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    <identificador>DOUE-L-1992-80808</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920602</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1439/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) Nº 1439/92 de la Comisión, de 2 de junio de 1992, relativo a la interrupción de la pesca del bacalao por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920603</fecha_publicacion>
    <diario_numero>151</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1992/151/L00019-00019.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19920604</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="175" orden="1">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="530" orden="2">Buques</materia>
      <materia codigo="5569" orden="3">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="4">Pescado</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2241/87  del  Consejo, de 23 de julio de 1987, por   el   que   se  establecen  ciertas  medidas  de  control  respecto  a  las actividades  pesqueras  (1),  modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no 3483/88</p>
    <p class="parrafo">(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3890/91  del  Consejo,  de  18  de diciembre  de  1991,  por  el  que se fijan, para el año 1992, las posibilidades de  capturas  para  determinadas  poblaciones  o grupos de poblaciones de peces, en  la  zona  de  reglamentación  definida  por el Convenio NAFO (3), establece, para 1992, las cuotas de bacalao;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para  garantizar  el  cumplimiento  de  las  disposiciones relativas  a  las  limitaciones  cuantitativas  de las capturas de una población sujeta  a  cuotas,  es  necesario  que  la  Comisión  fije la fecha en la que se considere  que  las  capturas  efectuadas  por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  la  información  disponible,  la  fecha  en la que se considera  que  las  capturas  de  bacalao  en las aguas de las zonas NAFO 2J3KL efectuadas  por  barcos  que  navequen  bajo  pabellón  de  un  Estado miembro o estén   registrados   en  un  Estado  miembro  han  agotado  la  parte  del  TAC disponible  para  la  Comunidad  para  1992 debe ser fijada el día 3 de junio de 1992,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  considera  que  las  capturas  de  bacalao  en  las  aguas de las zonas NAFO 2J3KL  efectuadas  por  barcos  que  naveguen bajo pabellón de un Estado miembro o  estén  registrados  en  un  Estado  miembro  han  agotado  la  parte  del TAC disponible  para  la  Comunidad  para  1992,  con  fecha  del  día 3 de junio de 1992.</p>
    <p class="parrafo">A  partir  de  esta  fecha,  se prohíbe la pesca del bacalao en las aguas de las zonas  NAFO  2J3KL  por  parte  de  los  barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado   miembro  o  estén  registrados  en  un  Estado  miembro,  así  como  el mantenimiento  a  bordo,  el  transbordo  o  el  desembarco  de  peces  de  esta población  capturados  por  los  barcos  mencionados,  con posterioridad a dicha fecha.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de junio de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Jean DONDELINGER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  207 de 29. 7. 1987, p. 1. (2) DO no L 306 de 11. 11. 1988, p. 2. (3) DO no L 367 de 31. 12. 1991, p. 69.</p>
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