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    <identificador>DOUE-L-1992-80880</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920615</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1567/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1567/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, relativo a la segunda acción de urgencia para el suministro de productos alimenticios destinados a la población de Albania.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920620</fecha_publicacion>
    <diario_numero>166</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19920620</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="6177" orden="2">Albania</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2727/75, de 29 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de</p>
    <p class="parrafo">los  cereales  (1)  y,  en  particular,  el  apartado  5  de  su artículo 7 y su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos  lácteos  (2) y, en particular, el apartado 6 de su artículo 6 y el apartado 4 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  de  bovino  (3)  y,  en  particular,  el apartado 5 de su artículo 6 y el apartado 2 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (4) y, en particular, su artículo 35,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   mercado  de  determinados  productos  agrícolas  puede presentar  situaciones  de  producción  que  hagan  posible  la salida de dichos productos en condiciones particulares;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  continuar  mediante  una  segunda acción poniendo a disposición  de  la  población  de  Albania productos alimenticios con el fin de mejorar  las  condiciones  críticas  de  abastecimiento  de  ese  país;  que  la Comunidad  dispone  de  productos  agrícolas  en  existencias  como resultado de operaciones  de  intervención  y  que  conviene  utilizar  estos  productos para llevar  a  cabo  la  citada  acción;  que,  en  lo  referente a algunos de estos productos,   las   medidas   necesarias  podrán  ser  adoptadas  por  la  propia Comisión en aplicación de la normativa vigente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  corresponde  a  la Comisión fijar las normas de desarrollo de la presente acción,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">De  acuerdo  con  las  condiciones  enunciadas  en  los artículos siguientes, se procederá   a   una  acción  de  urgencia  para  el  suministro  gratuito  a  la población   de   Albania   de   determinados   productos   alimenticios  que  se determinarán  y  que  se  hallan  disponibles  como  resultado de operaciones de intervención.  Los  gastos  de  esta  acción  se limitarán a 45 millones de ecus del presupuesto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. Los productos podrán ser suministrados transformados o sin transformar.</p>
    <p class="parrafo">2.  También  podrá  tratarse  de productos alimenticios obtenidos en el marco de un  intercambio  comercial  de  productos  procedentes  de  las  existencias  de intervención por productos pertenecientes al mismo grupo de productos.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  gastos  de  suministro,  incluidos los de transporte y, cuando proceda, los  de  transformación,  se  determinarán mediante licitación o, por razones de urgencia, mediante el procedimiento de designación directa.</p>
    <p class="parrafo">4.   Se   pagarán   a   los  agentes  los  gastos  correspondientes  a  aquellos suministros  respecto  de  los  cuales  se  haya presentado la prueba de que los productos han alcanzado la fase de entrega prevista.</p>
    <p class="parrafo">5.  Los  productos  expedidos  en  aplicación  del  presente  reglamento  no  se beneficiarán  de  las  restituciones  fijadas  para  la  exportación  ni estarán</p>
    <p class="parrafo">sujetos al régimen de los montantes compensatorios monetarios.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Las   normas   de  desarrollo  del  presente  Reglamento  se  adoptarán  por  la Comisión  según  el  procedimiento  establecido en el artículo 26 del Reglamento (CEE)  no  2727/75  o,  según  los  casos,  en los artículos correspondientes de los   demás   Reglamentos   en   cuestión   por   los   que  se  establecen  las organizaciones comunes de los mercados agrícolas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  será  responsable  del  control de las operaciones de entrega, así como  de  la  aplicación  de  los criterios adoptados durante la distribución de la ayuda a la población.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas.  El  presente  Reglamento  será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 15 de junio de 1992. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Joao PINHEIRO</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  281  de 1. 11. 1975, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por  el  Reglamento  (CEE)  no 3577/90 (DO no L 353 de 17. 12. 1990, p. 23). (2) DO  no  L  148  de  28.  6. 1968, p. 13. Reglamento modificado por el Reglamento (CEE)  no  1630/91  (DO  no L 150 de 15. 6. 1991, p. 19). (3) DO no L 148 de 29. 6.  1968,  p.  24.  Reglamento modificado por el Reglamento (CEE) no 1628/91 (DO no  L  150  de  15.  6.  1991,  p.  16).  (4)  DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1. Reglamento  modificado  por  el  Reglamento (CEE) no 1623/91 (DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 8).</p>
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