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<documento fecha_actualizacion="20181023225835">
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    <identificador>DOUE-L-1992-80713</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19920429</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>275/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 29 de abril de 1992, por la que se aprueba un programa complementario de investigación que deberá llevar a cabo el Centro común de investigaciones para la Comunidad Europea de la Energía Atómica 1992-1995.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920523</fecha_publicacion>
    <diario_numero>141</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="8158" orden="">Centro Común de Investigaciones Nucleares</materia>
      <materia codigo="1316" orden="1">Comunidad Europea de Energía Atómica</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europa de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  propuesta  de  la  Comisión  presentada  previa  consulta  al  Comité científico y técnico(1) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social(3) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  fecha  29  de abril de 1992, el Consejo ha adoptado una Resolución  relativa  a  las  actividades  que  deberá  llevar  a cabo el Centro común de investigaciones(4) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  Consejo,  mediante  Decisión  90/221/Euratom,  CEE(5)  , adoptó  un  tercer  programa  marco  de acciones comunitarias de investigación y de  desarrollo  tecnológico  (1990-1994),  en  el que se definen, en particular, las  acciones  que  deben  realizarse  en  lo  referente  a  las  tecnologías de difusión,  la  gestión  de  los  recursos naturales; que la presente Decisión se ha  de  adoptar  a  la  luz  de  los fundamentos expuestos en el preámbulo de la Decisión anteriormente mencionada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  las  actividades  que corresponden al Tratado CEEA, el artículo  2  de  la  Decisión  90/221/Euratom,  CEE  dispone  que  la  puesta en ejecución  del  tercer  programa  marco  se realice mediante programas adoptados con arreglo al artículo 7 de dicho Tratado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Centro  común  de  investigaciones, tal y como se dispone en  la  Decisión  90/221/Euratom,  CEE,  ha  de  contribuir  a  la ejecución del programa  marco,  especialmente  en  aquellos  sectores en los que pueda aportar conocimientos  especializados  de  forma  imparcial e independiente en beneficio</p>
    <p class="parrafo">de todas las políticas comunitarias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Centro  común  de  investigaciones  puede contribuir a la realización   de   dichas   actividades,   especialmente  en  el  sector  de  la investigación  sobre  la  seguridad  de  la  fisión nuclear, en particular en lo relativo a los aspectos prenormativos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  relación  con estos programas, es conveniente evaluar el impacto económico y social así como los posibles riesgos tecnológicos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  artículo  4  y  del  Anexo I de la Decisión 90/221/Euratom,  CEE,  el  importe  estimado  necesario  para  el  conjunto  del programa  marco  incluye  la  suma  de  57  millones  de  ecus  para  la  acción centralizada  de  difusión  y  explotación  de resultados, que se ha de repartir proporcionalmente   en   función   de   la  suma  prevista  para  cada  programa específico;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Decisión   90/221/Euratom,   CEE   establece  que  las actividades   comunitarias  de  investigación  deben  tener  como  objetivo,  en particular,  el  fortalecimiento  de  la  base  científica  y  tecnológica de la industria  europea  y  el  fomento  de  su competitividad a nivel internacional; que   dicha   Decisión  señala  además  que  la  intervención  comunitaria  está justificada   cuando   la   investigación  contribuya,  entre  otras  cosas,  al fortalecimiento   de   la   cohesión   contribuya,   entre   otras   cosas,   al fortalecimiento  de  la  cohesión  económica  y  social  de  la  Comunidad  y al fomento  del  desarrollo  global  y  armonioso  de  ésta,  respetando,  al mismo tiempo,  el  objetivo  de  calidad  científica  y técnica; que se estima que los programas  del  Centro  común  de  investigaciones  contribuyen a la consecución de estos objetivos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   CCI   podría   explorar  las  nuevas  perspectivas  de cooperación  científica  y  técnica  con  algunos  países  terceros  e  intentar obtener provecho de las mismas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  en  particular  en  lo que se refiere a seguridad nuclear, que en sus   acciones  de  asistencia  a  los  países  de  Europa  central  y  oriental tendentes  a  mejorar  las  condiciones  de  seguridad en sus plantas nucleares, que  son  motivo  de  preocupación  en  todo  el continente europeo, la Comisión debería aprovechar eficazmente los trabajos y la experiencia del CCI;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   consejo   de   administración   del  Centro  común  de investigaciones  realiza  una  labor  importante,  por  una parte, en la gestión administrativa  del  Centro  y,  por  otra,  al  poner  en  marcha  programas de investigación,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  aprueban,  por  un  período  que  va  del  1  de  enero de 1992 al 31 de diciembre  de  1994,  los  programas  específicos  de investigación y desarrollo tecnológico  que  deberá  ejecutar  el  Centro  común de investigaciones para la Comunidad  Europea  de  la  Energía  Atómica  en  los  sectores de investigación sobre  seguridad  de  la  fisión nuclear y sobre fusión termonuclear controlada, en  particular  en  lo  relativo  a  las  aspectos  prenormativos  tal  como  se definen   en   el   Anexo   I,   incluidas   las  actividades  de  investigación exploratoria.   Todo  ello  deberá  ejecutarse  paralelamente  a  los  programas específicos correspondientes del tercer programa marco.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Centro  común  de  investigaciones  podrá  participar, en su caso, en la acción  centralizada  de  difusión  y explotación del conocimiento que se derive de  las  actividades  de  investigación  comunitarias,  como  se establece en el programa  marco,  y  en  estrecha  coordinación  con el Comité creado para dicha acción.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.   La   cantidad  estimada  necesaria  para  la  ejecución  de  los  programas asciende a 202,95 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">2. En el Anexo II figura un reparto indicativo de esta cantidad.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  caso  de  que  el Consejo adopte una Decisión en aplicación del apartado 4  del  artículo  1  de  la  Decisión  90/221/Euratom,  CEE,  se  efectuarán las correspondientes adaptaciones en la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Las normas para la realización de los programas figuran en el Anexo III.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.   Todos  los  años,  antes  del  31  de  marzo,  la  Comisión  presentará  al Parlamento  Europeo,  el  Consejo,  y  al  Comité  Económico y Social un informe sobre la aplicación de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">2.   El   informe   irá   acompañado   de   las  observaciones  del  consejo  de administración,  que  podrá  también,  por  medio  de  la Comisión, presentar al Parlamento  Europeo,  al  Consejo  y  al  Comité  Económico  y  Social  informes puntuales sobre cualquier aspecto de la aplicación de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  trabajos  de  investigación  realizados  por el CCI serán evaluados por un  grupo  de  expertos  externos  independientes  organizado  por  la Comisión, previa  consulta  con  el  consejo  de administración. Al terminar los programas se realizará un informe al respecto.</p>
    <p class="parrafo">2.   El   informe   de   evaluación,  junto  con  el  dictamen  del  consejo  de administración  del  Centro  común  de  investigaciones,  será presentado por la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los  informes  mencionados  en  los  artículos  4  y 5 se elaborarán teniendo en cuenta  los  objetivos  definidos  en  el  Anexo I de la presente Decisión y con arreglo al apartado 4 del artículo 2 de la Decisión 90/221/Euratom, CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión,  asistida  por  el  consejo de administración del Centro común de  investigaciones  (CCI),  será  responsable de la ejecución de los programas, para lo cual recurrirá a los servicios del Centro común de investigaciones.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión,  en  concertación con el consejo de administración, velará por que  se  mantengan  consultas  periódicas  con  los comités pertinentes a fin de asegurar  la  coordinación  y  la  coherencia  de  enfoques  entre  las acciones comunitarias   de   costes   compartidos,   las   correspondientes   actividades nacionales  y  las  actividades  del  Centro  común  de  investigaciones  en los mismos ámbitos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">La Comisión decidirá sobre el mandato del consejo de administración.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1.  De  conformidad  con  el  párrafo  segundo  del artículo 101 del Tratado, la</p>
    <p class="parrafo">Comisión  queda  autorizada  para  negociar  acuerdos internacionales con países terceros  miembros  de  COST,  en  particular  con  los  países  miembros  de la Asociación  Europea  de  Libre  Comercio (AELC) y los países de Europa Central y Oriental, con vistas a asociarlos a las actividades del CCI.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión,  asistida  por  el consejo de administración y basándose en el criterio  del  beneficio  mutuo,  podrá solicitar al CCI, que en el marco de los programas  específicos  realizados  por  el  CCI,  éste  ejecute  proyectos  con organismos y empresas establecidos en países terceros europeos.</p>
    <p class="parrafo">Ningún   organismos   contratante   establecido   fuera   de  la  Comunidad  que participe  en  una  acción  llevada  a  cabo  en  el  marco de un programa podrá beneficiarse  de  la  financiación  acordada al programa por la Comunidad. Dicho organismo contribuirá a sufragar los gastos administrativos generales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 29 de abril de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo El Presidente Luis VALENTE DE OLIVEIRA</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 234 de 7. 9. 1991, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no C 13 de 20. 1. 1992, p. 510.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no C 49 de 24. 2. 1992, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no C 118 de 9. 5. 1992, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 117 de 8. 5. 1990, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">OBJETIVOS  CIENTIFICOS,  TECNICOS  Y  CONTENIDO  DEL  PROGRAMA  La labor del CCI será  llevar  a  cabo  al  mismo  tiempo  una investigación básica estratégica e investigación   aplicada/orientada   hacia   objetivos  específicos  como  parte integrante  del  sistema  europeo  de  ciencia y tecnología y de acuerdo con los principios    básicos    de    la   relación   cliente/contratista   y   de   la subsidiariedad, teniendo en cuenta las siguientes características:</p>
    <p class="parrafo">- calidad científica y técnica;</p>
    <p class="parrafo">- neutralidad e independencia;</p>
    <p class="parrafo">- instalaciones de investigación únicas en el género;</p>
    <p class="parrafo">- posibilidad de acceso para todos los Estados miembros de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">La  investigación  básica  y  aplicada  en  materia  de ciencia y tecnología que realice   el  CCI  deberá  responder  a  las  necesidades  del  conjunto  de  la Comunidad,  de  sus  Instituciones  y de los Estados miembros, con los objetivos de:</p>
    <p class="parrafo">-  contribuir  a  reforzar  la  base  científica  y  tecnológica de la industria europea y a desarrollar su competitividad internacional;</p>
    <p class="parrafo">- contribuir a mejorar la calidad del entorno humano y natural;</p>
    <p class="parrafo">-  contribuir  a  mejorar  los  aspectos  de seguridad del público de las nuevas tecnologías;</p>
    <p class="parrafo">-  contribuir  a  reducir  las  desigualdades  científicas  y tecnológicas entre los Estados miembros de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">-  suministrar  asistencia  científica  y  técnica  a  las  Instituciones  de la Comunidad   y  poner  a  disposición  de  organismos  públicos  y  privados  las competencias y las instalaciones científicas y técnicas del CCI.</p>
    <p class="parrafo">La  dimensión  europea  de  su  labor  será uno de los pilares fundamentales del CCI.  Su  actividad  se  caracterizará por un enfoque pluridisciplinario, basado</p>
    <p class="parrafo">en  la  amplia  gama  de  sus  competencias.  Dicho carácter pluridisciplinar se reflejará   en   la   selección   de   temas   de  trabajo  de  sus  institutos, garantizando de este modo su capacidad para asumir nuevos retos.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  esta  amplia  orientación  no  deberá  llevar  a  una  dispersión excesiva  de  las  actividades  que  emprenda  el  Centro. Sin dejar de tener en cuenta  las  expectativas  de  sus  clientes,  el  Centro y su dirección deberán tener  un  claro  concepto  de  las  orientaciones  científicas  y  técnicas que corresponda  adoptar  al  CCI  y  ser capaces de mantener un equilibrio a fin de garantizar  que  las  actividades  y  contratos que se acepten puedan llevarse a cabo   en   todo   momento   con   el  necesario  nivel  de  competencia,  tanto cualitativa como cuantitativa.</p>
    <p class="parrafo">Los  puntos  5B  y  5C  del  Anexo II del programa marco son parte integrante de los presentes programas plurianuales del CCI.</p>
    <p class="parrafo">A  continuación  figura  un  resumen  de  los objetivos de los programas basados en los elementos anteriormente mencionados.</p>
    <p class="parrafo">Seguridad de la fisión nuclear</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  es  aumentar  el  conocimiento  científico  y  técnico mediante la investigación  sobre  prevención  de  accidentes  y  estudios  sobre  accidentes graves,  participando  en  la  elaboración  de  técnicas y métodos de evaluación de  riesgos  mediante  la  utilización  de  las instalaciones experimentales del CCI y compartiendo las instalaciones nacionales de investigación.</p>
    <p class="parrafo">El CCI contribuirá en las siguientes áreas:</p>
    <p class="parrafo">- seguridad de los reactores;</p>
    <p class="parrafo">- seguridad y gestión de materiales fisionables;</p>
    <p class="parrafo">- gestión de residuos radiactivos; y</p>
    <p class="parrafo">- actínidos en la seguridad del ciclo del combustible nuclear.</p>
    <p class="parrafo">Seguridad de los reactores</p>
    <p class="parrafo">Las actividades del CCI se centrarán en:</p>
    <p class="parrafo">- estudios sobre prevención de accidentes;</p>
    <p class="parrafo">-  estudios  sobre  accidentes  graves, en conexión con la evaluación de riesgos y  centrándose  en  el  estudio  de  los fenómenos, utilizando las instalaciones experimentales   existentes   del   CCI   y   compartiendo   las   instalaciones nacionales de investigación.</p>
    <p class="parrafo">Seguridad y gestión de materiales fisionables</p>
    <p class="parrafo">La  investigación  llevada  a  cabo  en redes de laboratorios nacionales apoyará y  tendrá  por  objetivo  la  obtención  de  resultados  oportunos  o  de nuevas técnicas  esenciales  para  el  cumplimiento  de  las obligaciones sobre control de  seguridad  que  impone  el Tratado, así como de las obligaciones del Tratado de  no  proliferación.  Se  trabajará en las mediciones de materiales nucleares, técnicas  de  contención  y  control  e  integración  de  medidas  de control de seguridad.</p>
    <p class="parrafo">Gestión de residuos radiactivos</p>
    <p class="parrafo">Los   objetivos  del  CCI  son  apoyar  la  actual  estrategia  de  los  Estados miembros,  tendente  a  la  eliminación  de  residuos radiactivos en formaciones geológicas,  e  investigar  estrategias  de  gestión  que  puedan  llevar  a una disminución  de  los  residuos  producidos  en las futuras instalaciones basadas en   el   ciclo   del   combustible   nuclear.  La  investigación  realizada  en colaboración   con   laboratorios   nacionales   utilizará   las   instalaciones</p>
    <p class="parrafo">experimentales existentes y las de nueva construcción.</p>
    <p class="parrafo">Actínidos en la seguridad del ciclo del combustible nuclear</p>
    <p class="parrafo">Las actividades para 1992-1994 se centrarán en las siguientes áreas:</p>
    <p class="parrafo">-  estudios  de  seguridad  sobre  comportamiento  en  combustión  extendida del combustible  nuclear  (UO2  y  MOX)  en  condiciones  transitorias,  anormales y accidentales;</p>
    <p class="parrafo">-   estudios   físico-químicos   básicos  y  estudios  en  estado  sólido  sobre actínidos;</p>
    <p class="parrafo">- estudio de aerosoles nucleares;</p>
    <p class="parrafo">-   atenuación   de  los  actínidos  menores  y  otros  radionúclidos  de  larga duración en el ciclo del combustible nuclear;</p>
    <p class="parrafo">-  tecnología  del  plutonio  como  combustible  (actividad  menor  encaminada a mantener la competencia en este campo).</p>
    <p class="parrafo">Fusión termonuclear controlada</p>
    <p class="parrafo">La  finalidad  que  persigue  esta actividad es mejorar la base de conocimientos y  la  tecnología  de  los  aspectos  ambientales  y de seguridad de las futuras máquinas  de  fusión  para  el  programa  europeo  de fusión. La mayor parte del trabajo  consistirá  en  prestar  apoyo  al  Next  Step  (NET/ITER).  Un aspecto importante  de  este  programa  será  el  funcionamiento  del  laboratorio ETHEL para  el  estudio  experimental  de la manipulación del tritio de manera segura. Otros  trabajos  de  apoyo  al  Next Step incluirán el diseño y el desarrollo en áreas   tecnológicas   específicas   como   la   manipulación   a  distancia  de componentes  dentro  de  un  recipiente,  las  pruebas  de  componentes situados frente  al  plasma,  una  base  de  datos  sobre  propiedades  de los materiales estructurales  y  los  datos  nucleares.  Entre  las  actividades  a largo plazo conviene citar la investigación sobre materiales de baja activación.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">DESGLOSE   INDICATIVO   DE   LAS   CANTIDADES   ESTIMADAS  NECESARIAS  PARA  LOS PROGRAMAS   ESPECIFICOS   DURANTE  EL  PERIODO  1992-1994  GESTION  DE  RECURSOS NATURALES</p>
    <p class="parrafo">Millones de ecus</p>
    <p class="parrafo">Línea 5: energía</p>
    <p class="parrafo">- Seguridad de la fisión nuclear161,37(1)</p>
    <p class="parrafo">- Fusión termonuclear controlada 41,58(2)</p>
    <p class="parrafo">202,95(3)</p>
    <p class="parrafo">(1)   Estas   cifras   incluyen  un  importe  equivalente  al  6  %,  que  podrá utilizarse para la investigación exploratoria.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Se  reservan  2,05  millones de ecus no incluidos en los 202,95 millones de ecus  como  aportación  de  los  programas específicos de la presente Decisión a la acción centralizada de difusión y explotación de resultados.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">NORMAS  PARA  LA  REALIZACION  DE  LOS  PROGRAMAS  Y  ACTIVIDADES  DE DIFUSION Y EXPLOTACION  DE  LOS  RESULTADOS  1.  La  Comisión,  asistida  por el consejo de administración  del  Centro  común  de  investigaciones, ejecutará los programas basándose  en  el  contenido  y  los  objetivos científicos y técnicos definidos en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  normas  para  la realización de los programas, previstas en el artículo 3,  incluyen  proyectos  de  investigación  y  desarrollo  tecnológico y medidas</p>
    <p class="parrafo">complementarias.</p>
    <p class="parrafo">La  investigación  y  el  desarrollo tecnológico correspondiente a los proyectos se realizará en los institutos pertinentes del CCI.</p>
    <p class="parrafo">3.  Siempre  que  sea  posible,  los  institutos del CCI procurarán ejecutar los proyectos  en  colaboración  y  concertación  con  los  organismos nacionales de investigación  de  los  Estados  miembros.  Se  prestará  especial atención a la creación  de  asociaciones  con  la  industria,  especialmente  con  pequeñas  y medianas  empresas,  en  planes  de colaboración en torno a los proyectos. De la misma  manera,  podrán  participar  en los proyectos organismos de investigación establecidos en terceros países con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9.</p>
    <p class="parrafo">4. Las medidas complementarias incluirán:</p>
    <p class="parrafo">- la organización de seminarios, talleres y conferencias científicas;</p>
    <p class="parrafo">-   las  actividades  de  coordinación  interna,  incluida  la  organización  de centros  internos,  que  aseguren  una  homogeneidad en los planteamientos y una interfaz común única con usuarios de los proyectos y participantes en éstos;</p>
    <p class="parrafo">-  actividades  de  formación  especializada con especial énfasis en el carácter multidisciplinar de éstas;</p>
    <p class="parrafo">- un sistema de intercambio de información;</p>
    <p class="parrafo">- el fomento de la explotación de los resultados de la investigación;</p>
    <p class="parrafo">-  la  evaluación  del  rendimiento  de  los proyectos y programas, que debe ser independiente y de carácter científico y estratégico.</p>
    <p class="parrafo">En  al  ámbito  de  la seguridad nuclear habrá que tomar medidas adicionales que posibiliten  la  colaboración  en  proyectos  concretos,  teniendo en cuenta las formas  de  cooperación  existentes,  en  los  casos  en  que  los conocimientos científicos  y  la  experiencia  del  CCI  sean  esenciales para las acciones de asistencia  a  los  países  de  Europa  Central  y  Oriental  emprendidas por la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  difusión  de  los conocimientos adquiridos durante la realización de los proyectos  se  efectuará,  por  una parte, mediante los propios programas y, por otra,   mediante  una  acción  centralizada,  conforme  a  lo  dispuesto  en  el párrafo tercero del artículo 4 de la Decisión 90/221/Euratom, CEE.</p>
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