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<documento fecha_actualizacion="20241021180954">
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    <identificador>DOUE-L-1992-80840</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920609</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1487/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) Nº 1487/92 de la Comisión, de 9 de junio de 1992, relativo a una ayuda a tanto alzado al cultivo de caña de azúar en los departamentos franceses de Ultramar.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920610</fecha_publicacion>
    <diario_numero>156</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1992/156/L00007-00009.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19920613</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="423" orden="2">Azúcar</materia>
      <materia codigo="6165" orden="4">Francia</materia>
      <materia codigo="5351" orden="3">Países y Territorios de Ultramar</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de enero de 1992.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81938" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 3763/91, de 16 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1993-81008" orden="1">
          <palabra codigo="235">SE SUPRIME</palabra>
          <texto>me el art. 6, por Reglamento 1713/93, de 30 de junio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3763/91  del  Consejo,  de  16 de diciembre de 1991,  relativo  a  medidas  específicas en favor de los departamentos franceses de  Ultramar  con  respecto  a  determinados  productos  agrícolas  (1),  y,  en particular, su artículo 19,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1676/85  del  Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo  al  valor  de  la  unidad  de  cuenta  y a los tipos de conversión que</p>
    <p class="parrafo">deben  aplicarse  en  el  marco  de  la política agrícola común (2), cuya última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2205/90  (3),  y,  en particular, su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  17  del  Reglamento (CEE) no 3763/91 prevé que, en   la   medida   en  que  las  autoridades  francesas  presenten  un  plan  de reestructuración  destinado  a  mejorar  las  plantaciones  o  a  desarrollar la mecanización  con  vistas  a  reforzar  el  ramo de la caña, el azúcar y el ron, se  concederá  una  ayuda  a tanto alzado por hectárea dedicada al cultivo de la caña;  que  la  financiación  comunitaria  de  la  ayuda  será  del  60 % de los gastos  subvencionables,  siempre  y  cuando  la  financiación pública por parte del   Estado   miembro   sea  como  mínimo  del  15  %,  reduciéndose  la  ayuda comunitaria de forma equivalente si dicha financiación fuere inferior;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  notificado  a la Comisión el plan de reestructuración antes  mencionado;  que  la  duración prevista para la ejecución del mismo es de un  mínimo  de  tres  años  y  un máximo de siete; que, por tanto, procede fijar la  ayuda  por  hectárea  en  función de las superficies en cuestión, determinar cúales  son  los  trabajos  subvencionables,  y  establecer  las  condiciones de aplicación de dicha ayuda;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  teniendo  en  cuenta,  en  particular,  el  doble sistema de financiación   nacional   y   comunitario   de   la   ayuda,   conviene   prever disposiciones  relativas  a  los  pagos  indebidos en lo que respecta a la parte comunitaria de la financiación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no 3763/91 entró en vigor a finales de diciembre  de  1991  y  que  las autoridades francesas han implantado el plan de reestructuración   previsto;  que  es  conveniente  que  las  disposiciones  del presente Reglamento sean aplicables a partir del 1 de enero de 1992;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Dentro  del  plan  de  reestructuración  contemplado  en  el artículo 17 del Reglamento  (CEE)  no  3763/91,  en  las  condiciones  previstas  en el presente Reglamento,   Francia   entregará   a   los  cultivadores  individuales,  a  las agrupaciones  o  a  las  asociaciones de cultivadores, una ayuda a la plantación de caña y una ayuda a las operaciones de mejora territorial.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  plan  de  reestructuración  se realizará a partir del 1 de enero de 1992 durante  un  plazo  mínimo  de  tres  años  y  un máximo de siete. La superficie total afectada ascenderá a 27 400 hectáreas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en el párrafo tercero del artículo 17 del Reglamento  (CEE)  no  3763/91,  la  ayuda  comunitaria  a  tanto  alzado  a  la plantación  de  la  caña  queda  fijada  en un máximo de 750 ecus por hectárea y afectará   a   27   400   hectáreas  durante  la  duración  total  del  plan  de reestructuración.</p>
    <p class="parrafo">2.  Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en el párrafo tercero del artículo 17 del Reglamento  (CEE)  no  3763/91,  la  ayuda  comunitaria  a  tanto  alzado  a las operaciones  de  mejora  territorial  queda  fijada  en  un máximo de 1 747 ecus por  hectárea  y  afectará  a 9 850 hectáreas durante la duración total del plan</p>
    <p class="parrafo">de reestructuración.</p>
    <p class="parrafo">Las  obras  que  podrán  acogerse  a la ayuda consistirán en una o varias de las operaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  despedrado  grueso,  es  decir,  eliminación  de  las  piedras  más  grandes utilizando  material  de  obras  públicas, y creación y mejora de los caminos de explotación;</p>
    <p class="parrafo">b)  despedrado  fino,  es  decir,  eliminación  de  las piedras que quedan en la parcela empleando material especializado;</p>
    <p class="parrafo">c)  remodelación  de  parcelas,  drenaje  y  regadío  de las mismas: se trata de obras  de  mejora  del  pavimento,  aplanado,  nueva  división  de las parcelas, compactación  y  descompactación  de  las tierras y creación de redes de regadío en cada parcela.</p>
    <p class="parrafo">3.  Sólo  podrán  acogerse  a las ayudas previstas en el apartado 2 las obras de mejora  territorial  a  continuación  de  las  cuales  se efectúen en las mismas parcelas  operaciones  de  plantación  que puedan beneficiarse de la ayuda a que se refiere el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  solicitudes  de  ayuda  comunitaria  se  presentarán ante los servicios competentes  nombrados  por  Francia,  por  separado,  según el tipo de ayuda de que  se  trate,  y  en ellas se recogerá como mínimo la información especificada en el Anexo. Dichos servicios podrán solicitar información complementaria.</p>
    <p class="parrafo">2.   Las   solicitudes   irán  acompañadas  de  facturas  o  de  cualquier  otro justificante de los trabajos efectuados.</p>
    <p class="parrafo">3.   Tras   comprobar   las   solicitudes   de   ayudas   y   los  justificantes correspondientes,  los  servicios  competentes  franceses  abonarán la ayuda del Estado  miembro  y  la  comunitaria  durante  los  tres  meses  siguientes  a la finalización   del  plazo  fijado  por  Francia  para  las  presentación  de  la solicitud  de  ayuda.  No  se  podrá  abonar  la  ayuda  financiera  del  Estado miembro con posterioridad a la ayuda comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Francia   adoptará   todas   las  medidas  complementarias  necesarias  para  la aplicación  del  presente  Reglamento,  y,  en especial, aquéllas relativas a la presentación  de  las  solicitudes  de  la  ayuda  y  a  la  inspección  de  las operaciones definidas en el artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Francia  comunicará  a  la  Comisión  las  medidas  complementarias adoptadas en virtud  del  artículo  4  en  un  plazo  de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La  conversión  a  francos  franceses  de  las ayudas previstas en el artículo 2 se  efectuará  aplicando  el  tipo  de conversión agrícola vigente el 1 de julio del  año  natural  en  que  se  lleve  a  término  la plantación de la caña o la mejora territorial.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  caso  de  que  se  pagare  indebidamente  una  ayuda,  los servicios competentes  franceses  procederán  a  la  recuperación de los importes pagados, incrementados  con  un  interés  que contabilizará contablizará desde el día del pago  de  la  ayuda  hasta su recuperación efectiva. El tipo de interés aplicado</p>
    <p class="parrafo">será  el  que  esté  en  vigor  para  operaciones de recuperación análogas en el Derecho nacional francés.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  ayuda  recuperada  se  abonará  a  los organismos o servicios pagadores, que,  a  su  vez,  la  deducirán  de  los  gastos  financiados  por  el  FEOGA a prorrata de la financiación comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del  1 de enero de 1992. El presente Reglamento será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de junio de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  356 de 24. 12. 1991, p. 1. (2) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 1. (3) DO no L 201 de 31. 7. 1990, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">SOLICITUD DE AYUDA</p>
    <p class="parrafo">Tipo   de  ayuda  solicitada  (ayuda  a  la  replantación  de  caña  o  ayuda  a operaciones de mejora territorial):</p>
    <p class="parrafo">Razón social del cultivador o de la agrupación o asociación de cultivadores:</p>
    <p class="parrafo">Dirección administrativa (calle, número, lugar, teléfono, télex):</p>
    <p class="parrafo">Entidad bancaria y número de cuenta a la que deberá transferirse la ayuda:</p>
    <p class="parrafo">Superficie total de la explotación:</p>
    <p class="parrafo">Superficie en la que se efectuarán las operaciones:</p>
    <p class="parrafo">Año de referencia de las obras: de</p>
    <p class="parrafo">LISTA DE LAS OBRAS EFECTUADAS A LO LARGO DEL AÑO DE REFERENCIA</p>
    <p class="parrafo">Tipo  de  acción  y  justificantes  Importe (en moneda nacional) A. Replantación 1.  Factura  no  de  2.  3. B. Operación de mejora territorial (tipo) 1. Factura no de 2. 3. Total</p>
    <p class="parrafo">El Estado miembro deberá rellenar esta sección</p>
    <p class="parrafo">Moneda  nacional  Número  de  hectares  Coste  unitario  por hectárea (en moneda nacional)  Tipo  de  conversión  Coste unitario por hectárea (en ecus) 1. Gastos totales  -  primer  año  -  segundo año - tercer año Total 2. Contribuciones del Estado   miembro   -   primer   año   -  segundo  año  -  tercer  año  Total  3. Contribuciones de la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad  -  primer  año  -  segundo  año  -  tercer  año Total 4. Contribución comunitaria  final  [párrafo  tercero  del  artículo  17 del Reglamento (CEE) no 3763/91]</p>
  </texto>
</documento>
