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    <identificador>DOUE-L-1992-80839</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19920609</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1486/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) Nº 1486/92 de la Comisión, de 9 de junio de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2292/91 por el que se establecen las normas de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios en el sector del arroz para las importaciones en Portugal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920610</fecha_publicacion>
    <diario_numero>156</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>19920613</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="306" orden="1">Arroz</materia>
      <materia codigo="4904" orden="2">Mecanismo Complementario para Intercambios</materia>
      <materia codigo="6192" orden="3">Portugal</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81079" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2.1 del Reglamento 2292/91, de 30 de julio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal  y, en particular, el apartado 3 de su artículo 85,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  569/86  del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por  el  que  se  establecen  las  reglas  generales de aplicación del mecanismo complementario   aplicable   a   los   intercambios   (1),   modificado  por  el Reglamento  (CEE)  no  3296/88  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  1 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2292/91  de  la Comisión, de 30 de julio  de  1991,  por  el  que  se  establecen  las  normas  de  aplicación  del mecanismo  complementario  aplicable  a  los intercambios en el sector del arroz para  las  importaciones  en  Portugal  (3), fija el límite máximo indicativo de importación  de  equivalente  de  arroz  descascarillado  en  Portugal  para  la campaña 1991/92;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6 del  Reglamento  (CEE)  no  574/86 de la Comisión, de 28 de febrero de 1986, por el  que  se  establecen  normas  para la aplicación del mecanismo complementario aplicable  a  los  intercambios  (4),  cuya última modificación la constituye el Reglamento  (CEE)  no  3296/88,  la Comisión ha recibido el 7 de mayo de 1992 la comunicación  de  solicitudes  de  certificados MCI para la importación de arroz en   Portugal   que   sobrepasan   con   creces  la  cantidad  indicativa  antes mencionada;  que  en  el  Reglamento  (CEE)  no 1204/92 de la Comisión, de 11 de mayo  de  1992,  por  el  que  se  regulan  las  solicitudes de certificados MCI presentadas  el  7  de  mayo de 1992 las importaciones en Portugal de arroz (5), se adoptaron medidas especiales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   dada   la  situación  actual  del  mercado  del  arroz  en Portugal,  caracterizada  por  una  oferta  reducida  en  dicho país en relación con  la  demanda,  conviene  prever un aumento del límite máximo indicativo para la  campaña  en  curso  con  objeto  de  garantizar el abastecimiento normal del mercado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan</p>
    <p class="parrafo">al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  1  del  artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2292/91, la cifra « 90 000 » será sustituida por la cifra « 110 000 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de junio de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  55 de 1. 3. 1986, p. 106. (2) DO no L 293 de 27. 10. 1988, p. 7. (3)  DO  no  L  209  de  31. 7. 1991, p. 20. (4) DO no L 57 de 1. 3. 1986, p. 1. (5) DO no L 126 de 12. 5. 1992, p. 5.</p>
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</documento>
