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    <identificador>DOUE-L-1992-80734</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920527</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1405/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) Nº 1405/92 de la Comisión, de 27 de mayo de 1992, por el que se establece la cuantía de los anticipos que se abonaran a los productores de semillas de soja, colza, nabina y girasol por la campaña de comercialización 1992/93.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920528</fecha_publicacion>
    <diario_numero>146</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>56</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19920531</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="985" orden="2">Colza</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3766/91  del  Consejo,  de  12 de diciembre de 1991,  por  el  que  se  establece  un  régimen de apoyo para los productores de semillas  de  soja,  de  colza  y  nabina y de girasol (1) y, en particular, sus artículos 8 y 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  letra  a)  del  apartado  1 del artículo 2 del Reglamento (CEE)  no  615/92  de  la  Comisión,  de  10  de  marzo  de  1992, por el que se establecen  las  disposiciones  de  aplicación  del  régimen  de  apoyo para los productores  de  semillas  de  soja,  de  colza  y  nabina  y  de  girasol  (2),</p>
    <p class="parrafo">modificado  por  el  Reglamento  (CEE) no 1241/92 (3), especifica que la cuantía de  los  anticipos  abonados  a  los  productores  no podrá ser superior al 50 % del importe de referencia regional apropiado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  el  primer  año de aplicación de las nuevas medidas de apoyo  a  los  productores,  hasta  que se publiquen en el Diario Oficial de las Comunidades  Europeas  los  importes  regionales  de  referencia  estimados, los Estados  miembros  han  de  tener  la  posibilidad  de basar los anticipos a los productores  en  los  importes  regionales  de referencia estimados derivados de los   datos   comunicados   a   la   Comisión   en   apoyo   de  sus  planes  de regionalización;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  anticipos  que  se  abonarán  a  los  productores serán iguales al 50 % del importe  de  referencia  regional  apropiado  previsto  en  el momento en que se realice el pago.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de mayo de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  356  de  24.  12. 1991, p. 17. (2) DO no L 67 de 12. 3. 1992, p. 11. (3) DO no L 130 de 15. 5. 1992, p. 35.</p>
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