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<documento fecha_actualizacion="20181023225835">
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    <identificador>DOUE-L-1992-80813</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19920227</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>289/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 27 de febrero de 1992, relativa a la celebración en Nombre de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero del acuerdo Interino entre la Comunidad Economica Europea y la Comunidad Europea del Carbon y del Acero, por una parte, y la República de Hungria, por otra parte, sobre Comercio y medidas de Acompañamiento.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920603</fecha_publicacion>
    <diario_numero>151</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1317" orden="2">Comunidad Europea del Carbón y del Acero</materia>
      <materia codigo="6101" orden="3">Hungría</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene el Acuerdo, sus Anexos, Protocolos, Canje de Notas y declaraciones, adjuntos a la misma.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIONDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, el párrafo primero de su artículo 95,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  espera  de  la  entrada  en  vigor  del  Acuerdo europeo firmado  en  Bruselas  el  16  de  diciembre  de  1991,  es necesario aprobar el Acuerdo  interino  entre  la  Comunidad Económica Europea y la Comunidad Europea del  Carbón  y  del  Acero,  por  una parte, y la República de Hungría, por otra parte,  sobre  comercio  y  medidas de acompañamiento, firmado en Bruselas el 16 de diciembre de 1991;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  celebración  del  Acuerdo  interino  es  necesaria  para alcanzar  los  objetivos  de  la  Comunidad  establecidos, en particular, en los artículos  2  y  3  del  Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y  del  Acero;  que  el  Tratado  no contiene disposiciones para todos los casos cubiertos por la presente Decisión;</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta al Comité consultivo y con el acuerdo unánime del Consejo,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Quedan  aprobados,  en  nombre  de  la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, el  Acuerdo  interino  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la Comunidad Europea  del  Carbón  y  del  Acero,  por  una parte, y la República de Hungría, por  otra  parte,  sobre  comercio  y  medidas  de  acompañamiento, así como los Protocolos, Declaraciones y Canjes de notas.</p>
    <p class="parrafo">Dichos textos se adjuntan a la presente Decisión (1).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presidente  de  la  Comisión llevará a cabo el procedimiento de notificación previsto  en  el  artículo  48  del  Acuerdo  interino en nombre de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Europea  del  Carbón  y  del Acero. Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 116 de 30. 4. 1992.</p>
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