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<documento fecha_actualizacion="20241021181005">
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    <identificador>DOUE-L-1992-80881</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920616</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1568/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1568/92 del Consejo, de 16 de junio de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3643/85, relativo al régimen de importación aplicable a determinados terceros países en el sector de las carnes de ovino y de caprino a partir del año 1986.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920620</fecha_publicacion>
    <diario_numero>166</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1992/166/L00003-00004.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19920620</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3881" orden="2">Ganado caprino</materia>
      <materia codigo="3883" orden="3">Ganado ovino</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1992.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1985-81122" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1 del Reglamento 3643/85, de 19 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81084" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3013/89, de 25 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea,  y  en particular su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no 3643/85 (3) establece el régimen de importación    aplicable   a   determinados   terceros   países   que   exportan tradicionalmente esos productos a la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  la  Decisión  91/668/CEE (4), se aprobó un Acuerdo entre  la  Comunidad  Económica  Europea,  por  una  parte,  y  el  Gobierno  de Dinamarca y el Gobierno local de las islas Feroe, por otra;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ese  Acuerdo  prevé  la  apertura  en  beneficio de las islas Feroe  de  un  contingente  arancelario  anual  de 20 toneladas de productos del sector de la carne de ovino y de caprino libres de derechos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Acuerdo  estipula  que ese contingente se aplicará dentro</p>
    <p class="parrafo">del  régimen  autónomo  de  importación  establecido  por el Reglamento (CEE) no 3643/85; que, por consiguiente, ha de modificarse ese Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  sustituye  el  artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  no  3643/85 por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Respecto  de  los  productos que figuran a continuación, la percepción de la exacción  reguladora  de  importación  se limitará al 10 % ad valorem, dentro de los  límites  de  las  cantidades  anuales  expresadas  en toneladas equivalente canal de los terceros países y categorías que se mencionan:</p>
    <p class="parrafo">Código  NC  Designación  de  la  mercancía  Terceros  países  y cantidades Chile Otros  terceros  países  (a)  0104  Animales  vivos  de  las  especies  ovina  o caprina:  0104  10  De  la  especie  ovina:  0104  10  90  Animales  que no sean reproductores  de  raza  pura  (b)  0  50 0104 20 De la especie caprina: 0104 20 90  Animales  que  no  sean  reproductores  de  raza  pura  (b)  0204  Carne  de animales  de  las  especies  ovina  o  caprina, fresca, refrigerada o congelada: Fresca o refrigerada 0 100 Congelada 1 490 200 (c)</p>
    <p class="parrafo">(a)     Excepto    Argentina,    Australia,    Austria,    Bulgaria,    Croacia, Checoslovaquia,   Eslovenia,   Hungría,   Islandia,   Nueva   Zelanda,  Polonia, Rumanía, Uruguay, Yugoslavia e Islas Feroe.</p>
    <p class="parrafo">(b)  Para  los  productos  de  las  subpartidas  0104  10  90 y 0104 20 90 de la nomenclatura  combinada,  el  coeficiente  de  conversión  masa  neta  (peso  en vivo)/massa canal (peso equivalente canal) aplicable es 0,47.</p>
    <p class="parrafo">(c) De las cuales 100 toneladas se reservan a Groenlandia.</p>
    <p class="parrafo">2.  Respecto  de  los  productos  que  figuran a continuación procedentes de las Islas  Feroe,  la  percepción  de  la  exacción  reguladora  o,  en su caso, del derecho  aduanero  de  importación,  será  de  cero,  dentro  del  límite global anual de 20 toneladas expresadas en peso equivalente canal:</p>
    <p class="parrafo">Código  NC  Designación  de  la mercancía 0204 Carne de animales de las especies ovina   o   caprina,  fresca,  refrigerada  o  congelada  0206  80  99  Despojos comestibles  de  las  especies  ovina  y caprina, frescos o refrigerados 0206 90 99  Despojos  comestibles  de  las  especies ovina y caprina, congelados 0210 90 11  Carne  de  las  especies  ovina  o  caprina,  salada,  en  salmuera,  seca o ahumada,  sin  deshuesar  0210  90  19  Carne  de  las especies ovina o caprina, salada,   en   salmuera,   seca  o  ahumada,  deshuesada  0210  90  60  Despojos comestibles  de  las  especies  ovina  o  caprina, salados, en salmuera, secos o ahumados  ex  1601  Embutidos  y  productos similares de carne, de despojos o de sangre;  preparaciones  alimenticias  a  base  de  estos  productos:  -  de  las especies  ovina  y  caprina  ex  1602  Las  demás  preparaciones  y conservas de carne, de despojos o de sangre: - de las especies ovina y caprina</p>
    <p class="parrafo">3.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el  párrafo  primero  del  apartado  1  del artículo  15  del  Reglamento  (CEE) no 3013/89 del Consejo, de 25 de septiembre de  1989,  por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector  de  la  carne  de ovino y caprino ( ), para los productos de los códigos NC:  0206  80  99,  0206  90  99  y 0210 90 60, mencionados en el apartado 2, el beneficio   de   lo   dispuesto   en   este  apartado  estará  supeditado  a  la presentación  de  un  certificado  de  importación  expedido  en las condiciones</p>
    <p class="parrafo">contempladas en el artículo 15 del mencionado Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">4.  Podrá  autorizarse  a  los Estados miembros para que expidan certificados de importación  de  los  productos  a  que  se  refieren los apartados 1 y 2 dentro del   límite   de   las   cantidades   que   correspondan  a  sus  importaciones tradicionales procedentes de los países terceros en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">(  )  DO  no  L  289 de 7. 10. 1989, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1741/91 (DO no L 163 de 26. 6. 1991, p. 41. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del  1 de enero de 1992. El presente Reglamento será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 16 de junio de 1992. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Arlindo MARQUES CUNHA</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  C  82  de  2. 4. 1992, p. 7. (2) Dictamen emitido el 12 de junio de 1992  (no  publicado  aún  en  el  Diario  Oficial).  (3) DO no L 348 de 24. 12. 1985,  p.  2.  Reglamento  modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3939/87  (DO  no  L  373  de  31.  12.  1987,  p. 1). (4) DO no L 371 de 31. 12. 1991, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
