las  instituciones  comunitarias  tomar  las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  motivos  que llevaron al Tribunal de Justicia a declarar nulas   las  disposiciones  mencionadas  para  la  variedad  Bright  se  aplican también  a  las  demás  variedades  para  las  que  se  fijó una cantidad máxima garantizada   para   la   cosecha   de   1988;   que,   por   consiguiente,  las</p>
    <p class="parrafo">disposiciones en cuestión deben ser derogadas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Quedan  derogados  el  apartado  3  del  artículo  3 y el Anexo V del Reglamento (CEE) no 2268/88.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del 26 de julio de 1988. El presente Reglamento será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 16 de junio de 1992. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Arlindo MARQUES CUNHA</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  94  de  28. 4. 1970, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por  el  Reglamento  (CEE)  no  1737/91 (DO no L 163 de 26. 6. 1991, p. 11). (2) Dictamen  emitido  el  12  de  junio  de  1992  (no  publicado  aún en el Diario Oficial). (3) DO no L 199 de 26. 7. 1988, p. 20.</p>
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