<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021180957">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1992-80852</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920605</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1509/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1509/92 del Consejo, de 5 de junio de 1992, por el que se Retira a Hungria, Polonia y Checoslovaquia de las listas de beneficiarios del sistema de preferencias generalizadas de la Comunidad a partir del 1 de marzo de 1992.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920612</fecha_publicacion>
    <diario_numero>159</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>2</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1992/159/L00001-00002.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19920612</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="6101" orden="2">Hungría</materia>
      <materia codigo="6119" orden="3">Polonia</materia>
      <materia codigo="6162" orden="4">República Federativa Checa y Eslovaca</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81870" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>anexos del Reglamento 3833/90, de 20 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81869" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>anexos del Reglamento 3832/90, de 20 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81868" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>anexos del Reglamento 3831/90, de 20 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81871" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>anexo del Reglamento 3834/90, de 20 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, sus artículos 43 y 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  los  Reglamentos  (CEE)  nos  3831/90  (2),  3832/90  (3)  y 3833/90  (4),  prorrogados  por  el  Reglamento (CEE) no 3587/91 (5), establecen la   aplicación   del  sistema  de  preferencias  arancelarias  generalizadas  a determinados productos originarios de Hungría, Polonia y Checoslovaquia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3834/90  (6),  prorrogado  por  el Reglamento  (CEE)  no  3588/91  (7),  establece  una  reducción  de  la exacción reguladora    aplicable   a   determinados   productos   agrícolas   originarios especialmente de Hungría, Polonia y Checoslovaquia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  Acuerdos  interinos  sobre  el comercio y las medidas de acompañamiento  celebrados  por  la  Comunidad  con la República de Hungría (8), la  República  de  Polonia  (9) y la República Federativa Checa y Eslovaca (10), respectivamente, entraron en vigor el 1 de marzo de 1992;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   teniendo  en  cuenta  que  las  preferencias  arancelarias generalizadas  ya  no  se  aplicarán  a  estos  países a partir de esa fecha, es conveniente,  por  consiguiente,  eliminar  a  estos  países  de  las  listas de beneficiarios  y  adaptar  el  volumen  de  los  montantes  fijos dentro de cuyo límite se aplica una exacción reguladora reducida,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  menciones  «  Hungría  »,  «  Polonia  »  y  «  Checoslovaquia » quedan suprimidas  de  las  listas  que  figuran en los Anexos de los Reglamentos (CEE) nos 3831/90, 3832/90 y 3833/90.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Anexo  del  Reglamento  (CEE)  no  3834/90 se sustituye por el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario  Oficial  de  las  Comunidades  Europeas.  El  presente  Reglamento  será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 5 de junio de 1992. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Joaquim FERREIRA DO AMARAL</p>
    <p class="parrafo">(1)  Dictamen  emitido  el  15  de  mayo  de 1992 (no publicado aún en el Diario Oficial).  (2)  DO  no  L  370 de 31. 12. 1990, p. 1. (3) DO no L 370 de 31. 12. 1990,  p.  39.  (4)  DO  no L 370 de 31. 12. 1990, p. 86. (5) DO no L 341 de 12. 12.  1991,  p.  1.  Reglamento modificado por el Reglamento (CEE) no 3862/91 (DO no  L  362  de  31.  12.  1991, p. 88). (6) DO no L 370 de 31. 12. 1990, p. 121.</p>
    <p class="parrafo">(7)  DO  no  L  341 de 12. 12. 1991, p. 6. (8) DO no L 116 de 30. 4. 1992, p. 2. (9) DO no L 114 de 30. 4. 1992, p. 2. (10) DO no L 115 de 30. 4. 1992, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Lista de productos mencionados en el apartado 1 del artículo 1 (a)</p>
    <p class="parrafo">Número  de  orden  Código  NC  Designación  de la mercancía Derechos Cantidad de montante   fijo  (en  toneladas)  (1)  (2)  (3)  (4)  (5)  59.0010  0203  29  13 Chuleteros   y   trozos   de  chuletero,  de  animales  de  la  especie  porcina doméstica,   no   deshuesados,   congelados  50  %  (AGR)  600  ex  0203  29  55 Chuleteros   y   trozos   de   chuletero  de  animales  de  la  especie  porcina doméstica,  deshuesados,  con  exclusión  de los filetes que se presenten solos; congelados 59.0020 0207 10 59</p>
    <p class="parrafo">0207  23  19  Patos  desplumados, eviscerados, sin la cabeza, ni las patas y sin el  cuello,  el  corazón,  el  hígado  ni la molleja, llamados « patos 63 % », o presentados  de  otro  modo,  frescos,  refrigerados o congelados 50 % (AGR) 500 59.0025 ex 0207 39 55</p>
    <p class="parrafo">ex   0207   43   15   Trozos  de  pato,  deshuesados,  frescos,  refrigerados  o congelados 50 % (AGR) 350 ex 0207 39 73</p>
    <p class="parrafo">ex  0207  43  53  Pechugas  y trozos de pechuga de pato, sin deshuesar, frescos, refrigerados o congelados ex 0207 39 77</p>
    <p class="parrafo">ex  0207  43  63  Muslos,  contramuslos  y  sus  trozos, sin deshuesar, frescos, refrigerados o congelados 59.0030 0207 10 79</p>
    <p class="parrafo">0207  23  59  Gansos  desplumados, eviscerados, sin la cabeza, ni las patas, con el  corazón  y  la  molleja o sin ellos, llamados « gansos 75 % », o presentados de otro modo, frescos, refrigerados o congelados 50 % (AGR) 1 200 0207 39 53</p>
    <p class="parrafo">0207  43  11  Trozos  de  ganso, deshuesados, frescos, refrigerados o congelados 0207 39 61</p>
    <p class="parrafo">0207  43  23  Mitades  o  cuartos,  de ganso, frescos, refrigerados o congelados ex 0207 39 65</p>
    <p class="parrafo">ex  0207  43  31  Alas  enteras,  incluso  sin  la  punta,  de  ganso,  frescas, refrigeradas o congeladas ex 0207 39 67</p>
    <p class="parrafo">ex  0207  43  41  Troncos,  cuellos,  troncos con cuello, rabadillas y puntas de alas, de ganso, frescos, refrigerados o congelados 0207 39 71</p>
    <p class="parrafo">0207  43  51  Pechugas  y  trozos  de pechuga, de ganso, frescos, refrigerados o congelados 0207 39 75</p>
    <p class="parrafo">0207   43   61   Muslos,   contramuslos   y   sus  trozos,  de  ganso,  frescos, refrigerados o congelados ex 0207 39 81</p>
    <p class="parrafo">ex  0207  43  71  Gansos  semideshuesados,  frescos,  refrigerados  o congelados 59.0040  Carne  de  la  especie  porcina  doméstica, saladas o en salmuera: 50 % (AGR)  300  0210  11  11  - Jamones y trozos de jamón 0210 12 11 - Panceta y sus trozos  0210  19  40  -  Chuleteros y trozos de chuletero 0210 19 51 - Las demás partes,  deshuesadas  59.0050  1108  13  00  Fécula  de  patata  50  %  (AGR) 50 59.0060  1601  00  91  Embutidos,  excluidos  de hígado, secos o para untar, sin cocer  50  %  (AGR)  50  59.0070  1601  00  99 Los demás embutidos 50 % (AGR) 50 59.0080 1602 49 15</p>
    <p class="parrafo">1602   49   19  Preparaciones  y  conservas  de  carne  de  la  especie  porcina doméstica 50 % (AGR) 50</p>
    <p class="parrafo">(a)  Sin  perjuicio  de  las  normas  para la interpretación de la nomenclatura, el  texto  de  la  designación  de  las  mercancías  se  considerará  que  tiene</p>
    <p class="parrafo">únicamente    un    valor    indicativo,   quedando   determinado   el   régimen preferencial,  en  el  marco  de  este  Anexo, por el alcance de los códigos NC. Cuando  un  «  ex  »  figure delante del código NC, el régimen preferencial será determinado   por  el  alcance  del  código  NC  y  por  el  de  la  descripción correspondiente al mismo tiempo.</p>
  </texto>
</documento>
