<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021180936">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1992-80720</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19920518</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1334/1992</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) Nº 1334/92 del Consejo, de 18 de mayo de 1992, por el que se fija, para la campaña 1992/93, la proporción indicativa de la grasa contenida en la leche entera normalizada importada en Irlanda y en el Reino Unido.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920527</fecha_publicacion>
    <diario_numero>145</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
    <pagina_final>5</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1992/145/L00005-00005.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19920530</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6103" orden="4">Irlanda</materia>
      <materia codigo="4746" orden="2">Leche</materia>
      <materia codigo="6042" orden="3">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="305">Aplicable hasta  el 31 de diciembre de 1992.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1971-80068" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1411/71, de 29 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1411/71  del  Consejo, de 29 de junio de 1971, por  el  que  se  establecen las normas complementarias de la organización común de  mercados  en  el  sector  de  la  leche y los productos lácteos en lo que se refiere  a  la  leche  destinada  al  consumo  humano  (1)  y, en particular, la letra b) del apartado 6 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  lo establecido en el apartado 5 del artículo 3  del  Reglamento  (CEE)  no  1411/71,  Irlanda  y el Reino Unido aplican en su territorio  la  fórmula  de  la  leche  entera no normalizada según se define en el segundo guión de la letra b) del apartado 1 del artículo 3;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  ha  presentado  una propuesta para modificar, a partir  de  la  campaña  lechera de 1992/93, el régimen establecido en el citado artículo  3  (2);  que  se  ha  comprobado,  no  obstante,  la  imposibilidad de respetar  esta  fecha  de  entrada en vigor; que es necesario por lo tanto fijar para   la  campaña  lechera  de  1992/93,  conforme  a  lo  establecido  en  los apartados  6  y  7  del  citado  artículo, la proporción indicativa de grasa que debe  contener  la  leche  entera  normalizada procedente de otro Estado miembro para  poder  ser  comercializada  en  el  territorio de los dos Estados miembros mencionados;   que   esta   proporción   indicativa   corresponde  a  la  medida ponderada   del   contenido   de   grasa   de   la   leche  entera  producida  y comercializada durante el año anterior por el Estado miembro importador,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  proporción  indicativa  mencionada  en  la  letra  b)  del  apartado  6  del artículo  3  del  Reglamento  (CEE)  no  1411/71  queda  fijada, para la campaña lechera de 1992/93:</p>
    <p class="parrafo">- para Irlanda, en el 3,50 %;</p>
    <p class="parrafo">- para el Reino Unido, en el 4,00 %.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su</p>
    <p class="parrafo">publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  hasta  el  31 de diciembre de 1992. El presente Reglamento será obligatorio  en  todos  sus  elementos  y  directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de mayo de 1992. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Arlindo MARQUES CUNHA</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  148  de 3. 7. 1971, p. 4. Reglamento cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  222/88  (DO no L 28 de 1. 2. 1988, p. 1). (2) DO no C 320 de 11. 12. 1991, p. 9.</p>
  </texto>
</documento>
