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    <identificador>DOUE-L-1992-80810</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19920601</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>286/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, Reunidos en el Seno del Consejo, de 1 de junio de 1992, por la que se modifican las Decisiones 92/150/CECA y 92/151/CECA en lo que se refiere a las Repúblicas de Bosnia-Herzegovina y de Montenegro.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920603</fecha_publicacion>
    <diario_numero>151</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>22</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19920604</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="524" orden="1">Bosnia Herzegovina</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="8032" orden="">Serbia y Montenegro</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80300" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>título y art. 1.1 de la Decisión 92/151, de 3 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LOS  REPRESENTANTES  DE  LOS  GOBIERNOS  DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EUROPEA DEL CARBON Y DEL ACERO, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,</p>
    <p class="parrafo">De acuerdo con la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Europea  del  Carbón  y del</p>
    <p class="parrafo">Acero,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   el   3   de  febrero  de  1992,  mediante  las  Decisiones 92/150/CECA  (1)  y  92/151/CECA  (2),  los  representantes  de los Gobiernos de los  Estados  miembros,  reunidos  en  el  seno  del  Consejo, concedieron a las Repúblicas  de  Croacia  y  de  Eslovenia  y  a  las  Repúblicas  yugoslavas  de Bosnia-Herzegovina,   de   Macedonia   y   de   Montenegro   el   beneficio   de disposiciones  comerciales  equivalentes  a  las  del  Acuerdo entre los Estados miembros  de  la  Comunidad  Europea  del  Carbón  y  del  Acero  y la Comunidad Europea  del  Carbón  y  del  Acero,  por  una  parte, y la República Federativa Socialista de Yugoslavia, por otra, de 2 de abril 1980;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la  Asamblea  de  la  República  Federativa  Socialista  de Yugoslavia  promulgó  el  27  de  abril  de  1992  la  constitución de una nueva República  Federal  de  Yougoslavia,  integrada  por  Serbia y Montenegro, hasta ahora no reconocida por la Comunidad y sus Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  mantenimiento  de Montenegro en la lista de beneficiarios de  las  medidas  positivas  adoptadas  por  el  Consejo el 3 de febrero de 1992 podría  tener  efecto,  principalmente  mediante  desvios  de  tráfico,  que  se beneficie de dichas medidas la nueva República Federal de Yugoslavia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   este   efecto   sería  especialmente  inoportuno  ante  las circunstancias  de  la  guerra  civil  que  se desarrolla en el territorio de la antigua Yugoslavia, y especialmente en Bosnia-Herzegovina;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  y  sus  Estados miembros, reunidos en el marco de  la  cooperación  política,  han  decidido que es conveniente adoptar medidas para  disuadir  a  las  Repúblicas  de Serbia y de Montenegro que sigan violando la  integridad  y  la  seguridad  de  la  República de Bosnia-Herzegovina y para inducirles  a  que  cooperen  en  el restablecimiento de la paz y del diálogo en la región;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  tanto,  conviene  retirar  a  Montenegro de la lista de beneficiarios de las medidas positivas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  tener  en cuenta el hecho de que la Comunidad y sus Estados  miembros  decidieron  reconocer,  a  partir  del 7 de abril de 1992, la República de Bosnia-Herzegovina,</p>
    <p class="parrafo">DECIDEN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  título  y  en el apartado 1 del artículo 1 de las Decisiones 92/150/CECA y  92/151/CECA  los  términos  «  de  las Repúblicas de Croacia y de Eslovenia y de   las   Repúblicas  yugoslavas  de  Bosnia-Herzegovina,  de  Macedonia  y  de Montenegro   »,   se  sustituyen  por  los  términos  «  de  las  Repúblicas  de Bosnia-Herzegovina,  de  Croacia  y  de Eslovenia y de la República yugoslava de Macedonia ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrará  en  vigor el día siguiente al de su publicación en  el  Diario  Oficial  de las Comunidades Europeas. Hecho en Bruselas, el 1 de junio de 1992. El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Joao PINHEIRO</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 63 de 7. 3. 1992, p. 50. (2) DO no L 63 de 7. 3. 1992, p. 66.</p>
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