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<documento fecha_actualizacion="20241021180944">
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    <identificador>DOUE-L-1992-80749</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920527</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1423/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) Nº 1423/92 de la Comisión, de 27 de mayo de 1992, por el que se fija el precio mínimo de compra de los limones entregados a la industria y el importe de la compensación financiera posterior a la transformación de estos limones para la campaña 1992/93.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920529</fecha_publicacion>
    <diario_numero>148</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>21</pagina_inicial>
    <pagina_final>22</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/148/L00021-00022.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19920601</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="160" orden="1">Agrios</materia>
      <materia codigo="6028" orden="3">España</materia>
      <materia codigo="6192" orden="4">Portugal</materia>
      <materia codigo="5665" orden="2">Precios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de junio de 1992.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80112" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1035/77, de 17 de mayo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1993-80027" orden="2">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>lo indicado , por Reglamento 87/93, de 19 de enero</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1035/77 del Consejo, de 17 de mayo de 1977, por el    que    se   prevén   medidas   especiales   dirigidas   a   favorecer   la comercialización  de  los  productos  transformados  a base de limones (1), cuya</p>
    <p class="parrafo">última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 1199/90 (2), y, en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  apartado  3  del  artículo 1 del Reglamento (CEE)  no  1035/77,  el  precio mínimo que los transformadores deben pagar a los productores  se  fija  en  el  105  % del precio medio de retirada, calculado de conformidad  con  el  primer  guión  de  la letra a) del apartado 1 del artículo 18  del  Reglamento  (CEE)  no  1035/72  del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector de las frutas   y   hortalizas   (3),   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  1156/92  (4),  a partir de la campaña de 1991/92; que, en España  y  en  Portugal,  el  precio  mínimo está fijado en 105 % de los precios medios  de  retirada  válidos  en  estos Estados miembros para la campaña de que se trate;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  el  artículo  2  del  Reglamento (CEE) no 1035/77, la compensación  financiera  no  puede  ser mayor que la diferencia entre el precio mínimo  de  compra  a  que  se  refiere  el artículo 1 de dicho Reglamento y los precios de la materia prima en los terceros países productores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  establecer  las  disposiciones aplicables en caso  de  que  un  producto  cosechado  en España o en Portugal se transforme en otro  Estado  miembro,  dados  los  importes  diferenciados  fijados  para estos Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  El  precio  mínimo  a  que  se  refiere  al  apartado  3  del artículo 1 del Reglamento  (CEE)  no  1035/77  queda  fijado,  para  la  campaña  1992/93, como sigue:</p>
    <p class="parrafo">(en ecus por 100 kg netos)</p>
    <p class="parrafo">España Portugal Demás Estados miembros 11,61 11,76 14,71</p>
    <p class="parrafo">2.  El  precio  mínimo  queda  fijado  para  las  mercancías  a la salida de los centros de acondicionamiento de los productores.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  importe  de  la  compensación  financiera a que se refiere el artículo 2 del Reglamento  (CEE)  no  1035/77  queda  fijado,  para  la  campaña  1992/93, como sigue:</p>
    <p class="parrafo">(en ecus por 100 kg netos)</p>
    <p class="parrafo">España Portugal Demás Estados miembros 6,67 6,82 9,77</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  precio  mínimo  y  la compensación financiera aplicables serán los que estén vigentes en el Estado miembro donde se haya cosechado el producto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  del  1 de junio de 1992. El presente Reglamento será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de mayo de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  125 de 19. 5. 1977, p. 3. (2) DO no L 119 de 11. 5. 1990, p. 61. (3) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1. (4) DO no L 122 de 7. 5. 1992, p. 3.</p>
  </texto>
</documento>
