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<documento fecha_actualizacion="20241021180941">
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    <identificador>DOUE-L-1992-80741</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920521</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1374/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) Nº 1374/92 del Consejo, de 21 de mayo de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) Nº 1079/77 en lo que se refiere a la tasa de corresponsabilidad en el sector de la Leche y de los productos lacteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920529</fecha_publicacion>
    <diario_numero>147</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1992/147/L00003-00003.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19920529</fecha_vigencia>
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    <materias>
      <materia codigo="4062" orden="1">Impuesto de Responsabilidad Compartida</materia>
      <materia codigo="4746" orden="2">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="3">Productos lácteos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el Inicio de la campaña Lechera 1992/1993.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1977-80117" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1 y 2 del Reglamento 1079/77, de 17 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no 1079/77 (4), estableció una tasa de corresponsabilidad  aplicable  hasta  el  final  de la campaña lechera 1991/1992 que  gravaba  en  principio,  el  conjunto de las cantidades de leche entregadas a  las  industrias  lácteas  así  como  determinadas ventas de productos lácteos en granja;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   dicha   tasa   de  corresponsabilidad  estaba  destinada  a establecer  un  mayor  equilibrio  en  el  mercado  lechero  creando un nexo más directo  entre  la  producción  y  las  posibilidades de salida de los productos lácteos,  habida  cuenta  de  la importancia de los intereses públicos en juego; que   los  datos  y  previsiones  actualmente  disponibles  demuestran  que  los objetivos   antes  citados  no  podrán  alcanzarse  probablemente  al  final  de período   previsto;   que   es   necesario,   por   consiguiente,  prorrogar  la aplicación del citado Reglamento durante la campaña lechera 1992/1993;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  habida  cuenta  de  la  situación del mercado para la campaña lechera  de  1992/1993,  conviene  mantener  la  tasa  en  el  1,5  % del precio indicativo de la leche,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 1079/77 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 1:</p>
    <p class="parrafo">a)  en  el  apartado  1,  los  términos  «y  1991/1992»  se  sustituyen  por los términos «1991/1992 y 1992/1993».</p>
    <p class="parrafo">b) en el apartado 4, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«4.  Los  productores  cuya  cantidad  de  referencia  individual sea inferior o igual  a  60  000  kilogramos  para el período del régimen de tasa suplementaria de  que  se  trate  se beneficiarán de una disminución de la tasa de 0,5 puntos, en virtud del artículo 2.».</p>
    <p class="parrafo">2) En el artículo 2, se añade el apartado siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«14.  Respecto  de  la  campaña  lechera de 1992/1993, la tasa se fija en el 1,5 % del precio indicativo de la leche.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  será  aplicable  a  partir  del  inicio  de la campaña lechera 1992/1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de mayo de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Arlindo MARQUES CUNHA</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  C  119  de 11. 5. 1992, p. 47.(2) Dictamen emitido el 14 de mayo de 1992  (no  publicado  aún  en  el  Diario Oficial).(3) Dictamen emitido el 29 de abril  de  1992  (no  publicado aún en el Diario Oficial).(4) DO no L 131 de 26. 5.   1977,   p.   6;  Reglamento  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 1632/91 (DO no L 150 de 15. 6. 1991, p. 23).</p>
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