<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20190612115601">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1992-80867</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19920521</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>308/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 21 de mayo de 1992, por la que seaaptan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de agosto de 1991 a las retribuciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas destinados en un país tercero.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920617</fecha_publicacion>
    <diario_numero>163</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
    <pagina_final>18</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1992/163/L00017-00018.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3852" orden="1">Funcionarios de las Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="5541" orden="2">Pensiones</materia>
      <materia codigo="6257" orden="3">Salarios</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el  1 de agosto de 1991.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Vistoel  Tratado  por  el  que  se  constituye  un  Consejo único y una Comisión única de las Comunidades Europeas,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el   Estatuto   de   los   funcionarios   de  las  Comunidades  Europeas establecido  por  el  Reglamento  (CEE,  Euratom,  CECA)  no  259/68  (1),  cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CECA,  CEE,  Euratom)  no 3830/91  (2),  y,  en  particular,  el  párrafo  segundo  del  artículo 13 de su Anexo X,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  por  el  Reglamento  (CEE,  Euratom,  CECA)  no  572/92  del Consejo  (3),  se  han  fijado,  en  aplicación  de  lo  dispuesto en el párrafo primero   del   artículo   13   del  Anexo  X  del  Estatuto,  los  coeficientes</p>
    <p class="parrafo">correctores  que  se  aplicarán  a  partir  del  1  de  julio  de  1991,  a  las retribuciones  pagadas,  en  la  moneda  del país de destino, a los funcionarios destinados en terceros países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  adaptar  a  partir  del  1 de agosto de 1991 algunos  de  estos  coeficientes  correctores,  desde  el momento en que, habida cuenta  de  los  datos  estadísticos  de  que  dispone la Comisión, la variación del  coste  de  la  vida,  medida con arreglo al coeficiente corrector y al tipo de   cambio   correspondiente,   ha  demostrado  ser,  por  lo  que  respecta  a determinados  países  terceros,  superior  a  un  5  %  desde  que  se fijaron o adaptaron por última vez,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">Con  efectos  a  partir  del  1  de agosto de 1991 se adaptan, como se indica en el  Anexo,  los  coeficientes  correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios  destinados  en  terceros  países, pagadas en la moneda del país de destino.</p>
    <p class="parrafo">Los  tipos  de  cambio  empleados  para el pago de estas retribuciones serán los utilizados  para  la  ejecución  del presupuesto de las Comunidades Europeas del mes  anterior  a  la  fecha  a  partir  de  la  cual  surta  efecto  la presente Decisión. Hecho en Bruselas, el 21 de mayo de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">António CARDOSO E CUNHA</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  56  de  4. 3. 1968, p. 1. (2) DO no L 361 de 31. 12. 1991, p. 1. (3) DO no L 62 de 7. 3. 1992, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">País  de  destino  Coeficientes  correctores  con  efectos  a  partir  del  1 de agosto  de  1991  Antillas  Neerlandesas  92,5700000  Argelia 86,4200000 Bahamas 0,0000000  Belice  92,5700000  Botswana  75,6100000  Brasil  86,4200000 Bulgaria 20,3100000   Burundi   87,1300000  China  89,0400000  Chipre  94,8400000  Egipto 42,1600000   Ghana  95,7900000  Guinea  116,6100000  Guyana  37,3500000  Hungría 55,5600000  India  46,8700000  Indonesia  86,9900000 Jamaica 69,8400000 Jordania 78,3700000  Lesotho  60,9300000  Madagascar  66,9700000 Malawi 66,5200000 México 64,4400000  Mozambique  78,2000000  Perú  92,6000000  Polonia  61,7700000  Siria 166,3100000   Somalia   44,7900000   Sudán   313,3300000   Tailandia  77,4900000 Tanzania 58,7200000 Uganda 56,0800000 Venezuela 47,6100000</p>
  </texto>
</documento>
