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    <identificador>DOUE-L-1992-80716</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19920518</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>278/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 18 de mayo de 1992, por la que se confirma la consolidación del Centro CE-Japón para la cooperación industrial.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920526</fecha_publicacion>
    <diario_numero>144</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
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      <materia codigo="1690" orden="">Cooperación industrial</materia>
      <materia codigo="2477" orden="1">Desarrollo industrial</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Centro  CE-Japón  para  la cooperación industrial se creó en  1986  con  el  propósito  de  fomentar  la  cooperación  industrial entre la Comunidad y Japón;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo,  en  sus  conclusiones de marzo de 1987, subrayó con  interés  el  inicio  de la fase experimental del Centro y dio la bienvenida a toda contribución industrial a su puesta en marcha;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el  Consejo,  el  26  de  noviembre  de  1990,  aprobó  las conclusiones  de  la  comunicación  de  la Comisión sobre la política industrial en un entorno abierto y competitivo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  pidió  a  la  Comisión que prosiguiera los trabajos sobre política industrial, teniendo en cuenta, en particular:</p>
    <p class="parrafo">-  la  evolución  de  la  situación  económica  y  de  las  estrategias  de  los principales  países  industrializados  no  comunitarios,  así  como  de  los  de reciente industrialización,</p>
    <p class="parrafo">-  la  necesidad  de  utilizar  adecuadamente los instrumentos de que dispone la Comunidad  a  fin  de  aumentar la capacidad tecnológica y la competitividad del sistema industrial europeo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  actividades  del  Centro  CE-Japón  para  la cooperación industrial  contribuyen  a  los  trabajos  de  la  Comunidad  en el sector de la política industrial;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Centro  es  financiado  conjuntamente  por el presupuesto general  de  las  Comunidades  Europeas  y  el  MITI, y por contribuciones de la industria de ambas partes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Centro,   gestionado  hasta  ahora  como  un  proyecto</p>
    <p class="parrafo">experimental,  ha  demostrado  su  eficacia ofreciendo, en particular, programas de  formación  sobre  gestión  a  un  número creciente de directivos de empresas de   la   Comunidad,   así   como  información  sobre  los  medios  industriales japoneses;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  consejo  de  supervisión  del  Centro  concluyó  que  las actividades  del  Centro,  con  unas  excelentes perspectivas de futuro, merecen el  decidido  respaldo  de  los dos principales patrocinadores, la Comisión y el MITI, y que el Centro debía consolidarse;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  por  lo  tanto,  que debe confirmarse la consolidación propuesta, y que el Centro debe constituirse como iniciativa conjunta CE-Japón;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Tratado  no  prevé,  para  la acción de que se trata, más poderes que los del artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda   confirmada,   en   nombre   de   la   Comunidad  Económica  Europea,  la consolidación   del   Centro  CE-Japón  para  la  cooperación  industrial  y  su creación como iniciativa conjunta entre la Comunidad y Japón.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  objeto  del  Centro  CE-Japón para la cooperación industrial es contribuir a la  cooperación  industrial  entre  la  Comunidad  y  Japón,  proporcionando, en particular,   programas   de   formación   sobre   dirección  de  empresas  para ejecutivos  europeos,  información  sobre  los  medios empresariales japoneses y sus   oportunidades   y   programas  para  especialistas  europeos  en  energías alternativas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  Centro  CE-Japón  para  la  cooperación  industrial estará situado en Tokio, Japón.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El   Centro   será   financiado   conjuntamente  por  el  Gobierno  japonés,  la Comunidad y patrocinadores privados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  surtirá  efecto  el  día  de  su  publicación.  Hecho en Bruselas, el 18 de mayo de 1992. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Arlindo MARQUES CUNHA</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 173 de 4. 7. 1991, p. 4. (2) DO no C 94 de 3. 4. 1992.</p>
  </texto>
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