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    <identificador>DOUE-L-1992-80715</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19920515</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>277/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 15 de mayo de 1992, relativa a una acción de ayuda a fondo perdido para un programa de importación en favor de la industria de Albania.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920526</fecha_publicacion>
    <diario_numero>144</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="6177" orden="4">Albania</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3906/89  del  Consejo,  de  18 de diciembre de 1989,  relativo  a  la  ayuda  económica a determinados países de Europa central y oriental (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3906/89  define  las  normas y las condiciones  de  concesión  de  ayuda  económica a determinados países de Europa central y oriental;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  de  la Comisión de 6 de mayo de 1992 por la que se  aprueba  un  programa  de  garantía de créditos a la importación en favor de Albania  no  se  ajusta  al  dictamen  emitido  por  el  Comité  de  ayuda  a la reestructuración  de  determinados  países  de  Europa  central y oriental sobre el proyecto de las medidas por adoptar;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  lo dispuesto en el párrafo primero del apartado  3  del  artículo  9  del  Reglamento  (CEE) no 3906/89, la Comisión ha comunicado  al  Consejo  la  citada  Decisión y ha aplazado su aplicación por un período de seis semanas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  párrafo segundo del apartado 3 del artículo 9  del  citado  Reglamento,  el Consejo puede tomar una decisión diferente en un plazo  de  seis  semanas  a  partir  de  la  fecha  en  que  la Comisión le haya comunicado su decisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  vista  de  la  situación  existente en Albania, conviene adoptar  una  acción  de  ayuda  para  un  programa  de  importación de materias primas  de  productos  semielaborados  y  de  piezas  de recambio en favor de la industria  de  Albania  que  debe  adoptar  la  forma  de una subvención a fondo perdido,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">Queda  adoptada  una  acción  de  asistencia  en  forma  de  subvención  a fondo perdido  para  la  financiación  de  un  programa  de  importación  de  materias primas,  productos  semiacabados  y  piezas de recambio en favor de la industria de Albania.</p>
    <p class="parrafo">El importe máximo de esta acción será de 20 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  se  hará  cargo de la ejecución de esta acción. Hecho en Bruselas, el 15 de mayo de 1992. Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Arlindo DE CARVALHO</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  375  de  23.  12.  1989,  p. 11. Reglamento modificado en último lugar  por  el  Reglamento  (CEE)  no  3800/91  (DO no L 357 de 28. 12. 1991, p. 10).</p>
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