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    <identificador>DOUE-L-1992-80830</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19920604</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1470/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) Nº 1470/92 de la Comisión, de 4 de junio de 1992, relativo al restablecimiento de la recaudación de los derechos arancelarios aplicables a los productos de la categoría Nº 4 (número de orden 40.0040), originarios de Indonesia, beneficiarios de las Preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) nº 3832/90 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920606</fecha_publicacion>
    <diario_numero>155</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
    <pagina_final>20</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/155/L00019-00020.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19920609</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
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      <materia codigo="5749" orden="3">Productos textiles</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3832/90, de 20 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) nº 3832/90 del Consejo, de 20 de diciembre de 1990, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1991 de los productos textiles originarios de países en vías de desarrollo (1), prorrogado para 1992 por el Reglamento (CEE) nº 3587/91 (2), y, en particular, su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, en virtud del artículo 10 de dicho Reglamento, se concede en 1992 el beneficio del régimen arancelario preferencial, a cada categoría de producto que sean objeto en los Anexos I y II de plafones individuales, en el límite de los volúmenes establecidos en las columnas 8 y 7 de dichos Anexos I y II, con respecto a determinados o cada uno de los países o territorios de origen que aparecen en la columna 5 de los mismos Anexos; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de dicho Reglamento, la recaudación de los derechos arancelarios puede restablecerse en cualquier momento a la importación de los productos de que se trata, una vez se hayan alcanzado dichos plafones individuales en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que para los productos de la categoría nº 4 (nº de orden 40.0690 y 40.0040) originarios de Indonesia, el plafón se establece 1 883 000 piezas; que, en fecha 27 de febrero de 1992, las importaciones de dichos productos en la Comunidad originarios de Indonesia, beneficiarios de las preferencias arancelarias, han alcanzado por asignación dicho plafón;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos, respecto de Indonesia,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A partir del 9 de junio de 1992 la recaudación de los derechos arancelarios, suspendida en virtud del Reglamento (CEE) nº 3832/90 para 1992, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de China:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de junio de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Christiane SCRIVENER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 370 de 31. 12. 1990, p. 39.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 341 de 12. 12. 1991, p. 1. Este Reglamento fue modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 282/92 del Consejo (DO nº L 31 de 7. 2. 1992, p. 1).</p>
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