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    <identificador>DOUE-L-1992-80711</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19920429</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>273/1992</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 29 de abril de 1992, por la que se aprueban programas específicos de investigación que deberá ejecutar el Centro común de investigaciones para la Comunidad Económica Europea (1992-1994).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19920523</fecha_publicacion>
    <diario_numero>141</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="8158" orden="">Centro Común de Investigaciones Nucleares</materia>
      <materia codigo="4521" orden="1">Investigación científica</materia>
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          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>la Decisión 90/221, de 23 de abril</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, el apartado 2 de su artículo 130 Q,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión(1) ,</p>
    <p class="parrafo">En cooperación con el Parlamento Europeo(2) ,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social(3) ,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  fecha  de  29  de  abril de 1992, el Consejo adoptó una Resolución  relativa  a  las  actividades que deberá ejecutar el Centro común de investigaciones(4) ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  Consejo,  mediante  Decisión  90/221/Euratom,  CEE(5)  , adoptó  un  tercer  programa  marco  de acciones comunitarias de investigación y de  desarrollo  tecnológico  (1990-1994),  en  el que se definen, en particular, las  acciones  que  deben  realizarse  en  lo  referente  a  las  tecnologías de difusión,  la  gestión  de  los  recursos  naturales y el aprovechamiento de los recursos  intelectuales;  que  la  presente  Decisión  se ha de adoptar a la luz de los fundamentos expuestos en el preámbulo de dicha Decisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  130 K del Tratado dispone que el programa marco se  ejecutará  mediante  programas  específicos desarrollados dentro de cada una de  las  acciones;  que  los  programas  específicos  de la Comunidad ejecutados por  el  Centro  común  de  investigaciones se llevan a cabo paralelamente a los</p>
    <p class="parrafo">correspondientes programas marco;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Centro  común  de investigaciones, tal como se dispone en la  Decisión  90/221/Euratom,  CEE  y se reitera en la Resolución del Consejo de 29  de  abril  de  1992,  ha  de  contribuir  a la ejecución del programa marco, especialmente  en  aquellos  sectores  en los que posea la competencia necesaria para   aportar   unos   conocimientos   especializados   de  forma  imparcial  e independiente  en  beneficio  de  todas  las  políticas  comunitarias; que dicha actividad  ha  de  formar  parte  de una estrategia a largo plazo cuyo resultado sea  una  función  significativa  del  CCI  en la cooperación científica europea con miras a hacer frente al desafío de la competencia internacional;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Centro  común  de  investigaciones  puede contribuir a la realización  de  dichas  actividades,  especialmente  en  los  sectores  de  las tecnologías   industriales   y   de   los   materiales,   de  las  mediciones  y comprobaciones,  del  capital  humano  y  de  la movilidad así como en el ámbito del medio ambiente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  CCI  deberá  contribuir a la investigación orientada a la identificación  de  posibilidades  de  combatir  el  efecto  invernadero  y  los principales  riesgos  industriales  con  que  se enfrenta la Comunidad, y deberá contribuir  a  la  cooperación  internacional  en los ámbitos de energía y medio ambiente en relación con el cambio climático mundial;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Centro   común   de   investigaciones  debería  seguir ejerciendo  su  función  en  el  estudio de temas relativos a fuentes de energía renovables, en particular en lo relativo a la armonización de las normas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Centro  común  de investigaciones, con sus laboratorios y sus   instalaciones,   puede   aportar  un  eficaz  punto  de  reunión  para  la formación  y  movilidad  de  los  investigadores, en particular los jóvenes; que a  tal  fin  se  deberá  fomentar la colaboración con los laboratorios públicos, las instituciones científicas y la industria de todos los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  relación  con  todos  estos  programas,  es  conveniente evaluar  el  impacto  económico  y  social,  así  como las implicaciones éticas, cuando proceda, y los posibles riesgos tecnológicos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  artículo  4  y  del  Anexo I de la Decisión 90/221/Euratom,  CEE,  el  importe  estimado  necesario  para  el  conjunto  del programa  marco  incluye  la  suma  de  57  millones  de  ecus  para  la  acción centralizada  de  difusión  y  explotación  de resultados, que se ha de repartir proporcionalmente   en   función   de   la  suma  prevista  para  cada  programa específico;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   Decisión   90/221/Euratom,   CEE   establece  que  las actividades   comunitarias  de  investigación  deben  tener  como  objetivo,  en particular,  el  fortalecimiento  de  la  base  científica  y  tecnológica de la industria  europea  y  el  fomento  de  su competitividad a nivel internacional; que  dicha  Decisión  señala  asimismo  que  la  intervención  comunitaria  está justificada   cuando   la   investigación  contribuya,  entre  otras  cosas,  al fortalecimiento   de   la   cohesión   contribuya,   entre   otras   cosas,   al fortalecimiento  de  la  cohesión  económica  y  social  de  la  Comunidad  y al fomento  del  desarrollo  global  y  armonioso  de  ésta,  respetando,  al mismo tiempo,  el  objetivo  de  calidad  científicca y técnica; que se estima que los programas   del   Centro   común   de  investigaciones  deben  contribuir  a  la</p>
    <p class="parrafo">consecución de estos objetivos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Centro  común  de  investigaciones  podría  explorar  las nuevas  perspectivas  de  cooperación  científica  y  técnica con algunos países terceros e intentar obtener provecho de las mismas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   consejo   de   administración   del  Centro  común  de investigaciones   realiza   una   labor   importante,   por  una  parte,  en  el funcionamiento  administrativo  del  Centro  y, por otra, al poner en marcha sus programas de investigación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  consultado  al  Comité  de investigación científica y técnica (CREST),</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  aprueban,  por  un  período  que  va  del  1  de  enero de 1992 al 31 de diciembre  de  1994,  los  programas  específicos  de investigación y desarrollo que  deberá  ejecutar  el  Centro  común de investigaciones para la Comunidad en los   sectores  de  las  tecnologías  industriales  y  de  los  materiales,  las mediciones  y  comprobaciones,  el  medio  ambiente,  y  el  capital humano y la movilidad  tal  como  se  definen  en  el  Anexo I, incluidas las actividades de investigación   de   carácter   exploratorio.   Todo   ello   deberá  ejecutarse paralelamente   a   los   programas   específicos  correspondientes  del  tercer programa marco.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Centro  común  de  investigaciones  podrá  participar, en su caso, en la acción  centralizada  de  difusión  y explotación del conocimiento que se derive de  las  actividades  de  investigación  comunitarias,  como  se establece en el programa  marco,  y  en  estrecha  colaboración  con  el Comité establecido para dicha acción.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.   La   cantidad  estimada  necesaria  para  la  ejecución  de  los  programas asciende a 341,55 millones de ecus.</p>
    <p class="parrafo">2. En el Anexo II figura un reparto indicativo de esta cantidad.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  caso  de  que  el Consejo adopte una Decisión en aplicación del apartado 4  del  artículo  1  de  la  Decisión  90/221/Euratom,  CEE,  se  efectuarán las correspondientes modificaciones en la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Las normas para la realización de los programas se enuncian en el Anexo III.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.   Todos  los  años,  antes  del  31  de  marzo,  la  Comisión  presentará  al Parlamento  Europeo,  el  Consejo,  y  al  Comité  Económico y Social un informe sobre la aplicación de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">2.   El  informe  a  que  se  refiere  el  apartado  1  irá  acompañado  de  las observaciones    del   consejo   de   administración   del   Centro   común   de investigaciones  (denominado  en  lo  sucesivo «consejo de administración»), que podrá  también,  por  medio  de la Comisión, presentar al Parlamento Europeo, al Consejo  y  al  Comité  Económico  y  Social  informes puntuales sobre cualquier aspecto de la aplicación de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  trabajos  de  investigación  realizados  por el CCI serán evaluados por un  grupo  de  expertos  externos  independientes  organizado  por  la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">previa  consulta  al  consejo  de  administración.  Al terminar los programas se realizará un informe al respecto.</p>
    <p class="parrafo">2.   El   informe   de   evaluación,  junto  con  el  dictamen  del  consejo  de administración  del  Centro  común  de  investigaciones,  será presentado por la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los  informes  mencionados  en  los  artículos  4  y 5 se elaborarán teniendo en cuenta  los  objetivos  definidos  en  el  Anexo I de la presente Decisión y con arreglo al apartado 4 del artículo 2 de la Decisión 90/221/Euratom, CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión,  asistida  por  el  consejo de administración del Centro común de  investigaciones  (CCI),  será  responsable de la ejecución de los programas; para ello recurrirá a los servicios del Centro común de investigaciones.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión,  en  concertación con el consejo de administración, velará por que  se  mantengan  consultas  periódicas  con  los comités pertinentes a fin de asegurar  la  estrecha  coordinación  entre  las acciones de costes compartidos, las  actividades  nacionales  correspondientes  y las actividades del CCI en los mismos ámbitos, con el objeto de garantizar un enfoque coherente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">La Comisión decidirá sobre el mandato del consejo de administración.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1.  De  conformidad  con  el  artículo  130  N  del  Tratado,  la Comisión queda autorizada   para   negociar   acuerdos   internacionales  con  países  terceros miembros  de  COST,  en  particular  con  los  países  miembros de la Asociación Europea  de  Libre  Comercio  (AELC)  y los países de Europa Central y Oriental, con vistas a su asociación a las actividades del CCI.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión,  asistida  por  el  consejo de administración, podrá solicitar al  CCI,  basándose  en  el  criterio  del provecho mutuo, que en el contexto de los  programas  específicos  realizados  por  el CCI, éste realice proyectos con organismos y empresas establecidos en países terceros europeos.</p>
    <p class="parrafo">Los  organismos  contratantes  con  sede fuera de la Comunidad que participen en una  acción  emprendida  en  el marco de los programas no podrán beneficiarse de la  financiación  concedida  al  programa  por  la  Comunidad. Dichos organismos deberán contribuir a sufragar los gastos administrativos generales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 29 de abril de 1992.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo El Presidente Luis VALENTE DE OLIVEIRA</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 234 de 7. 9. 1991, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(2)  DO  no  C  13  de 20. 1. 1992, p. 510; y Decisión de 8 de abril de 1992, no publicada aún en el Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no C 49 de 24. 2. 1992, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no C 118 de 9. 5. 1992, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 117 de 8. 5. 1990, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">OBJETIVOS   CIENTIFICOS   Y   TECNICOS   El   cometido   del   Centro  común  de investigaciones  (CCI)  consistirá  en  llevar  a  cabo  tareas de investigación básica/estratégica   y   aplicada/orientada   hacia  objetivos  específicos.  Se</p>
    <p class="parrafo">llevará  a  cabo  como  parte  integrante  del  sistema  europeo  de  ciencia  y tecnología  y  con  arreglo  a  los  principios  fundamentales  de  la  relación cliente/contratista   y   de   la   subsidiariedad,   teniendo   en  cuenta  las siguientes características:</p>
    <p class="parrafo">- calidad científica y técnica;</p>
    <p class="parrafo">- neutralidad e independencia;</p>
    <p class="parrafo">- instalaciones de investigación únicas en su género;</p>
    <p class="parrafo">- posibilidad de acceso para todos los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">La  investigación  básica  y  aplicada  en  materia  de ciencia y tecnología que realice   el  CCI  deberá  responder  a  las  necesidades  del  conjunto  de  la Comunidad, de sus instituciones y de los Estados miembros, con el objeto de:</p>
    <p class="parrafo">-  contribuir  al  fortalecimiento  de  la  base  científica y tecnológica de la industria europea y al desarrollo de su competitividad internacional;</p>
    <p class="parrafo">- contribuir a la mejora de la calidad del entorno humano y natural;</p>
    <p class="parrafo">-   contribuir   a   perfeccionar   los   aspectos  de  las  nuevas  tecnologías relacionados con la seguridad pública;</p>
    <p class="parrafo">-  contribuir  a  la  reducción  de las desigualdades científicas y tecnológicas entre Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">-   suministrar   asistencia   científica   y   técnica   a   las  Instituciones comunitarias  y  poner  a  disposición  de  organismos  públicos  y privados las competencias y las instalaciones científicas y técnicas del CCI.</p>
    <p class="parrafo">La  dimensión  europea  de  su  trabajo  deberá seguir siendo uno de los pilares fundamentales  del  CCI.  Su  actividad  deberá  caracterizarse  por  un enfoque pluridisciplinario,  basado  en  el  amplio  abanico  de sus competencias. Dicho carácter  pluridisciplinario  se  reflejará  en la selección de temas de trabajo de  sus  institutos,  con  lo  cual  se  garantizará  su  capacidad  para asumir nuevos retos.</p>
    <p class="parrafo">Esta  gran  polivalencia  no  deberá,  sin  embargo,  llevar  a  una  dispersión excesiva  de  las  actividades  que  emprenda  el  Centro. Sin dejar de tener en cuenta  las  expectativas  de  sus  clientes,  el  Centro y su dirección deberán tener  un  claro  concepto  de  las  orientaciones  científicas  y  técnicas que corresponda  adoptar  al  CCI  y ser capaces de mantener un equilibrio, a fin de garantizar  que  las  actividades  y  contratos que se acepten puedan llevarse a cabo   en   todo   momento   con   el  necesario  nivel  de  competencia,  tanto cualitativa como cuantitativa.</p>
    <p class="parrafo">Los  puntos  2A  y  2C de la sección I, 3A y 3B de la sección II y el punto 6 de la  sección  III  del  Anexo  II  del  programa marco forman parte integrante de los presentes programas plurianuales del CCI.</p>
    <p class="parrafo">A  continuación  se  presenta  un  resumen  de  los  objetivos  de los programas basado en los elementos anteriormente mencionados.</p>
    <p class="parrafo">I.   TECNOLOGIAS  DE  DIFUSION  Línea  2:  tecnologías  industriales  y  de  los materiales</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  en  este  ámbito  es contribuir al fortalecimiento de la industria europea  y  de  su  entorno  de trabajo ampliando su base científica mediante un trabajo  de  investigación  y  desarrollo. Se hará hincapié en la adquisición de los  conocimientos  científicos  y  técnicos  necesarios para el establecimiento de  normas  y  códigos  de prácticas correctas que faciliten la transferencia de tecnologías y la armonización de métodos de medición y comprobación.</p>
    <p class="parrafo">Entorno laboral</p>
    <p class="parrafo">Al  tiempo  que  se  tendrá  en  cuenta  la  aplicación  normal del principio de subsidiaridad,   uno   de   los  criterios  importantes  para  la  selección  de proyectos   será   la   orientación  hacia  la  investigación  prenormativa.  La Comunidad  deberá  desarrollar  aún  más su actividad normativa en ámbitos tales como  la  sanidad  y  la prevención de riesgos, estableciendo límites superiores e  inferiores  (por  ejemplo  en  materia de toxicología), métodos de evaluación y  procedimientos  de  análisis  estándar,  evaluación  de  riesgos  laborales y evaluación  del  entorno  laboral  en  relación  con  la  introducción de nuevas tecnologías.   La   investigación  deberá,  además,  desarrollarse  en  estrecha colaboración   con   los   organismos  nacionales  pertinentes  en  los  Estados miembros,  y  con  la  Agencia europea para la seguridad y la salud en el puesto de trabajo propuesta.</p>
    <p class="parrafo">Por   consiguiente,   el   CCI   ha   seleccionado   los   siguientes  temas  de investigación,  que  responden  a  las  actuales  capacidades  del  CCI,  con el objetivo de contribuir activamente a dicho trabajo:</p>
    <p class="parrafo">- toxicología y sanidad laboral;</p>
    <p class="parrafo">- investigación sobre accidentes laborales;</p>
    <p class="parrafo">- prevención de riesgos.</p>
    <p class="parrafo">Materiales</p>
    <p class="parrafo">En   cuanto   a   los  materiales,  la  investigación  se  orientará  hacia  los siguientes   campos,  todos  ellos  de  una  marcada  dimensión  prenormativa  y representativos  de  tecnologías  de  difusión importantes para toda una gama de aplicaciones   industriales   avanzadas,   en   particular   en  los  siguientes ámbitos:</p>
    <p class="parrafo">- aleaciones y materiales intermetálicos;</p>
    <p class="parrafo">- cerámicas y materiales compuestos;</p>
    <p class="parrafo">- revestimientos y tratamiento;</p>
    <p class="parrafo">- tecnología de modificación de superficies;</p>
    <p class="parrafo">- nuevos materiales funcionales;</p>
    <p class="parrafo">-  técnicas  no  destructivas  y  de  evaluación  para  materiales y componentes avanzados;</p>
    <p class="parrafo">- información y gestión de datos.</p>
    <p class="parrafo">Estos   proyectos   tienen   como   objetivo  contribuir  a  garantizar  que  la industria  manufacturera  comunitaria  tenga  mejor  acceso  a  un  conjunto  de materiales  avanzados  rentables  y  bien caracterizados, y que estos materiales se  incorporen  a  componentes  de  alto  rendimiento.  La  actividad constituye asimismo  un  núcleo  de  intercambio  de  información  relativa a investigación prenormativa   sobre   materiales   avanzados.  La  investigación  realizada  en instalaciones  únicas  en  su  género  del  CCI  se  llevará  a cabo en estrecho contacto  con  las  industrias  fabricantes  y  usuarias,  y  tendrá  por objeto además  prestar  apoyo  al  trabajo  de  normalización a escala global europea e internacional en el amplio campo de los nuevos materiales.</p>
    <p class="parrafo">Medición y comprobación</p>
    <p class="parrafo">La  Oficina  central  de  mediciones nucleares proseguirá sus actividades, tanto de   índole   nuclear  como  no  nuclear,  sobre  materiales  de  referenccia  y mediciones, en particular en los siguientes ámbitos:</p>
    <p class="parrafo">- preparación, caracterización y certificación de muestras;</p>
    <p class="parrafo">- espectrometría de masas de isótopos de larga vida o estables;</p>
    <p class="parrafo">- mediciones y evaluación de datos nucleares;</p>
    <p class="parrafo">- metrología de radionúclidos;</p>
    <p class="parrafo">- técnicas de radiación aplicada.</p>
    <p class="parrafo">La   investigación   sobre   la   creciente   aplicación   de   estas   técnicas especializadas  a  ámbitos  no  nucleares aprovechará asimismo las instalaciones experimentales   existentes,   incluidos  los  aceleradores  de  partículas.  Se seguirán  desarrollando  actividades  de  apoyo  a la política de protección del consumidor.    Además,   se   proseguirán   las   actividades   específicas   de investigación   prenormativa   en   los   ámbitos   de   la  fiabilidad  de  las estructuras  y,  en  menor  escala,  de las energías renovables (fotovoltaicas), centrándose   esta   última   actividad   en   torno  a  la  utilización  de  la instalación   europea   de   pruebas  solares  (ESTI).  La  investigación  y  la fiabilidad  de  las  estructuras  se  reorientarán  hacia  el  uso  de  la nueva instalación   del   muro   de   reacción.   En   el   contexto  de  un  programa multinacional,   se   llevarán   a   cabo   otras  actividades  importantes  con participación   nacional   en  los  campos  de  la  previsión  de  vida  de  las estructuras y la evaluación de su vida útil.</p>
    <p class="parrafo">II. GESTION DE RECURSOS NATURALES Línea 3: medio ambiente</p>
    <p class="parrafo">El   objetivo   es  contribuir  a  aportar  los  conocimientos  científicos,  la pericia   técnica  y  los  datos  que  la  Comunidad  necesita  en  este  campo, especialmente  los  necesarios  para  cumplir  su misión en lo relativo al medio ambiente,  tal  como  se  especifica  en  el  título VII del Tratado, y haciendo especial hincapié en el trabajo prenormativo.</p>
    <p class="parrafo">Además  de  la  evaluación  de  los  efectos  de  la contaminación procedente de fuentes  industriales  y  no  industriales,  se  hará  especial  hincapié  en la evaluación  de  la  degradación  del  medio  ambiente  causada  por  el  uso  de energía en el hogar, el transporte y la industria.</p>
    <p class="parrafo">El  CCI  contribuirá  a  poner  en marcha la política medioambiental comunitaria en tres ámbitos:</p>
    <p class="parrafo">- participación en programas sobre cambios mundiales;</p>
    <p class="parrafo">- tecnologías e ingeniería medioambiental;</p>
    <p class="parrafo">- investigación sobre riesgos industriales.</p>
    <p class="parrafo">En  el  ámbito  de  los  cambios  mundiales  se  hará  hincapié  en una estrecha colaboración  con  laboratorios  e  institutos en los Estados miembros y a nivel internacional; la contribución del CCI se centrará en:</p>
    <p class="parrafo">- modelización y transporte de la contaminación atmosférica;</p>
    <p class="parrafo">-  química  atmosférica  en  relación  especialmente  con  el resultado final de las emisiones biogénicas y antropogénicas;</p>
    <p class="parrafo">- interacción biosfera/atmósfera;</p>
    <p class="parrafo">-  aplicaciones  relacionadas  de  detección  a  distancia,  que se centrarán en las  interacciones  entre  parámetros  terrestres  y de la superficie oceánica y el  clima.  Además,  tendrá  por  objeto el desarrollo de métodos de detección a distancia aplicados a componentes críticos de los cambios mundiales.</p>
    <p class="parrafo">Las   actividades   incluidas   en   el   apartado   «tecnologías  e  ingeniería medioambiental» se referirán principalmente a:</p>
    <p class="parrafo">-  productos  químicos  en  el medio ambiente (migraciones y transformaciones en el  suelo  y  sus  repercusiones  en  aguas  subterráneas,  armonización  de los</p>
    <p class="parrafo">métodos  de  análisis  de  los residuos, desarrollo de un labaratorio móvil para analizar   in   situ   los  agentes  contaminantes  en  la  tierra  y  el  agua, caracterización  de  las  proliferaciones  de  algas,  biocontrol  de  productos químicos   en   el   medio   ambiente,  exposición  a  vestigios  de  metales  y enfermedades  humanas,  evaluación  de  riesgos  de  productos  químicos  en  el medio  ambiente);  dichas  actividades  atenderán  en particular a los problemas de residuos químicos;</p>
    <p class="parrafo">-  la  mejora  de  las  técnicas y sistemas de protección del medio ambiente, y, en  especial,  los  sistemas  para  prevenir o atenuar los fallos en el equipo y los métodos de la industria química y de transformación;</p>
    <p class="parrafo">-    vigilancia    del   medio   ambiente   mediante   técnicas   avanzadas   de teledetección:   investigación   sobre   cartografía   y  vigilancia  del  medio ambiente,   con   el   desarrollo  de  técnicas  para  la  aplicación  de  datos procedentes  de  satélites  de  observación terrestre. La aplicación de técnicas similares   como   contribución   a   los  programas  relativos  a  los  cambios mundiales,  insistiendo  en  la  vigilancia  del  medio  ambiente  marino  y  en procesos  relacionados  con  los  cambios  a  gran  escala  en  los  ecosistemas terrestres.   Desarrollo   de   una   serie   de  técnicas  avanzadas,  con  sus tecnologías  e  ingeniería  correspondientes,  para  su  utilización en relación con  la  explotación  de  nuevos sistemas de observación terrestre, incluidos la teledetección  por  microondas,  la  espectroscopia de imágenes y el tratamiento de datos.</p>
    <p class="parrafo">La  investigación  sobre  tecnologías  e  ingeniería del medio ambiente supondrá una   aportación  básica  a  la  Agencia  europea  del  medio  ambiente  con  el desarrollo  de  nuevos  instrumentos  y  técnicas  de  ensayo,  así  como  a  la armonización de métodos de medición y a la intercalibración.</p>
    <p class="parrafo">La  investigación  y  aplicación  de  técnicas  de teledetección se realizará en estrecha colaboración con otros agentes y usuarios europeos.</p>
    <p class="parrafo">La   investigación   sobre   aspectos   económicos   y   sociales   se  referirá esencialmente   a   la   gestión   de   riesgos  y  a  la  seguridad  industrial convencional,  como  el  desarrollo  de  sistemas de apoyo a las decisiones para la   seguridad   de   las  instalaciones,  la  gestión  de  emergencias  en  las instalaciones y la gestión de riesgos territoriales.</p>
    <p class="parrafo">Se   intensificarán  los  trabajos  actuales  sobre  fiabilidad,  valoración  de riesgos y gestión de accidentes.</p>
    <p class="parrafo">Teniendo   en   cuenta   el   carácter   interdisciplinario   de  los  problemas relacionados   con  la  seguridad  y  las  investigaciones  necesarias  para  su solución,   los   trabajos   antes   mencionados   y   los   demás  trabajos  de investigación relacionados con éstos tendrán como consecuencia:</p>
    <p class="parrafo">-  el  desarrollo  y  la  comprobación  de instrumentos de cálculo de referencia en  los  ámbitos  en  los  que  la  complejidad  y  la  naturaleza de los hechos objeto de análisis requieran un enfoque armonizado en los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">-   ocuparse   de  la  prevención  de  accidentes  en  los  siguientes  ámbitos: validación   y   mejora   de   las   normas   de  construcción,  diagnóstico  de estructuras  y  fiabilidad  y  validación  y  armonización de los procedimientos de inspección;</p>
    <p class="parrafo">-  proporcionar  rápidamente  a  las organizaciones de respuesta/rescate datos y resultados  de  investigaciones  para  que sirvan de ayuda en situaciones reales</p>
    <p class="parrafo">de   emergencia,  además  de  recoger  y  gestionar  datos  para  facilitar  los análisis  a  posteriori  de  los  accidentes  y la atenuación de sus efectos. Un campo de especial atención será el transporte de material peligroso.</p>
    <p class="parrafo">Además  de  la  investigación,  el desarrollo y las tareas de apoyo, el programa proporcionará  educación  y  formación  en  cada  uno  de  los ámbitos citados y creará,   si  fuera  necesario,  instalaciones  de  recogida,  interpretación  y distribución de datos.</p>
    <p class="parrafo">Dichas  actividades  podrían  llegar  a  ser  el punto de contacto y la interfaz común   de   organizaciones   nacionales,  en  particular,  de  las  autoridades públicas   y   las  industrias,  y  podrían  ayudar  a  otros  servicios  de  la Comisión, incluidas las DGs V y XI.</p>
    <p class="parrafo">Línea 6: capital humano y movilidad</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  es  contribuir  a  incrementar el capital humano en el campo de la invesntigación  y  el  desarrollo  tecnológico,  de  acuerdo con las necesidades de  los  Estados  miembros  en  la  próxima  década, y reforzar la interacción y colaboración  entre  los  equipos  y  laboratorios de todos los Estados miembros y  el  CCI,  proporcionando  facilidades para la formación de investigadores, en particular   jóvenes   investigadores,   estableciendo   redes   con  el  CCI  y promoviendo  la  utilización  de  instalaciones experimentales del CCI por parte de equipos nacionales.</p>
    <p class="parrafo">Se   proporcionarán  facilidades  de  formación  a  jóvenes  investigadores  que inicien   su   carrera  en  el  ámbito  de  la  investigación  y  el  desarrollo tecnológico   ofreciéndoles   una   vinculación   temporal  con  los  institutos correspondientes   del   CCI   situándolos   en  equipos  de  investigación  que trabajen   con   laboratorios  nacionales  a  través  de  redes.  Los  proyectos conjuntos   específicos   podrán   ser   de   carácter  teórico  o  requerir  la utilización de instalaciones científicas experimentales en el CCI.</p>
    <p class="parrafo">Dentro  de  las  redes  se pondrá especial interés en fomentar el intercambio de investigadores   (tanto  jóvenes  investigadores  como  investigadores  con  más experiencia)   entre  laboratorios  nacionales  y  el  CCI,  de  manera  que  el personal  nacional  pueda  participar  en  el  CCI  durante un período de tiempo limitado,  de  hasta  tres  años,  y  el personal del CCI pueda participar de la misma forma en laboratorios y equipos nacionales.</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  de  las  acciones  destinadas a la creación de redes es consolidar los  acuerdos  existentes  entre  laboratorios  nacionales y el CCI, fomentar la creación   de   nuevos   acuerdos   con   laboratorios  nacionales  sobre  temas específicos  y  solicitar  colaboración  en  determinados  proyectos conjuntos a través   de   redes   de  laboratorios,  incluidos  los  institutos  científicos correspondientes del CCI.</p>
    <p class="parrafo">Los   proyectos   conjuntos   que  deban  realizarse  dentro  de  redes  deberán definirse  con  el  acuerdo  de todos los miembros de la red de que se trate. La selección   de   investigadores   beneficiarios   de   la  movilidad  y  de  las facilidades  de  formación  se  realizará  también  con  el  acuerdo  de  dichos miembros,  teniendo  en  cuenta  los  criterios  de selección establecidos en el Anexo III del programa sobre capital humano y movilidad.</p>
    <p class="parrafo">Junto  con  los  acuerdos  para  el  establecimiento de redes, deberá promoverse el   acceso   de   los   equipos  nacionales  interesados  a  las  instalaciones experimentales  del  CCI,  ofreciendo  la acogida adecuada a los experimentos de</p>
    <p class="parrafo">interés mutuo realizados por equipos nacionales y el CCI.</p>
    <p class="parrafo">Por   último,   deberán  intensificarse  las  posibilidades  de  formación  para jóvenes   investigadores,   facilitando  y  apoyando  la  participación  en  las euroconferencias  CCI  y  actividades  similares  llevadas  a  cabo en sedes del CCI  o  en  otras  partes  de  la Comunidad, en colaboración con laboratorios de investigación nacionales.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">DESGLOSE  DE  LAS  CANTIDADES  QUE  SE  ESTIMAN  NECESARIAS  PARA  LOS PROGRAMAS ESPECIFICOS DURANTE EL PERIODO 1992-1994</p>
    <p class="parrafo">millones de ecus</p>
    <p class="parrafo">I. TECNOLOGIAS DE DIFUSION</p>
    <p class="parrafo">Línea 2: tecnologías industriales y de los materiales</p>
    <p class="parrafo">- Tecnologías industriales y de los materiales 77,22 (1)</p>
    <p class="parrafo">- Medición y comprobación 91,08 (1)</p>
    <p class="parrafo">II. GESTION DE RECURSOS NATURALES</p>
    <p class="parrafo">Línea 3: medio ambiente</p>
    <p class="parrafo">- Medio ambiente148,50 (1)</p>
    <p class="parrafo">III. APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS INTELECTUALES</p>
    <p class="parrafo">Línea 6: capital humano y movilidad</p>
    <p class="parrafo">- Capital humano y movilidad 24,75 (1)</p>
    <p class="parrafo">Total</p>
    <p class="parrafo">341,55 (2)</p>
    <p class="parrafo">(1)   Se  puede  emplear  el  equivalente  al  6  %  de  estas  cantidades  para investigación exploratoria.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Se  reserva  la  cantidad  de  3,45  millones  de  ecus, no incluida en los 341,55  millones  de  ecus,  como  aportación de los programas específicos de la presente  Decisión  a  la  acción  centralizada  de  difusión  y  explotación de resultados.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">NORMAS  PARA  LA  REALIZACION  DE  LOS  PROGRAMAS  Y  ACTIVIDADES  DE DIFUSION Y EXPLOTACION  DE  SUS  RESULTADOS  1.  La  Comisión,  asistida  por el consejo de administración  del  Centro  común  de  investigaciones, ejecutará los programas basándose  en  el  contenido  y  los  objetivos científicos y técnicos definidos en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  modalidades  de  realización  de  los  programas  a  que  se refiere el artículo  3  incluirán  proyectos  de  investigación  y desarrollo tecnológico y medidas complementarias.</p>
    <p class="parrafo">La  investigación  y  el  desarrollo tecnológico correspondiente a los proyectos se   realizará   en   los   institutos   pertinentes   del   Centro   común   de investigaciones (CCI).</p>
    <p class="parrafo">3.  Siempre  que  sea  factible,  los institutos del CCI procurarán ejecutar los proyectos  en  colaboración  y  concertación  con  los  organismos nacionales de investigación  de  los  Estados  miembros, teniendo en cuenta en la mayor medida posible   los   aspectos   de   desarrollo   regional   de  las  actividades  de investigación  y  tecnología  y  sus  posibles repercusiones socioeconómicas. Se prestará  especial  atención  a  la  creación  de asociaciones con la industria, especialmente   con   pequeñas  y  medianas  empresas  en  forma  de  planes  de colaboración  en  torno  a  los proyectos. De la misma manera, podrán participar</p>
    <p class="parrafo">en  los  proyectos  organismos  de investigación establecidos en países terceros con arregolo a lo dispuesto en el artículo 9.</p>
    <p class="parrafo">Los  proyectos  de  investigación  abiertos  a  la cooperación internacional con arreglo   a   lo   dispuesto   en  el  párrafo  anterior  incluirán  medidas  de cooperación  con  laboratorios  internacionales  de investigación y contemplarán el  intercambio  de  investigadores.  Otras medidas posibilitarán la cooperación con  laboratorios  e  instituciones  de  investigación  de  los países de Europa central y oriental.</p>
    <p class="parrafo">4. Las medidas complementarias incluirán:</p>
    <p class="parrafo">- la organización de seminarios, talleres y conferencias científicas;</p>
    <p class="parrafo">-  actividades  de  coordinación  interna,  incluida  la organización de centros internos  determinados,  que  aseguren  una homogeneidad en los planteamientos y una  interfaz  común  única  con  usuarios  de  los proyectos y participantes en éstos;</p>
    <p class="parrafo">-  actividades  de  formación  especializada con especial énfasis en el carácter multidisciplinar de éstas;</p>
    <p class="parrafo">- un sistema de intercambio de información;</p>
    <p class="parrafo">- el fomento de la explotación de los resultados de la investigación;</p>
    <p class="parrafo">-  la  evaluación  del  rendimiento  de  los proyectos y programas, que debe ser independiente y de carácter científico y estratégico.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  difusión  de  los conocimientos adquiridos durante la realización de los proyectos  se  efectuará,  por  una parte, mediante los propios programas y, por otra,   mediante  una  acción  centralizada,  conforme  a  lo  dispuesto  en  al apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 90/221/Euratom, CEE.</p>
  </texto>
</documento>
