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    <identificador>DOUE-L-1992-80732</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920527</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1403/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) Nº 1403/92 de la Comisión, de 27 de mayo de 1992, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3518/91 relativo a la nomenclatura de países para las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920528</fecha_publicacion>
    <diario_numero>146</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>48</pagina_inicial>
    <pagina_final>49</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1992/146/L00048-00049.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19920601</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1002" orden="1">Comercio exterior</materia>
      <materia codigo="3455" orden="2">Estadística</materia>
      <materia codigo="3521" orden="3">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81791" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 3518/91, de 4 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1736/75  del  Consejo, de 24 de junio de 1975, relativo  a  las  estadísticas  del  comercio  exterior  de  la  Comunidad y del comercio   entre   sus   Estados  miembros  (1),  cuya  última  modificación  la constituye   el   Reglamento   (CEE)  no  1629/88  (2),  y  en  particular,  sus artículos 36 y 41,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3518/91  de  la  Comisión, de 4 de diciembre   de   1991,   relativo   a   la   nomenclatura  de  países  para  las estadísticas  del  comercio  exterior  de  la Comunidad y del comercio entre sus Estados  miembros  (3),  fijó  la  versión de dicha nomenclatura vigente el 1 de enero  de  1992,  y  que  dicha  versión  mantendrá  su  vigencia hasta el 31 de diciembre de 1992;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  cambios  producidos  en  la  geografía  política  de  la Europa   Central   y   Oriental   son   de   tal   importancia  que  justifican, excepcionalmente,   una  adaptación  de  naturaleza  exclusivamente  técnica  de dicha versión en el transcurso del año corriente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dicha  adaptación  permitirá  la  elaboración de estadísticas que respondan a los cambios más recientes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de estadísticas del comercio exterior,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Anexo del Reglamento (CEE) no 3518/91 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) Quedan suprimidas las rúbricas 048 Yugoslavia y 056 Unión Soviética.</p>
    <p class="parrafo">2) Se añaden las siguientes rúbricas después de la rúbrica 070 Albania:</p>
    <p class="parrafo">«  072  Ucrania  073  Bielorrusia 074 Moldavia 075 Rusia 076 Georgia 077 Armenia 078  Azerbaiján  079  Kazajstán  080  Turkmenistán 081 Uzbekistán 082 Tajikistán 083  Kirguizistán  090  Yugoslavia  Territorio  de  la  antigua  Yugoslavia, con excepción   de   Eslovenia,  Croacia  y  Bosnia-Herzegovina  091  Eslovenia  092 Croacia 093 Bosnia-Herzegovina ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor el día 1 del mes siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de mayo de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Henning CHRISTOPHERSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  183  de 14. 7. 1975, p. 3. (2) DO no L 147 de 14. 6. 1988, p. 1. (3) DO no L 334 de 5. 12. 1991, p. 10.</p>
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