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    <identificador>DOUE-L-1992-80723</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920522</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1340/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) Nº 1340/92 de la Comisión, de 22 de mayo de 1992, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920527</fecha_publicacion>
    <diario_numero>145</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1992/145/L00013-00014.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19920617</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20091223</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="4935" orden="2">Mercancías</materia>
      <materia codigo="5157" orden="3">Nomenclatura</materia>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1179/2009, de 26 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2658/87  del  Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo   a   la  nomenclatura  arancelaria  y  estadística  y  a  las  medidas relativas   al   arancel   aduanero  común  (1),  cuya  última  modificación  la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no 1039/92 (2), y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  asegurar  la  aplicación  uniforme  de la nomenclatura combinada  anexa  al  Reglamento  arriba  citado, conviene adoptar disposiciones relativas  a  la  clasificación  de  la  mercancía  relacionada  en el Anexo del presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento  (CEE)  no  2658/87  establece  las  reglas generales  para  la  interpretación  de  la  nomenclatura  combinada;  que estas reglas  también  se  aplican  a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien parcialmente,    bien    añadiendo    subdivisiones   y   establecida   mediante disposiciones   comunitarias   específicas,   con   objeto  de  aplicar  medidas arancelarias o de otra índole en el marco de los intercambios de mercancías;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  aplicación  de  dichas  reglas  generales, la mercancía que  se  describe  en  la columna 1 del cuadro anexo al presente Reglamento debe clasificarse  en  el  código  NC correspondiente, que se indica en la columna 2, en virtud de las motivaciones citadas en la columna 3;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  la nomenclatura no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  mercancía  descrita  en  la  columna  1 del cuadro que figura en el Anexo se clasificará  en  la  nomenclatura  combinada en el código NC correspondiente que se indica en la columna 2 del mencionado cuadro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará  en  vigor  veintiún  días  después  de  su publicación  en  el  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El presente Reglamento  será  obligatorio  en  todos  sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 1992. Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Christiane SCRIVENER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1. (2) DO no L 110 de 28. 4. 1992, p. 42.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Designación  de  la  mercancía  Clasificación  Código  NC Motivación (1) (2) (3) Keracianina   (DCI)  2938  90  90  La  clasificación  está  determinada  por  lo dispuesto  en  las  reglas  generales  1  y  6  para  la  interpretación  de  la nomenclatura  combinada,  así  como  por  el  epígrafe  de  los códigos NC 2938, 2938 90 y 2938 90 90</p>
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