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    <identificador>DOUE-L-1992-80727</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920526</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1352/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) núm. 1352/92 de la Comisión, de 26 de mayo de 1992, por el que se Aplica en Francia una Medida específica de Intervención respecto al Maiz al Final de la campaña de 1991/92.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920527</fecha_publicacion>
    <diario_numero>145</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19920530</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="6165" orden="3">Francia</materia>
      <materia codigo="4843" orden="1">Maíz</materia>
      <materia codigo="5262" orden="2">Organismo de intervención</materia>
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          <texto>Reglamento 2727/75, de 29 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 674/92 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1582/86 del Consejo, de 23 de mayo de  1986,  relativo  a  las medidas particulares de intervención en el sector de los cereales (3), determina las normas aplicables al respecto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  período  de  intervención respecto al maíz finaliza el 31 de  mayo;  que  este  hecho,  habida  cuenta  de la incertidumbre de las salidas comerciales,  puede  incitar  a  los operadores a ofrecer cantidades importantes de  maíz  a  la  intervención  al  final  del mes de mayo, cantidades respecto a las   cuales  siguen  existiendo  posibilidades  de  comercialización  tras  esa fecha;  que  esta  situación  puede  solucionarse  abriendo  la  posibilidad  de compras  de  intervención  de  dicho  cereal  durante  el  mes de junio de 1992; que,  no  obstante,  esta  posibilidad  debe  limitarse a Francia, habida cuenta de su excedente de producción de maíz;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  condiciones  de compra de intervención de cereales están definidas  en  el  Reglamento  (CEE)  no  1581/86  del Consejo, de 23 de mayo de 1986,  por  el  que  se  fijan las reglas generales de intervención en el sector de  los  cereales  (4),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE)  no  2203/90  (5),  en  el  Reglamento (CEE) no 1569/77 de la Comisión, de 11  de  julio  de  1977, que fija los procedimientos y condiciones de aceptación de  los  cereales  por  parte de los organismos de intervención (6), cuya última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2642/91  (7),  y  en el Reglamento  (CEE)  no  1570/77  de la Comisión, de 11 de julio de 1977, relativo a   las   bonificaciones  y  depreciaciones  que  deben  aplicarse  en  caso  de intervención  en  el  sector  de  los  cereales (8), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 606/92 (9);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  De  conformidad  con  lo  dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1582/86,  el  organismo  de  intervención  francés  comprará  las  cantidades de maíz que le sean ofrecidas entre el 1 y el 30 de junio de 1992.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  precio  que  habrá  de  pagar  será  el precio de compra de intervención comtemplado  en  el  apartado  3 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2727/75, fijado  para  la  campaña  de  1991/92, aumentado en siete incrementos mensuales y  expresado  en  moneda  nacional  por  medio del tipo representativo aplicable el 31 de mayo de 1992.</p>
    <p class="parrafo">3.  Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el apartado 2, la compra se efectuará con  arreglo  a  las  disposiciones  definidas en el Reglamento (CEE) no 1581/86 y  en  los  Reglamentos  (CEE) nos 1569/77 y 1570/77. Sin embargo, y no obstante lo  dispuesto  en  el  párrafo  tercero  del  apartado  3  del  artículo  3  del Reglamento  (CEE)  no  1569/77,  la  última  entrega  de  las cantidades de maíz ofrecidas  a  la  intervención  en  el  marco  del  presente  Reglamento  deberá efectuarse, a más tardar, el 15 de septiembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Ray MAC SHARRY</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  281  de  1. 11. 1975, p. 1. (2) DO no L 73 de 19. 3. 1992, p. 7. (3)  DO  no  L  139  de  24.  5. 1986, p. 38. (4) DO no L 139 de 24. 5. 1986, p. 36.  (5)  DO  no  L 201 de 31. 7. 1990, p. 5. (6) DO no L 174 de 14. 7. 1977, p. 15.  (7)  DO  no  L 247 de 5. 9. 1991, p. 20. (8) DO no L 174 de 14. 7. 1977, p. 18. (9) DO no L 65 de 11. 3. 1992, p. 25.</p>
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