<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021180940">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1992-80737</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920527</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1412/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) Nº 1412/92 de la Comisión, de 27 de mayo de 1992, por el que se fijan, para la campaña 1992/93, los precios de oferta comunitarios de los limones aplicables con respecto a España y a Portugal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920528</fecha_publicacion>
    <diario_numero>146</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>69</pagina_inicial>
    <pagina_final>70</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1992/146/L00069-00070.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19920601</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19930401</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="160" orden="1">Agrios</materia>
      <materia codigo="6028" orden="3">España</materia>
      <materia codigo="6192" orden="4">Portugal</materia>
      <materia codigo="5665" orden="2">Precios</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1993-80775" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1381/93, de 4 de junio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,</p>
    <p class="parrafo">Vistos  los  Reglamentos  (CEE)  nos  3709/89 (1) y 3648/90 (2) del Consejo, por los   que  se  determinan  las  normas  generales  de  aplicación  del  Acta  de adhesión  de  España  y  de  Portugal  en  lo  que  se  refiere  al mecanismo de compensación  a  la  importación  de  las  frutas  y  hortalizas  procedentes de España  y  de  Portugal,  respectivamente  y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 3820/90 de la Comisión (3) ha fijado las  modalidades  de  aplicación  del mecanismo de compensación a la importación de las frutas y hortalizas procedentes de España y de Portugal;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de los artículos 152 y 318 del Acta de adhesión, se  aplicará  un  mecanismo  de compensación para la importación en la Comunidad en  su  composición  del  31  de  diciembre  de  1985,  en adelante denominada « Comunidad  de  los  Diez  »,  de las frutas y hortalizas procedentes de España y de  Portugal  para  las  que se haya fijado un precio de referencia con respecto a   los   terceros   países;  que  es  oportuno  fijar  los  precios  de  oferta comunitario  para  los  limones  procedentes  de España y de Portugal durante el período  de  aplicación  de  los  precios  de referencia respecto a los terceros países, es decir del 1 de junio al 31 de mayo del año siguiente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  la  letra  a)  del apartado  2  del  artículo  152  y  la  letra a) del apartado 1 del artículo 318</p>
    <p class="parrafo">del  Acta  de  adhesión  se  calcula  anualmente un precio de oferta comunitario sobre  la  base  de  la  media  aritmética  de  los precios al productor de cada Estado  miembro  de  la  Comunidad de los Diez más los gastos de transporte y de embalaje  que  recaen  sobre  los  productos  desde  las  regiones de producción hasta  los  centros  de  consumo  representativos de la Comunidad, y teniendo en cuenta  la  evolución  de  los costes de producción en el sector de las frutas y hortalizas;  que  los  precios  al  productor  antes  citados  corresponden a la media  de  las  cotizaciones  registradas  durante  los tres años que precedan a la  fecha  de  fijación  del  precio de oferta comunitario; que, sin embargo, el precio  de  oferta  comunitario  anual  no  puede sobrepasar el nivel del precio de referencia aplicado respecto de terceros países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  dadas  las  desviaciones  estacionales  de  los  precios, es oportuno  dividir  la  campaña  en  uno  o  más  períodos  y  fijar un precio de oferta comunitario para cada uno de ellos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  artículo  1  de  los  Reglamentos (CEE) nos 3709/89  y  3648/90,  respecto  de  los  productos o variedades que supongan una parte  considerable  de  la  producción comercializada a lo largo de todo el año o  durante  una  parte  del mismo y que correspondan a la categoría de calidad I y  cumplan  determinados  requisitos  de  envasado, los precios al productor que deben  tenerse  en  cuenta  para  determinar el precio de oferta comunitario son los    correspondientes    a    un   producto   autóctono   definido   por   sus características    comerciales    comprobadas   en   el   mercado   o   mercados representativos  ubicados  en  las  zonas  de  producción donde las cotizaciones sean  las  más  bajas;  que  para  efectuar la media de las cotizaciones de cada mercado  representativo  deben  excluirse  las  cotizaciones  que  se consideren excesivamente    elevadas   o   excesivamente   bajas   con   relación   a   las fluctuaciones  normales  de  este  mercado;  que  además,  si  la  media para un Estado  miembro  se  separa  de  manera  excesiva de las fluctuaciones normales, no se tomará en consideración;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aplicación  de  los  criterios  antes  indicados  lleva a fijar  los  precios  de  oferta  comunitarios de los limones, para el período de 1 de junio 1992 al 31 de mayo de 1993, a los niveles aquí abajo citados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para  la  campaña  1992/93,  los  precios  de  oferta comunitario de los limones (código   NC   0805  30  10)  aplicables  con  respecto  a  España  y  Portugal, expresados  en  ecus  por  100 kilogramos de peso neto, se fijan como sigue para los   productos   de   la  categoría  de  calidad  I,  de  todos  los  calibres, presentados en envase:</p>
    <p class="parrafo">- junio: 40,82</p>
    <p class="parrafo">- julio y agosto: 50,65</p>
    <p class="parrafo">- septiembre: 56,23</p>
    <p class="parrafo">- octubre: 47,99</p>
    <p class="parrafo">- noviembre a abril: 38,93</p>
    <p class="parrafo">- mayo: 36,37.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el 1 de junio de 1992. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de mayo de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  363  de  13. 12. 1989, p. 3. (2) DO no L 362 de 27. 12. 1990, p. 16. (3) DO no L 366 de 29. 12. 1990, p. 43.</p>
  </texto>
</documento>
